Decisión nº S2-75 de Corte de Apelaciones Sala 2 de Lara, de 16 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2004
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteDulce Mar Montero Vivas
ProcedimientoHabeas Corpus

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Sede Constitucional

Barquisimeto, 16 de febrero de 2004.

Años: 193° y 144º

PONENTE: DRA. R.V.A.

ASUNTO: KP01-O-2004-000036

MOTIVO: Consulta de Mandamiento de Habeas Corpus expedido por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 7.

Sube a conocimiento de esta Alzada, el presente asunto, para la consulta de ley, referente a la decisión dictada por el Abg. P.R., Juez de Control N° 7 de esta Circunscripción Judicial Penal, de fecha 26 de enero del 2004, donde le fue declarado CON LUGAR el Recurso de Habeas Corpus, intentada por los ciudadanos H.J.B. , W.R.D.P., E.J.C.Q. y Yoe G.R.Z., debidamente asistido por el Abg. A.L..

En fecha: 29 de enero de 2004, se dio cuenta a la Sala, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó ponente a la Dra. R.V.A., reconstituyéndose la Corte de Apelaciones con la incorporación de la Dra. D.M.M. quien se encontraba disfrutando de sus vacaciones correspondientes, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 25 de enero del 2004, los ciudadanos H.J.B. , W.R.D.P., E.J.C.Q. y Yoe G.R.Z., debidamente asistido por el Abg. A.L., solicitaron ante el Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, Mandamiento de Habeas Corpus, en virtud de que sus defendidos fueron detenidos sin estar cometiendo delito alguno y privados ilegítimamente de su libertad en el Comando General de Policía, interponiendo Recurso de Habeas Corpus, de conformidad del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 39 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, solicitando la inmediata libertad de su defendido; considerando la norma del artículo 44 de la libertad personal y 49 que es el debido proceso, consagrado en la Carta Magna.-

En fecha 25 de enero del 2004, el Juez de Control Nro. 7 Abg. P.R., recibió el presente amparo y ordenó solicitar información al Director de los Servicios Policiales del Estado Lara sobre la detención de los ciudadanos H.J.B. , W.R.D.P., E.J.C.Q. y Yoe G.R.Z., concediéndole un plazo de veinticuatro (24) horas siguientes a su notificación.

En fecha 26 de enero del 2004, se recibió oficio s/n° del Jefe de la Sección de Control de Detenidos, informando que el ciudadano H.J.B. se encuentra en ese recinto policial desde el día 23-01-04, después de cumplir 72 horas de arresto policial; W.R.D.P. ingresó el día 19-01-04, a la orden de este comando pasando a la orden de la Gobernación el día 20-01-04, según acta emanado de la Brigada Rural, para ser sancionado de conformidad con los artículos 16, 18 y 95 del Código de Policía Vigente, por comportarse agresivo y grosero con la comisión actuante; E.J.C.Q. ingresó el día 21-01-04, a la orden de ese Comando y pasado el día 21-01-04, a la orden de la Gobernación del Estado Lara, para ser sancionado de acuerdo a los artículos 18 y 95 del Código de Policía Vigente, según oficio emanado de la Brigada Canina y Yoe G.R.Z. quien ingresó a ese comando el día 20-01-04 a la orden de la Gobernación del Estado Lara, según oficio emanado de la Comisaría de Tamaca, para ser sancionado de conformidad con los artículos 18 y 95 del Código de Policía vigente.

En fecha 26 de enero del 2004, el Juez de Control Nro. 7, Abg. P.R., dicta decisión, en la cual declara Con lugar el Mandamiento de Habeas Corpus favor de los ciudadanos H.J.B. , W.R.D.P., E.J.C.Q. y Yoe G.R.Z., ordenando su inmediata libertad, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 23, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 38 y 39 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

En fecha 26 de enero del 2004, el Ad-Quo ordenó remitir las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la consulta de ley.

Para decidir, una vez realizado el estudio exhaustivo de los autos, esta Alzada, hace las siguientes consideraciones:

SOBRE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte determinar su competencia para conocer de la presente consulta, para lo cual, precisa lo siguiente:

La presente acción de a.c. (Habeas Corpus) fue conocida y decidida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por lo que, de conformidad con el Artículo 35 de la Ley Orgánica que rige la materia, donde se establece la competencia de los Juzgados Superiores para conocer de las apelaciones y consultas de las sentencias dictadas en a.c., y siendo esta Corte el superior jerárquico respectivo del tribunal que dictó la sentencia, resulta procedente declarar la competencia para conocer y decidir la presente consulta, en sala constitucional, así se declara.-

Asumida como fue la competencia para conocer del presente asunto, pasa esta Corte, a pronunciarse acerca de la decisión consultada.

DEL FUNDAMENTO DEL A.E.C.

La Sentencia objeto de la presente consulta declaró con lugar la solicitud de habeas corpus, en los siguientes términos:

…….El caso que motiva la presente acción de A.C. (Habeas Corpus), es obvio que la detención de los ciudadanos H.J.B. , W.R.D.P., E.J.C.Q. y Yoe G.R.Z., fue motivada por la comisión de alguna falta de las previstas en el Código de Policía del Estado Lara, es entonces, evidente que se está ante un supuesto distinto al de la detención preventiva, en razón de que la detención de los ciudadanos no está preordenada a un proceso penal y la misma se ha prolongado por un tiempo que excede en demasía al legalmente establecido para este tipo de detenciones (la preventiva). Se trata, en cambio, de una detención policial autónoma, acordada al margen de un proceso penal, lo cual acrecienta sobremanera los poderes policiales.../ El Habeas Corpus ha sido concebido como la garantía que poseen los ciudadanos para preservar su libertad y la seguridad personal, en atención a lo cual el legislador ha señalado un procedimiento expedito a objeto de reestablecer la situación jurídica infringida a la persona que se encuentra privada de libertad, determinándose por consiguiente que si de la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictada por un órgano incompetente o porque en la misma no se cumplieron los trámites y formalidades legales; es obligación del juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de libertad del afectado, obligación ésta que surge como un mandato Constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.../En consecuencia, este Juzgado estima procedente y ajustado a derecho la expedición de un MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS a favor de los ciudadanos H.J.B. , W.R.D.P., E.J.C.Q. y Yoe G.R.Z., ordenando su inmediata libertad y así se resuelve

. “

DE LA RESOLUCION DE LA CONSULTA

Observa esta Corte, que el Habeas Corpus, como acertadamente lo señala el Juez Ad-Quo, el uso de ese recurso procesal se ha reservado para preservar la libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de ley, estableció un procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de restablecer la situación jurídica infringida en la persona que se encuentra privada de su libertad, determinándose por consiguiente que sí la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictado por un órgano incompetente o porque en la misma, no se cumplieron los trámites y formalidades legales, es obligación del juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de libertad, a los afectados, obligación ésta, que surge como un mandato constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.

La institución de A.C. (Habeas Corpus) tiene como objeto principal, dar al recurrente una vía expedita para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentados; y una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto, se observa, que hubo una privación ilegítima de libertad en virtud de que la detención de los ciudadanos H.J.B. , W.R.D.P., E.J.C.Q. y Yoe G.R.Z., se produjo por hechos que no constituyen delito alguno, por lo que, ha debido resolverse por otra vía, pues esto constituye una violación a la libertad, consagrado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues una persona no puede ser detenida sin una orden judicial a no ser que haya sido detenido en forma infranganti en la comisión de un delito.- Y ASI SE DECLARA.-

En consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones, que la decisión consultada, que declaró con lugar el mandamiento de HABEAS CORPUS, a favor de dicho ciudadano, está ajustada a derecho, por lo cual, se confirma en todas y cada una de sus partes. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, en Sala Única, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Segunda Instancia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: CONFIRMAR en toda y cada una de sus partes la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de enero del 2003, mediante la cual DECLARO CON LUGAR EL RECURSO DE HABEAS CORPUS solicitado a favor de los ciudadanos H.J.B. , W.R.D.P., E.J.C.Q. y Yoe G.R.Z., debidamente asistido por el Abg. A.L., en su carácter de Defensor Privado.-

Queda así CONFIRMADA la decisión consultada.

Publíquese, Regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen a los fines de su conocimiento y posteriormente sea remitido al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 16 días del mes de febrero del 2004. Años: 193° y 144°.

POR LA CORTE DE APELACIONES

(Sede Constitucional)

El Juez Presidente,

Dr. L.R.L.

La Jueza Profesional y Ponente, El Juez Titular,

Dra. D.M.M.V.D.. J.J.G.G.

La Secretaria,

Abg. G.S.

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.

La Secretaria.,

Asunto KPO1-O-04-36

DMMV/mg.-

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