Sentencia nº 578 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 21 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

Caracas 21 de octubre de 2003

193º y 144º

Visto el escrito presentado mediante diligencia en fecha 16.9.03, por el abogado F.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.329, actuando en su carácter de apoderado de la Compañía Anónima Hidrológica de los Llanos Venezolanos (C.A. HIDROLLANOS), mediante el cual promueve pruebas en la demanda incoada por el ciudadano W.E.L. contra la Compañía Anónima Hidrológica de los Llanos Venezolanos (HIDROLLANOS, C.A.), por daño moral; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas documentales indicadas en el Título I y Título II, Capítulo Primero del escrito de promoción, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos, así como también, las documentales producidas con el escrito de pruebas e indicadas en el Título II, Capítulo Segundo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto lo anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de los escritos de promoción de pruebas y de los autos de admisión de las mismas.

La Juez,

María L.A.L. El Secretario Int.,

D.B.B.

Exp. N° 2002-0725/io.

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