Decisión nº 1C-13.086-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 4 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteServio Tulio Hernandez Urdaneta
ProcedimientoAudiencia De Presentación En Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C-13.086-10

JUEZ : DR. S.T.H..

PROCEDENCIA: FISCALIA AUX 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ABG. RAIMAR MOTA.

DEFENSOR

PRIVADO:

ABG. W.O.

VÍCTIMA :

EL ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIO: ABG. YSMAIRA CAMEJO

IMPUTADOS: J.Y. QUIÑONEZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24.517.837 F/N: 03-01-91, Edad: 18, DIRECCION: Parroquia San Juan, Fundo los Olivos Cunavichito 28, P.C., de profesión u oficio Agricultor, hijo de J.R.Q. (v) y N.S. (v). L.C.C.N., venezolano, titular de la cedula de identidad 20.232.986 F/N: 11-02-86 DIRECCION: Parroquia San Juan, Fundo los Olivos Cunavichito 28 P.C.. Edad 24 años, de profesión u oficio Agricultor, hijo de R.E.B. (v) y J.S.C. (v) y J.R. QUIÑONEZ AGUILAR venezolano, titular de la cedula de identidad 13.387.291 F/N: 24-10-67 Edad: 42 años, de profesión u oficio Agricultor, hijo de L.Q. (V) mama L. delV.A. (F).

DELITO CAZA ILICITA y HURTO DE GANADO MAYOR y MENOR

En el día de hoy, Cuatro (04) de Abril de 2010, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de los imputados: J.Y. QUIÑONEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 24.517.837, L.C.C.N. titular de la cedula de identidad 20.232.986 y J.R. QUIÑONEZ AGUILAR, titular de la cedula de identidad 13.387.291; por la presunta comisión del delito de CAZA ILICITA y HURTO DE GANADO MAYOR y MENOR, previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente y articulo 8 de la Ley de Protección para la Actividad Ganadera; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hacen les será designado un Defensor Público, manifestando la misma tener como su Defensor a el profesional del Derecho ABG. W.O., quienes están debidamente juramentado. Acto seguido, verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público ABG. RAIMAR MOTA, quien expone: “Ciudadano Juez, esta representación Fiscal hace formal presentación de la ciudadana, por la comisión del delito de CAZA ILICITA y HURTO DE GANADO MAYOR y MENOR, previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente y articulo 8 de la Ley de Protección para la Actividad Ganadera; tal como se evidencia del acta de fecha 03-04-10, levantada por los efectivos militares Sargento Mayor de Tercera PACHECO DUARTE C.A., y S/2 BECERRA C.L., adscritos al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 68 del Comando Regional Numero 06 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de San F.E.A.; quienes certifican las actuaciones descritas en la referida acta, la cual se le permitió leer; una vez leída el acta policial por el Ministerio Publico, expuso: “Solicito se decrete la detención en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248; igualmente solicito se decrete la prosecución del proceso por la vía ordinaria de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; así como también solicito se imponga a los ciudadanos: J.Y. QUIÑONEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 24.517.837, L.C.C.N. titular de la cedula de identidad 20.232.986 y J.R. QUIÑONEZ AGUILAR titular de la cedula de identidad 13.387.291; la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3° y 8º en concordancia con el articulo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente y de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 Ejusdem se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión; se insto a los imputados de autos rendir su declaración, manifestando querer declarar solamente: J.R. QUIÑONEZ AGUILAR. Acto seguido, el ciudadano Juez toma la palabra y expone: “Se procede a desalojar de la sala a los ciudadanos imputados J.Y. QUIÑONEZ SANCHEZ y L.C.C.N. , a los fines de que rinda su declaración, quien estando libre de apremio, coacción y sin juramento declare imputado J.R. QUIÑONEZ AGUILAR, de conformidad con el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expone: “Bueno nosotros salimos a cazar y conseguimos un burro con un hermano mío, matamos 4 chiguires y cuando nos íbamos a ir nos detuvieron. Es todo“Acto seguido la ciudadana Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Publico, procede a realizar las siguientes preguntas: ¿El animal de especie burro dice presuntamente, que es de su hermano tiene alguna factura que acredite eso? R= No ¿Cuanto tiempo tenia en posesión del animal? R= Un día ¿Tenia conocimiento que no estaba en terrenos de su propiedad? R= Bueno salimos de caza y nos atraparon en ese monte ¿No tenia conocimiento que esos terrenos eran del hato S.L.? R= No. Es todo. Consecutivamente el Defensor Privado ABG. W.O., procede a realizar las siguientes preguntas: ¿El animal de especie burro es de sus hermano? R= Si ¿Acostumbra siempre a quitárselo prestado a su hermano? R= Si ¿Su hermano el dueño del burro, además de ese que le presto, tiene otros animales de la misma especie? R= No tiene mas burros. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra para que exponga sus alegatos el defensor privado ABG. W.O. y expone lo siguiente:“ Una vez oída la solicitud fiscal y las palabras de mi defendido, en cuanto a la precalificación de Hurto de Ganado mayor difiero de la misma, en cuanto el burro es propiedad de su hermano y como es bien sabido que en el campo este es su medio de transporte y en cuanto al del ganado menor, es también costumbre de llevar el sustento a sus hogares, por que en el campo es esta la metodología que utilizan es la agricultura y la pesca y en cuanto a la solicitud del 256 ordinal 8º, le manifiesto a este honorable tribunal que tome en consideración de que mis defendidos son personas de escasos recursos económicos, solicito una Medida Cautelar de la prevista en el artículo 256 ordinal 3º excepto la del ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.Seguidamente el ciudadano Juez, expone: “Analizadas, las actas que contiene la insipiente y embrionaria investigación debe el juez de control en esta fase someter mas aya de las máximas experiencias y la sana critica, su discurrir y su cavilar para arribar a la decisión a todo evento por hechos indiscutiblemente presuntos sin respeto del debido proceso y el derecho a la defensa, tanto a las actas penales que recogen los eventos propios de la aprehensión de los ciudadanos encartados, igualmente las adminiculadas actas de retención entre otras y desde luego a la convicción que pudiera forjarse el órgano decisorio dentro de la inmediación de la Audiencia. Previa de presentación aludida debe igualmente el órgano judicial, ejecutar todos y cada uno de los actos tendentes a determinar los elementos que inculpen o los que exculpen la responsabilidad penal de los ciudadanos justiciables, por imperio del contenido de los artículos 280 y 281 del adjetivo penal ordinario, en el espécimen asunto, siendo que a todo evento se garantice y se tiene al justiciable dentro del ejercicio uso goce y disfrute de su estado de inocencia, pero inmerso dentro de hechos típicos y antijurídicos de los que se presume su posible autoría, establecer las figura iuris tantum, por cuanto todo evento la calificación jurídica típica que hace el accionante de la judicialidad o quien en todo caso haga sus veces, siempre será a titulo preventivo, por cuanto dentro del transcurrir del proceso pudieran emerger elementos de hechos y de derecho que hagan variar dicha calificación jurídica sustantiva es mas, allá será definitiva de resultar determinada mediante una sentencia definitivamente firme en donde resulten los ciudadanos encartados además condenados por los tipos y especies penales ya específicos, de tal suerte que paralelo a ello ve el tribunal que la forma de la practica de la detención de los ciudadanos justiciables, es evidente que se subsume al contenido de los postulación del articulo 248 y en franco respeto del articulo 44. 1 de la Constitución. Asimismo el tramite de la presente causa debe ser a través del procedimiento ordinario, en fuera de los antes dicho, ahora bien; con el registro de Cadena de C. deE.F. de los supuestos animales de la presunta caza ilícita, en armonía factica y legitima; ya que fue frabicada dicha acta penal con arreglo a las previsiones contenidas en los artículos 112, 113, 117 y 169 todos del Código Orgánico Procesal Penal, igual que la actitud antijurídica se adecua al contenido del delito de caza ilícita, previsto en el articulo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente y el articulo 8 de la Ley de protección para la Actividad Ganadera, en consecuencia; Este Tribunal acoge la precalificación jurídica temporal dada por el Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial de fecha 03 de Abril de 2010, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por la representante fiscal como CAZA ILICITA y HURTO DE GANADO MAYOR Y MENOR, previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente y articulo 8 de la Ley para la Protección de la Actividad Ganadera, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal; igualmente se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Se declara con lugar, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de libertad, a los imputados J.Y. QUIÑONEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 24.517.837, L.C.C.N. titular de la cedula de identidad 20.232.986 y J.R. QUIÑONEZ AGUILAR titular de la cedula de identidad 13.387.291, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º, 8º en concordancia con el articulo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Prefectura de San J. deP.M.P.C. y la presentación de dos fiadores de reconocida buena conducta, responsables, con capacidad Económica de Salario Mínimo Vigente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda la prosecución de la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.-

SEGUNDO

Con lugar la precalificación Jurídica temporal dada en este acto por el representante del Ministerio Público, por el delito de como CAZA ILICITA y HURTO DE GANADO MAYOR Y MENOR, previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente y articulo 8 de la Ley para la Protección de la Actividad Ganadera.

TERCERO

Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, solicitada por el Ministerio Publico, a favor de los ciudadanos: J.Y. QUIÑONEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 24.517.837, L.C.C.N. titular de la cedula de identidad 20.232.986 y J.R. QUIÑONEZ AGUILAR titular de la cedula de identidad 13.387.291; conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º, 8º en concordancia con el articulo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Prefectura de San J. deP.M.P.C. y la presentación de dos fiadores de reconocida buena conducta, responsables, con capacidad Económica de Salario Mínimo Vigente.

CUARTO

Librese Boleta de Libertad una vez impuestas las medidas antes acordadas y constituida la fianza respectiva. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR. S.T.H..

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