Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 19 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 19 de septiembre de 2007

Años: 197º y 148º

En fecha 13 de agosto de 2007, se le dio entrada a la solicitud procedente del C.d.P. del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre régimen de visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos WIZAR G.V.F. y CILENY DEL C.T.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.260.350 y 19.955.522 respectivamente, a favor del niño identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya Partida de Nacimiento anexan y cursa al folio 7.

Al folio 12 cursa auto mediante el cual se admite la solicitud, cuando ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público y las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la Ley y se acuerda notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy.

En fecha 23 de agosto del presente año se da por notificada la Fiscal Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy.

Al folio 10 y su vto, riela acta de fecha 21 de julio de 2007, mediante la cual los ciudadanos WIZAR G.V.F. y CILENY DEL C.T.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.260.350 y 19.955.522 respectivamente, llegaron al siguiente convenimiento, el progenitor tendrá un régimen de visitas abierto y se comunicará telefónicamente con la madre para reunirse en un lugar distinto al de su residencia para cumplir con el mismo siempre y cuando éste no se encuentre ingiriendo alcohol para compartir con su hijo identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, quedando establecido que el ciudadano WIZAR G.V.F., titular de la cédula de identidad N°. 16.260.350, deberá tener un régimen de visitas abierto y deberá comunicarse telefónicamente con la madre para reunirse en un lugar distinto al de su residencia, para cumplir con el mismo, siempre y cuando éste no se encuentre ingiriendo alcohol para compartir con su hijo identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 19 días del mes de septiembre de 2007. Años: 197° de la Independencia y 148º de la Federación

El Juez,

Abg. F.S.R.

La Secretaria,

Abg. T.C.G.

En esta misma fecha, siendo la 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. T.C.G.

Exp Civil N° 10482/07.

ag

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