Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Enero de 2009

Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJosé Daniel Useche Arrieta
ProcedimientoActa De Inspeccion Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia 14 de Enero de 2009

198º y 149º

Exp. Nº: JP-53620-66.

ACTA DE INSPECCION JUDICIAL.

En horas de despacho del día de hoy 14 de Enero del año 2009, siendo las 12:00 p.m., se trasladó y constituyó éste tribunal en un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino Colonia de Yuma, Parroquia Guigue del Estado Carabobo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía de penetración; SUR: Lote de terreno ocupado por M.A.; ESTE: Lote de terreno ocupado por F.A. y OESTE: Lote de terreno ocupado por N.T., constante de una con veintinueve aproximadamente (1,29 Has. Aprox.); en compañía del ciudadano W.E.H.L., titular de la cédula de identidad Nº 9.670.323, asistido en este acto por la abogada A.D.M.C., inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.806; y H.J.A.L., titular de la cédula de identidad Nº 11.052.924, asistido en este acto por la abogada A.H.B.D.P.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 87.129, parte solicitante de la presente inspección judicial. En este estado el Tribunal designa como experto al ciudadano O.D., titular de la cédula de identidad Nº 10.732.227. Seguidamente se deja constancia en relación al particular a) de la existencia de una vía de penetración agrícola sin asfalto, la cual sirve de acceso principal al predio y se encuentra por el lindero norte del mismo; respecto al particular b) el Tribunal previo asesoramiento del experto designado, deja constancia de 22 matas de mango, 40 matas pequeñas de limón, 30 matas grandes de limón, aproximadamente 70 matas de yuca, 17 matas de quinchoncho cargadas, 5 matas de aguacate, 1 mata de cacao, 2 matas de coco enano, 1 mata de none, 3 matas de mamón, aproximadamente 100 matas entre cambur y plátano; asimismo se observó una laguna artificial de riego, 2 gallos, 11 gallinas, 9 pollos pequeños, 2 de patos y dos (02) unidades reproductoras porcinas, la primera identificada con el Nº 1, en la que se observó 10 animales, y la Nº 2 se encuentran 06 animales; acerca del particular c) se deja constancia de una estructura construidas de zinc que sirve de vivienda y un baño construido con bloques de concreto, respecto al particular d) el Tribunal deja constancia de que el lote de terreno a que se contrae la litis, se encuentra cercado en su totalidad, con alambre de púa sujetos a matas silvestre y algunos estantillos de hierro. En este estado las partes asistidos de abogados solicitan al Tribunal que a fin de procurar la Justicia material en la resolución de la presente controversia, han acordado llegar realizar la presente transacción con el objeto de dar por terminado el presente juicio, en los términos siguientes: a fin de satisfacer las pretensiones, ambas partes se comprometen a vender en el lapso de seis (06) meses las bienhechurias fomentadas sobre la parcela descrita en el presente juicio, por un precio de Ochenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 80.000,00) o mas a fin de que sean canceladas por el comprador, realizando el pago de la siguiente manera: 1) la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 40.000,00), o la cantidad que resultare superior, según el precio de venta resultare mayor al antes referido, para el ciudadano W.E.H.L., titular de la cédula de identidad Nº 9.670.323; y 2) la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 40.000,00), o la cantidad que resultare superior, según el precio de venta resultare mayor al antes referido, para el ciudadano H.J.A.L., titular de la cédula de identidad Nº 11.052.924; siendo expresamente convenido que dicho pago se dejara constancia en las actas del presente expediente. De igual forma, la parte demandada conviene en que con la entrega del referido cheque, vale decir con el pago del precio correspondiente, devolverá y entregara la parcela con sus bienhechurias al comprador respectivo, lo cual se hará constar mediante acta correspondiente. Las partes declaran expresamente que, de no ser posible realizar la venta por no existir oferta de terceros en los términos antes referidos, la obligación se extinguirá de pleno derecho, y en consecuencia la causa se reanudara en el estado en que se encontraba para el momento de la realización del presente acuerdo, es decir en el estado de evacuación de pruebas anticipadas. Cumplida la misión este Juzgado Agrario regresa a su sede. Es todo se leyó y conformen firman.

EL JUEZ

SECRETARIO ACCIDENTAL

EXPERTO

DEMANDANTE

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE

DEMANDADO

DEFENSORA PÚBLICA AGRARIO

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