Decisión de Tribunal Segundo de Control de Aragua, de 26 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGalmir Gerratana Cardozo
ProcedimientoMedida Privativa De Libertad

Vista la presentación del imputado: W.A.H.M. (plenamente identificado en autos), asistido por el Defensor Público Abg. P.M., por parte de la Fiscal 14° del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogada Y.R.; por la presunta perpetración de los delitos, tipificados como ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal; por las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, la Fiscal solicito se acordara una Medida Privativa de Libertad en contra del imputado, por estar llenos los extremos del articulo 250 Código Orgánico Procesal Penal; la aplicación del Procedimiento Ordinario y se acordara la detención como flagrante; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:

Al folio dos (02) del presente expediente, corre inserta Acta Policial, de fecha 25 de mayo del año en curso, suscrita por el funcionario Agente (PMZ) C.B., adscrito al Instituto de la Policía Municipal Zamora, quien deja constancia de la diligencia practicada y en consecuencia expone: “… Siendo aproximadamente las 08:50 horas de la noche encontrándome de recorrido…, por el sector la romana de esta localidad.., cuando un ciudadano nos abordo indicándonos que un sujeto vestido con pantalón negro y franela roja lo había despojado de una bicicleta color verde y negro con un arma de fuego bajo amenaza de muerte, empezando a reportar la novedad por el aparato trasmisor y las características antes mencionadas…, siendo avistado en el callejón 8 del sector la romana, el mismo cuando nos avisto brinco para adentro de una residencia signada con el número 4 propiedad de la ciudadana L.P., dejando la bicicleta fuera de la residencia.., capturándolo en el patio de dicha residencia decomisándole un arma de fuego de fabricación casera tipo chopo que lo tenía en la pretina del pantalón del lado derecho y dentro del bolsillo del lado izquierdo dos cartuchos calibre 38mm….”.-

Al folio cinco (05) del presente expediente corre inserta Acta de Denuncia, rendida en fecha 25 de mayo del presente año por el ciudadano V.R.C., quien entre otras cosas manifestó: “… Vengo a denunciar a un sujeto vestido con pantalón de color negro y una camisa roja el cual me apunto con un chopo y me dio un cachazo en el cuello, quitándome la bicicleta en la cual me desplazaba marca CANNONDALE de color verde con negro rin veintiséis…..”.-

Al folio seis (06) del presente expediente corre inserta Acta de Entrevista, rendida en fecha 25 de mayo del presente año por el ciudadano A.A.C.S., quien entre otras cosas manifestó: “… Me encontraba en el sector la romana cuando a unos escasos metros de distancia un sujeto vestido con un pantalón negro y una franela roja para a un ciudadano que se desplazaba en una bicicleta por el sector, dándole un golpe en el cuello y le quito la bicicleta…..”.-

DECISIÓN

Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que las imputaciones realizadas por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Aragua, se encuentra subsumida dentro de los parámetros legales; por cuanto de las actas procesales se desprenden suficientes elementos de convicción en contra del referido imputado, para asegurar que su responsabilidad penal se encuentra comprometida en la perpetración del hecho punible que da origen a la presente causa, precalificando esta Juzgadora los tipos Penales de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal; es por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: W.A.H.M., quien es venezolano, natural de Villa de Cura, Estado Aragua; de 26 años de edad; de estado civil Soltero, profesión u oficio Cesante; titular de la cédula de identidad Nº V-14.861.814 y residenciado en: Urbanización Barrio El Carmen calle Las Vegas Nº 27 Villa de Cura, Estado Aragua; por estar llenos los extremos de los artículos 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal. Se decreta la flagrancia, se ordena como sitio de reclusión para el imputado el Centro Penitenciario de Aragua (TOCORON). Se niega la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa en virtud de la magnitud del daño causado y la pena que podría imponerse. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de este Estado, a los fines de que dicte el acto conclusivo correspondiente. Se deja constancia que la presente decisión fue dictada en presencia de las partes quedando debidamente notificadas. Cúmplase. Líbrense Boleta de Privativa de Libertad. Ofíciese lo conducente.-

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