Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEvelio Viloria
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 30 de Marzo de 2007

Años: 197° y 148°

ASUNTO: KP01-P-2006-007230

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Vista la Acusación presentada por el Abg. J.F., en representación de la Fiscalía 22° del Ministerio Público, en contra del ciudadano W.R.D.P., titular de la cédula 13188538, nacido el 19-01-77, en Barquisimeto, domiciliado en la Av. 7 con calle 8 Las Acacias Cabudare; a quien se le imputa la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Art. 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

CAPITULO I.

HECHOS Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS IMPUTADAS.

En fecha 30/12/2006 funcionarios adscritos a la Fuerza armada Policial del Estado Lara, división de Investigaciones y Apoyo Criminalístico, AGENTE (PEL) NADIXON ARANGO, AGENTE (PEL) DISXON CANELON Y AGENTE (PEL) ORTILIO MORILLO, encontrándose en labores de patrullaje a la altura de la calle 07 de la Urbanización Los Pinos Cabudare Estado Lara, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, visualizaron un vehiculo MODELO MALIBU, COLOR AZUL, PLACA DAK-522, cuyo conductor al notar la presencia de la comisión policial, asumió una actitud nerviosa, acelerando la marcha del mismo, en virtud de lo cual se le efectuaron cambios de luces acercándosele por la parte trasera, advirtiéndole que se detuviera, acatando dicha instrucción, aminorando la marcha, orillándose a la derecha. Seguidamente una vez interceptado el referido vehículo, los funcionarios policiales le indican al ciudadano que descienda del mismo informándole que va a ser objeto de una inspección de personas logrando incautarle debajo del asiento del conductor un (01) envoltorio cuadrado de regular tamaño confeccionado en plástico de color rojo contentivo de restos vegetales. Los funcionarios procedieron de inmediato a la aprehensión del ciudadano que 1quedo identificado como W.R.D.P..

En el acto de la audiencia preliminar celebrada en fecha 19 de Marzo del 2007, la representante del Ministerio Público Abg. J.F. formalizó su acusación en contra del imputado, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando los escritos acusatorios presentados en su oportunidad, expone los elementos de convicción los fundamentos y los medios de prueba que promueve tanto documentales como testimoniales, indica su necesidad legalidad y pertinencia, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad, acusación que presenta contra W.R.D.P. por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Art. 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ratifica propuesta de estipulaciones probatorias, solicita la apertura a juicio oral y público. Solicita se mantenga la medida de privación de libertad. Solicita conforme al 119 ejusdem la destrucción de la droga incautada. Solicito la medida de aseguramiento del vehículo Malibú, la solicitante del vehículo no se encuentra presente el Ministerio Público solicita se mantenga el aseguramiento hasta tanto se haga presenta la solicitante del vehículo. Seguidamente el Juez impone al imputado del precepto constitucional, de los medios alternativos a la prosecución del proceso, del procedimiento por admisión de hechos y del hecho que le atribuye la representación fiscal en este acto, tanto de los hechos como del derecho, a lo que el imputado manifestó, libre de toda coacción o apremio lo siguiente: no voy a declarar.

Seguidamente se concede la palabra al defensor quien expone: Esta defensa solicitó práctica de diligencias a la fiscalía tales como unas testimoniales que están llegando el día de hoy y solicito sean consignadas en el expediente a los fines de ejercer el derecho a la defensa de mi representado siendo que fueron promovidas en el lapso legal y son fundamento del descargo de pruebas de esta defensa. En fecha 14 de marzo de 1007 se consignó descargo de pruebas donde opuso excepción por acción promovida ilegalmente en virtud que se inicia el procedimiento al realizar una inspección pero no aplicaron las reglas del Art. 207 presentaron un testigo que presenta 6 asunto donde funge como imputado y testigo, lo funcionarios levantaron acta irrita, que genera nulidad absoluta. Se promovieron testimoniales al Ministerio Público pero estos testigos no fueron valorados para realizar el acto conclusivo. El falso testigo en entrevista de 30 de diciembre de 2006 manifiesta que no ha tenido entradas, lo cual es totalmente falso como se evidencia del sistema Juris. Esta entrevista es nula, no se puede utilizar información obtenida mediante engaño o mentira. Solicitadas las testimoniales al Ministerio Público, esta defensa fue notificada sobre la procedencia, fueron declarados, son testigos presenciales debidamente promovidos por la defensa quienes corroboran la declaración de mí representado, quien tenía un acoso policial, se evidencia la mala fe. Ratifico la solicitud de que sea declarada con lugar la excepción presentada. Solicito se exhiban las testimoniales de estas personas así como las experticias promovidas que no fueron consignadas: la experticia de reconocimiento y barrido, el avalúo real del vehículo, experticia botánica, y la experticia toxicológica, toda vez que el Ministerio Público hace mención de las misas pero de la revisión del asunto las mismas no se encontraban anexas. Oída la exposición de la defensa y por cuanto la norma adjetiva prevé resolver con carácter previo las excepciones el tribunal concede la palabra a la fiscalía a fin que responda las excepciones: la defensa manifiesta que la acción fue promovida ilegalmente, solicito se rechace la oposición por cuanto independiente de las causas que tenga el testigo, no es óbice para prejuzgar sobre la veracidad de su declaración. Por ello debe rechazarse la excepción así propuesta, en ese mismo sentido señala que el ministerio Público no valoró las testimoniales ofrecidas por la defensa, mal puede el Ministerio Público valorar estos testigos ya que sus resultas fueron consignadas el día 27 de febrero de 2007. En todo caso el Ministerio Público consigna tales resultas y en virtud que no se trata de un contradictorio no pasa a debatir sobre las mismas. En virtud de la nulidad planteada ratifica lo anterior y solicita sea declarada sin lugar. Por otra parte, el Ministerio Público observó la petición de exhibición de unas experticias ofrecida en el escrito acusatorio, en este sentido el Ministerio Público señala la experticia botánica que consta que en asunto, luego otras entre ellas la toxicológica, la de barrido, la de reactivación de seriales, al momento de presentar el acto acusatorio el Ministerio Público las promueve pero hasta ahora no se han recibido las experticias, es por ello que conforme al artículo 326 en su numeral 5 solicita se admitan las pruebas, las cuales se producirán en el juicio oral y público. En todo caso la magistrado Blanca Rosa Mármol de León Sentencia 543 del 11 de agosto de 2005, ha mantenido que lo necesario para la audiencia preliminar es la promoción de la prueba y la orden de realizar las experticias aún cuando no hayan sido consignadas. En todo caso podrían beneficiar al imputado las resultas de estas experticias o no. Por lo que solicito sean admitidas en totalidad las pruebas.

Oída la exposición del Ministerio Público respecto a las excepciones: el tribunal a objeto de resolver el trámite de las excepciones de conformidad con el art. 29 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que aún cuando la defensa ha expuesto la situación irregular del testigo promovido por el Ministerio Público, es deber de este tribunal dejar referencia sobre el hecho continuo que viene sucediendo en las investigaciones iniciadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas contra el cual reposan infinidades denuncias, y este elemento constituye tal como lo ha referido la defensa por cuanto consta que el testigo referido aparece registrado en el sistema de información Juris 2000 en diversos procedimientos incoados por este circuito judicial penal, entre los cuales se refiere en los asuntos P-01-1814, P-02-464, X-02-31, P-05-1181, P-05-1009, y ante ello es procedente enterar sobre el particular a la fiscalía de derechos fundamentales del Ministerio Público a los fines que esa dependencia fiscal apertura la investigación por cuanto pudiésemos estar ante daños a diferentes ciudadanos por la imputación en la comisión de presuntos delitos, no obstante el ministerio Público ha presentado u ofrecido como medios probatorios el acta policial, la experticia toxicológica, barrido, experticia botánica, así como la propia versión del testigo, que tiene referida su conducta predelictucal por mermorando, no cabe contradicción para este tribunal sustentado por el principo de la comunidad de la prueba a la cual puede acogerse la defensa, para adecuar o subsumir en beneficio de su represntado ante un juicio, en ese sentido, ha refereido la defensa un conjunto de diligencias solicitadas ante el Ministerio Público, las mismas una vez consignadas en este acto pudiesen obrar en la condenatoria o absolutoria del imputado, por tal sentido no tiene fundamento declarar con lugar las excepciones por cuanto se evidencia que el Ministerio Público ha sido diligente en solicitar los medios probatorios que fueron promovidos en la acusación, siendo así este tribunal declara sin lugar la excepción insta a la defensa a adherirse a la comunidad de la prueba y declara inadmisible la solicitud de nulidad, se le insta a presentar los medios probatorios que estime, se cede la palabra a la defensa quien expone: en cuanto a la propuesta de estipulaciones probatorias y de conformidad con el art. 339 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa no esta de acuerdo con estipular los medios de prueba menos aún si no los ha visto o evaluado. En relación al ordinal 7 del art. 328 ratifico los testimoniales ofrecidos en el escrito de promoción de pruebas se ha indicado la necesidad y pertinencia, solicita su admisión. Solicito le sea concedido a mi representado medida cautelar prevista en el art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe duda razonable de vicio en este procedimiento, invoca el principio de presunción de inocencia, podría tratarse de un arresto domiciliario con fiadores, tiene arraigo en el país, trabaja, tiene un grupo familiar constituido, consigno constancia de residencia, si bien es cierto que en el sistema Escorpio tiene conducta predelictual también es cierto que siempre ha sido acosado policialmente, de hecho no ha sido condenado por ningún asunto, consigno copias de las actas de nacimiento de sus hijos. Solicito que con relación al vehículo en virtud que se encuentra la solicitud de vehículo consignada, solicito sea entregado el vehículo a M.O.G. quien es la única y universal heredera de M.A.G. quien es el propietario del vehículo y analice que se encuentran los documentos en el asunto donde consta el traspaso notariado, el acta de defunción y siendo que este es el medio de sustento quien se lo había entregado a Yugeli Marquez para que lo pusiera a trabajar como taxi, tal como lo hacía el ciudadano Dudamel.

Vistas y escuchadas las partes en el presente asunto, este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: con respecto a la propuesta de estipulaciones rechazada por la defensa, el tribunal admite la solicitud de las estipulaciones que constan en autos y que de conformidad con el art. 206 se deberá dejar constancia de igual forma en el acto de apertura a Juicio, no dando lugar los medios probatorios consistentes en las expertitas que faltan en virtud de los señalamientos expuesto por la defensa. SE ordena incorporar al eventual auto de apertura a Juicio los mediso probatorios promovidos por la defensa, en cuanto a la medida solicitada, el hecho constituye un delito pluriofensivo en virtud del daño que causa constituyendo un delito de lesa humanidad, en virtud de la jurisprudencia y los convenios asimismo ha solicitado la defensa la entrega del vehículo, si bien es cierto el art. 311 señala el procedimiento para la entrega de objetos, pero el documento que atribuye la titular de vehículo debe ser el certificado de registro automotor expdido por el Instituno Nacional de Tránsito terrestre y visto no existe en autos este título debe además tener el tribunal experticia de reconocimiento de seriales y autenticidad del título del certificado de vehículo, serán diligencias que deberán proceder y requerirse al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, En este orden de ideas por cuanto se evidencian los elementos en la acusación tales como la identificación del imputado, fundados elementos de convicción, vistas las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos así como los medios probatorios y el precepto jurídico aplicable, habiendo solicitado el enjuiciamiento del imputado se ADMITE LA ACUSACIÓN y los medios de prueba y de conformidad con el art. 376 pasa a imponer al acusado de procedimiento por admisión de hechos, En esta oportunidad se le hace pregunta al acusado si va a hacer uso de la admisión de los hechos, a lo que el acusado impuesto nuevamente del precepto constitucional, de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento de admisión de hechos manifiesta no voy a admitir los hechos.

Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve en los siguientes términos: PRIMERO: Se ratifica la admisión de la acusación presentada por el Ministerio Público SEGUNDO: Se ordena incorporar los medios probatorios presentados por el Ministerio Público así como las pruebas presentadas por la defensa en su oportunidad legal. Se ordenan las estipulaciones probatorias, a excepción de las que no constan en autos tales como experticia toxicológica, reconocimiento de barrido y reconocimiento y avalúo real del vehículo. TERCERO: Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL al ciudadano W.R.D.P. por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 31 TERCER APARTE DE LA Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO: Se ratifica la medida de aseguramiento del vehículo y no se hace la entrega por cuanto no consta la experticia de reconocimiento de seriales, documentos originales de propiedad que acrediten la titular del bien. QUINTO: De conformidad con el art. 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se autoriza la destrucción de la droga, ofíciese lo conducente. SEXTO: Con respecto a la medida vista la improcedencia de conformidad con el Art. 256 dada la pena a imponer y la conducta predelictual se declara sin lugar la medida solicitada debiendo mantenerse la medida en el centro donde se encuentra recluido. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

LA SECRETARIA

EVELIO DE JESÚS VILORIA

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