Decisión de Corte de Apelaciones de Trujillo, de 22 de Enero de 2007

Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRafaela Margarita González
ProcedimientoCon Lugar Recurso De Revisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones

TRUJILLO, 22 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-004062

ASUNTO : TP01-P-2006-004062

REVISION DE SENTENCIA DEFINITIVA DE CONDENA.

Ponente: Dra. R.G.C..

Recibió esta Corte de Apelaciones solicitud de revisión de sentencia definitiva de condena interpuesta por el ciudadano Abogado J.L.V.U. en su carácter de Defensor Público Penal del Estado Trujillo, con competencia exclusiva en la fase de ejecución de sentencia, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano penado J.W. AZOCAR SALCEDO, quien es venezolano, natural de Caracas, soltero, herrero, católico, titular de la cédula de identidad N° 6.129.762, hijo de J. delC.A. y G.J.S. deA. penado por el delito de Homicidio Calificado en la Ejecución del delito de Robo previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2° del Código Penal Venezolano, vigente para la época de la comisión del hecho punible, en agravio del ciudadano R.R.G.T..

Se observa, de la sentencia definitiva, cuya revisión se pide, que el ciudadano J.W. AZOCAR SALCEDO fue condenado en fecha 11 de junio del año 1998 por el Juzgado Suprior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, hoy extinto, a cumplir la pena veintiséis años de presidio y las penas accesorias correspondientes por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 2° del Código Penal.

Señala el solicitante de revisión de sentencia que, que en fecha 13 de Abril del año 2005 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (Extraordinaria) N° 5.768 la reforma parcial del Código Penal Venezolano, en el cual se disminuye o se aumenta la penalidad para el denominada homicidio calificado.

Señala el accionante que el “homicidio calificado previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal de 1964, equivale hoy día al previsto y sancionado en el vigente numeral 1° del artículo 406 del Código Penal del 2005, que establece:

En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

1.- Veinte a veintiséis años de prisión, si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede

.

Prosigue el accionante en revisión de sentencia indicando que…” de la disposición legal anteriormente transcrita, que el vigente Código Penal estableció modificaciones, en as (sic) que se aprecian disminución de pena que no sólo es desde el punto de vista de la cuantía, sino también en lo relativo a la naturaleza de la pena, pues ya no estamos frente a una pena de presidio, sino de prisión. En consecuencia las penas accesorias también se transforman, pues no son aplicables las señaladas en el artículo 13, sino las señaladas en el artículo 16 ambos del Código Penal. En este orden de ideas, el presente recurso de revisión de sentencia, se encuentra dirigido a que se corrija, la naturaleza de la pena y además, las penas accesorias”

Al entrar en vigencia la Reforma del Código Penal el día 13 de abril del año 2005, estableció en el artículo 406 ..”En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

  1. - Quince a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio…con alevosía…o en. curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos ….458 de éste Código”.

  2. - Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede..

    Solicita el ciudadano Defensor Público del penado J.W. AZÓCAR SALCEDO, fundando su petición en los artículos 24 Constitucional, 2 del Código Penal y 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal se revise la sentencia y se corrija la pena en lo que respecta a su naturaleza y penas accesorias.

    Revisada como ha sido la solicitud de revisión de sentencia definitiva de condena interpuesta por el ciudadano Abogado J.V. Defensor Público del ciudadano penado J.W. AZOCAR SALCEDO, procede esta Corte de Apelaciones, una vez realizada la audiencia correspondiente el día 16 de Enero del año 2007 a realizar el siguiente pronunciamiento:

    Como sabemos el proceso de revisión regulado en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, como bien lo señalan Gimeno Sendra, M.C., y C.D. en sus Lecciones de Derecho Procesal Penal 2da Edición 2003, es un medio extraordinario para rescindir sentencias firmes de condena, aunque de ordinario se le denomina recurso, en realidad no lo es, puesto que se plantea y se tramita una vez que ha terminado el proceso; además no es un medio de impugnación por cuanto con el mismo no se cuestiona la validez de la sentencia, la revisión debemos considerarla “una acción independiente que da lugar a un proceso cuya finalidad es rescindir sentencias condenatorias firmes e injustas”.

    La revisión, entonces, supone un medio válido para atacar la cosa juzgada, sabiamente el legislador ha tenido en cuenta el problema político y social que se produce por el hecho de que siendo la sentencia un acto del hombre, que por tanto puede equivocarse, puede estar aquélla también equivocada. El legislador ha tenido que sopesar si en un momento dado el valor seguridad jurídica debe sobreponerse al valor justicia; en otras palabras, el legislador se ha visto obligado a solucionar el terrible problema que supone considerar que un mecanismo, como el de la cosa juzgada que está pensado como medio de seguridad apto para conseguir la justicia, puede en ocasiones ser un elemento que propicie situaciones clamorosamente injustas.

    Observamos, con la revisión de la sentencia, como la función de reconstruir la seguridad jurídica –confirmación de valores éticos sociales y de la confianza en las normas-que cumple la decisión definitiva, en algunos casos debe ceder en aras de valores superiores, por ello se permite la revisión del procedimiento cerrado por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en supuestos excepcionales en los cuales, en verdad el mantenimiento de la decisión no contribuiría a esos objetivos.

    Respecto al motivo de revisión esgrimido por la ciudadano Abogado Defensor del penado: J.W. AZOCAR SALCEDO, se evidencia que se trata del supuesto previsto en el artículo 470 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a la aplicación en forma retroactiva de la ley penal más benigna, bien sea porque haya quitado al hecho el carácter de punible o porque haya sido disminuida la pena establecida; sobre este particular motivo de revisión de sentencia ha señalado CLARIA OLMEDO que “no puede ser motivo de impugnación que permita rever la sentencia sino constituye un trámite dirigido a eliminar la pena impuesta o adecuarla a la nueva ley. Considera que esto se debe a que se trata de un instituto del derecho de fondo que debe operar de pleno derecho”.

    En el caso en concreto evidencia esta Corte de Apelaciones que la Revisión de Sentencia solicitada debe ser declarada con lugar al observarse que efectivamente al momento de ser sentenciado el ciudadano J.W. AZOCAR SALCEDO a cumplir la pena de VEINTISEIS AÑOS DE PRESIDIO Y LAS PENAS ACCESORIAS previstas en el artículo 13 del Código Penal se encontraba vigente el Código Penal de fecha 30 de junio del año 1964 el cual en su artículo 408, ordinal 2° preveía la aplicación de la pena de presidio de veinte a veintiséis años para el caso que concurrieran dos o mas de las circunstancias previstas en el numeral 1° del referido artículo, norma ésta por la que fue condenado el ciudadano J.W. AZOCAR SALCEDO.

    Ahora bien, dicha norma legal resultó modificada expresamente por el hoy artículo 406 del Código Penal la cual fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 13 de Abril del año 2005, N° 5768, encontrándonos que la nueva norma legal, que regula el Homicidio Calificado establece expresamente que: ..”En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

  3. - Quince a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio …con alevosía…o en. curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos ….458 de éste Código”.

  4. - Veinte años a veintiseis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede”.

    Constatándose de la señalada disposición que, efectivamente la reforma al Código Penal prevé para el supuesto de Homicidio Calificado con la concurrencia de dos o más circunstancias de las previstas en el ordinal 1° de la referida norma jurídica, la aplicación de una pena cuya naturaleza es la de prisión y no presidio como lo preveía la norma de 1964, y siendo que la naturaleza de la pena es la señalada, pues resulta obvio que las penas accesorias que debe cumplir el hoy penado, deben ser las correspondientes a la pena de prisión y no presidio, las cuales se encuentran previstas en el artículo 16 del Código Penal.

    Conforme a la motivación anterior, debe modificarse la pena impuesta al ciudadano J.W. AZOCAR SALCEDO, en cuanto a que la misma debe ser de: veintiséis años de prisión y las penas accesorias deben las previstas en el artículo 16 del Código Penal, cuales son: Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

    DISPOSITIVA

    Por las razones de hecho y de derecho indicadas a lo largo de la presente decisión y artículos 24 constitucional, 2 del Código Penal y 470 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de REVISION DE SENTENCIA DEFINITIVA DE CONDENA solicitada por el ciudadano Abogado J.L.V.U. en su carácter de Defensor Público Penal del Estado Trujillo, con competencia exclusiva en la fase de ejecución de sentencia, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano penado J.W. AZOCAR SALCEDO, quien es venezolano, natural de Caracas, soltero, herrero, católico, titular de la cédula de identidad N° 6.129.762, hijo de J. delC.A. y G.J.S. deA. penado por el delito de Homicidio Calificado en la Ejecución del delito de Robo previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2° del Código Penal Venezolano, vigente para la época de la comisión del hecho punible, en agravio del ciudadano R.R.G.T..

SEGUNDO

SE ANULA la naturaleza de la pena impuesta en fecha 11 de junio del año 1998 por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la cual debe ser de prisión; así como las penas accesorias a cumplir, que serán las accesorias a la pena de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal: :Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

En consecuencia se condena al ciudadano J.W. AZOCAR SALCEDO por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 NUMERAL 2° del Código Penal, cometido con alevosía y en ejecución del delito de Robo a mano armada, a cumplir la pena de veintiséis años de prisión y las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Queda modificado el fallo revisado sólo en lo que respecta a la naturaleza de la pena y las penas accesorias.

TERCERO

Se acuerda remitir al Tribunal de Ejecución correspondiente, expedir copia certificada de la presente decisión al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, al haberlo solicitado en la audiencia celebrada en el día 16 de enero del año 2007.

CUARTO

Agréguese en copia certificada al copiador de sentencias definitivas llevado por esta Corte de Apelaciones. Anótese en los Libros respectivos.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil siete. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

Dr. B.Q.A.

Presidente de la Corte de Apelaciones.

Dr.L.R.D.R.. Dra. R.G.C..

Juez Provisorio de la Corte. Juez Titular de la Corte

Abog. J. delC.R.

Secretario

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