Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteDulce del Carmen Medina Monsalve
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 23 de Septiembre de 2.015

205º y 156º

Exp. Nro. JMSS1-7079-15

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:

I

Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos W.A.S.D. y K.Y.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 15.145.220 y V- 15.737.348, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la Abg. N.C.F.A. Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: El ciudadano W.A.S.D., acuerda en éste acto suministrarle a sus hijos ya mencionados la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000, oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a partir del 30 de septiembre. SEGUNDO: Se establece un Bono Único por concepto de Educación el cual sera cumplido en especie de la siguiente manera, el padre se compromete a comprar Utiles Escolares, y la madre le corresponde la compra de uniformes y zapatos. TERCERO: Se establece un Bono Único Decembrino para la compra de ropa y juguetes con motivo de las festividades de Decembrinas. Será cumplido en especie correspondiendo a la madre la fecha del 24 y al padre la fecha del 31. CUARTO: Se les hace del conocimiento a los padres que los gastos extras de Medicinas, Consultas y Exámenes, así como otros gastos extraordinarios que surjan serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno de ellos. las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados Automáticamente de la Nomina de pago del obligado alimentista mediante su ente empleador INSTITUTO DE PREVENSION SOCIAL DE LA FUERZAS ARMADAS, y depositados en cuenta bancaria ordenada aperturar por este tribunal la cual será administrada por la ciudadana K.Y.J..

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana K.Y.J., ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de los Adolescentes in comento. Cúmplase. Líbrese lo conducente. Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Jueza Provisoria

Abog. D.M.

La Secretaria,

Abg. N.S.R.

En esta misma fecha siendo las 09:49 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria,

Abg. N.S.R.

DM/NSR/Erys.-

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