Decisión de Tirbunal Primero de Ejecución de Trujillo, de 9 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorTirbunal Primero de Ejecución
PonenteNathalia Alejandra Cruz Cañizalez
ProcedimientoRevocando Beneficio De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion

TRUJILLO, 9 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000121

ASUNTO : TP01-P-2005-000121

Vista en audiencia oral y pública la presente causa, fijada para imponer de motivo de la aprehensión al penado W.A. RIVAS VELIZ, CI 16881869, el Tribunal observa:

La Unidad Tecnica

En audiencia la Delegada Uzcategui dijo:

“Le informo que este residente ingreso el 18 de abril del 2007, cumplió de manera irregular el benéfico nunca presento recaudos solicitados y no llego a cumplir el mes en fecha 10- 2007 sale del centro tal como lo hice saber en fecha 16-05-2007 aunado a esto presento tres reportes disciplinarios y en oportunidad de fecha 15-05-2007 se presento sus mama quien manifestó que en el residente no se había presentado por motivo de salud y asi mismo manifestó que cuando ella lo observaba y que le estaba perturbando la paz a la mama y hermana llevasasi mismo lleva seis meses de evasión y asi mismo necesita ayuda psicológica “

El Ministerio Público

En audiencia, el Ministerio Público, representado por A.B., dijo:

Solicito que a revocado el régimen y que cumpla el resto de la pena en el Internado Judicial. es una persona que no de esta preparado para régimen y vistito lo ducho por delgada que es quien valora la conducta del penado a si como los reportes que se anexa dentro de las faltas grave en sus artículos art 35 y dentro de las causales de art 36 7ordinal de REGLAMENTO INTERNO DE LOS CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO

La Defensa

En audiencia, el defensor V.C., solicitó:

presento las excusas de mi ausencia de ayer, bueno lo que hemos escuchado, ante de explicar los alegatos quisiera se escuchara de que si bien es cierto Wiston reconoce que ha incumplido pero tamos en presencia de un muchacho de 21 año, y a lo mejor no ha madurado, fíjese que en este momento el Tiene un proyectil debajo de la axila, Wiston si dejo de cumplir el nos indica que tuvo mucho temor de seguirse presentarse por cuanto en ese centro se presentas balacera, que no se le sanciones que se le vuelva a dar una nueva oportunidad..

El penado

Impuesto del motivo de la audiencia, expuso:

…no tengo nada que decir....

Motivación para decidir

El Tribunal, oída la exposición de las partes, acuerda visto que el penado estuvo en régimen abierto desde el 18-04-2007, hasta el día de su evasión de definitiva el 10-05-2007 esto es aproximadamente 22 días y durante dicho lapso tuvo tres reporte disciplinario, no adaptándose al régimen, y se evidencia de la revisión de juris por secretaria que en fecha 03- junio del 2007 fue aprendido en fragancia por comisión de un nuevo hecho punible que ese encuentra en fase de investigación se acuerda revocar el REGIMEN ABIERTO decretado en fecha 16-04-2007, por hacer cometido falta grave así como haber incumplido las condiciones impuestas por este Tribunal como lo Fue El ordinal 1,2,3 referidas a mantener buenas conductas, no reincidir en un nuevo delito y pernotar todos los dias en el CTC de conformidad con el articulo 36 del REGLAMENTO INTERNO DE LOS CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO ,en concordancia con el articulo 511 DEL COPP. Se acuerda realizar cómputo de pena por auto separado, SEGUNDO: Se acuerda su traslado a la Unidad Sanitaria de Trujillo a fin de que se reciba tratamiento psicológico sugerido por la delegada de Pruebas TERCERO: Librese boleta de encarcelación. Así se decide.

Decisión.

El Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Visto que el penado estuvo en régimen abierto desde el 18-04-2007, hasta el dia de su evasión de definitiva el 10-05-2007 esto es, aproximadamente 22 dias y durante dicho lapso tuvo tres reporte disciplinario, no adaptándose al régimen, y se evidencia de la revisión de juris por secretaria que en fecha 03- junio del 2007 fue aprendido en fragancia por comisión de un nuevo hecho punible que ese encuentra en fase de investigación se acuerda revocar el REGIMEN ABIERTO decretado en fecha 16-04-2007, por hacer cometido falta grave así como haber incumplido las condiciones impuestas por este Tribunal como lo Fue El ordinal 1,2,3 referidas a mantener buenas conductas, no reincidir en un nuevo delito y pernotar todos los días en el CTC de conformidad con el articulo 36 del REGLAMENTO INTERNO DE LOS CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO ,en concordancia con el articulo 511 DEL COPP. Se acuerda realizar cómputo de pena por auto separado, SEGUNDO: Se acuerda su traslado a la Unidad Sanitaria de Trujillo a fin de que se reciba tratamiento psicológico sugerido por la delegada de Pruebas TERCERO: Librese boleta de encarcelación

El Juez

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales

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