Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 22 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteLisbeth Hernández
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 22 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001411

ASUNTO : TP01-S-2010-001411

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Revisadas las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Trujillo; este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, acordó fijar la audiencia de presentación de imputado para el día 22 de septiembre de 2010 a las 10:00 a.m, una vez realizada revisión exhaustiva a las actuaciones verifica que no es competencia de este Tribunal el conocimiento de dicha causa con lo cual acuerda la DECLINATORIA COMPETENCIA, de la causa: TP01-S-2010-001411, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo hace en razón de las siguientes consideraciones:

Plantea el Representante del Ministerio Público en su escrito presentado en fecha 21-09-2010, (4:50 P.M), constante de diecisiete (17) folios útiles, que en fecha 20-09-2010, inició la presente investigación y de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una v.l.d.v., notificó el inicio de la presente investigación, seguida en contra del ciudadano: W.J.R. (sin identificación precisa), cometido en agravio de la ciudadana M.Z.R., por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados los referidos tipos penales 41 último aparte, 42 y 281 del Código Penal Venezolano, razón por la cual solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, la DECLINATORIA DE COMPETENCIA a la Jurisdicción Penal Ordinaria.

Ahora bien la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un V.L.d.V., tiene como objeto entre otros y de acuerdo a su artículo 4 “…erradicar la violencia contra las mujeres…” y erradicar la desigualdad de género”. Por ello, es preciso indicar que dentro del ordenamiento jurídico existen principios generales de aplicación e interpretación de leyes punitivas que contemplan los fundamentos de aplicación del Derecho Penal, que en definitiva coadyuvan a determinar, quien será el juez competente en razón de la materia, para conocer de un determinado asunto en particular, que es la situación planteada en el presente caso.

De la participación que hace el Ministerio Público, se puede apreciar en su contenido, que uno de los delitos precalificados por el representante del Ministerio Público se desprende la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano, para que el Tribunal tenga fuero en el conocimiento de la presente causa debe tratarse de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por lo que uno de los delitos precalificados por el Ministerio Público es el USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, con lo cual no se subsume en ninguno de los tipos penales establecidos en la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y considera este Tribunal que el Tribunal natural de las partes en la presente causa es el Tribunal Ordinario de Primera Instancia en lo Penal.

En base a los fundamentos hechos por quien aquí juzga, considera que lo ajustado a derecho es no avocarme al conocimiento de la presente causa por no ser este el Tribunal natural de las partes de conformidad con el artículo 115 y 118 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por cuanto, al no reunirse los requisitos objetivos para la competencia en materia de género, por ser uno de los delitos precalificados el de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano, por lo que es procedente como en efecto se realiza DECLINAR LA COMPETENCIA, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Resuelve: DECLINAR COMPETENCIA, en la causa seguida Nº TP01-S-2010-1411, en contra del ciudadano: W.J.R., con ocasión de los hechos cometidos en agravió de la ciudadana: M.Z.R., por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, AMENAZA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 41 último aparte, 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y 281 del Código Penal, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir la presente causa a la Unidad de Recepción Y Distribución de Documentos, a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Control Ordinario que corresponda. Líbrese el oficio respectivo y regístrese su salida.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 01

Abg. L.Y.H.M.

La Secretaria

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