Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 20 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRaiza Mavares
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio

Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 20 de noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-000853

AUTO ACORDANDO EL NOMBRAMIENTO DE UN DEFENSOR DE OFICIO AL QUERELLADO

Por cuanto en fecha 07-11-2008, este Tribual de Primera Instancia en Función de Tercero de Juicio este Tribunal ordeno librar boleta de notificación al ciudadano: W.C., en su condición de QUERELLADO, quien reside en Urbanización Monseñor Iturriza, 2° Etapa, Casa Nº 12, Coro, de que este Tribunal por auto de fecha 06/11/08, acordó informarle que deberá a la mayor brevedad posible nombrar un defensor de su confianza en juicio que se sigue en su contra, por la comisión del delito de Difamación Agravada y Continuada, ya que de lo contrario este Tribunal le designara de oficio un defensor publico a los fines de garantizarle al mismo su derecho a la defensa y darle celeridad, y en vista de que hasta la presente fecha el ciudadano W.C. no, ha designado ningún defensor de confianza, habiendo sido esta consignada como positiva en fecha 12/11/2008, este Tribunal Procede a realizar las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

En fecha 30-04-2008, se le dio entrada al escrito presentado en fecha 18 de abril del corriente, suscrito por el Abg. J.G.C.D., en representación del ciudadano; J.R.T.L., por medio del cual interpone Formal Acusación Privada, en contra del ciudadano; W.C., por la presunta comisión del delito de Difamación Agravada y Continuada, previsto y sancionado en el artículo 442, en concordancia con el artículo 99, ambos del Código Penal vigente, la cual en fecha 23 de Abril de 2008, el Ciudadano J.R.T.L., querellante en el presente p.R. por ante este Tribunal tercero de Juicio.

Como consecuencia de esto, en fecha 05-05-2008, luego del análisis realizado a la presente acusación privada, este Tribunal Tercero de Juicio ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA y ordena se tenga al Acusador como parte Querellante para todos los efectos legales y así mismo se ordeno la citación Personal del QUERELLADO: LIC. W.C., para que comparezca a imponerse de la admisión de la Acusación y designe un Defensor de su confianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, emitiéndose en fecha 07-05-2008, los respectivos actos de comunicación.

En fecha 23-05-2008, se recibió por el abogado J.G.C., abogado del querellante J.R.T., mediante el cual solicito a éste Tribunal se declarare, que no se ha logrado la Citación Personal del querellado y se ordene la Publicación de los Carteles, todo de conformidad a lo previsto en el Art. 410 de la Norma adjetiva Penal.

En fecha 30.-05-2008, se emitió documento por medio del cual este Tribunal observa de que en vista de que en fecha 07 de mayo, se recibió resulta de la boleta de notificación librada al Ciudadano W.C. en su condición de querellado, en presente Asunto, la cual fue negativa, en la cual se le anexó copia certificada de la querella, y visto que no se logro la citación personal del mismo, se acordó notificar de conformidad a lo previsto en el articulo 410 del Código Orgánico Procesal Penal. La cual expresa "En caso de no lograrse la citación personal del acusado, el Tribunal, previa petición del acusador, y a sus costas, ordenara su citación mediante la publicación…… uno en la prensa regional en caso de que la acusación haya sido incoada en otra circunscripción judicial con tres días, que deberán contener mención expresa acerca de todos los datos que sirvan para identificar al acusado, la acusación incoada en su contra, la fecha de la emisión de la misma, el delito imputado y la orden de comparecer al tribunal a designar defensor dentro de los diez días siguientes a la fecha en la cual conste en autos la consignación del ultimo, librándose la respectiva boleta de notificación para el día 04-06-2008.

En fecha 06- 10-2008, se emite documento por medio del cual por medio del cual se le da entrada a los escritos consignados por el ciudadano J.R.T.L., referentes s los carteles de citación publicados los días 30-06-08 en el diario "La Mañana", en fecha " 23-06-.2008" Diario el nacional”, Copia de los Carteles emitidos por el mismo para que fuesen entregado en un diario regional y dos diarios locales. A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 410 de la norma adjetiva penal.

En fecha 13-10-2008, este Tribunal de Juicio ordena librar mandato de conducción al ciudadano W.C. de conformidad con lo establecido en el articulo 410 en su parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud efectuada por el ciudadano J.G.C.D., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano J.R.T.L., por medio de la cual solicita al Tribunal de la causa, ordene la ubicación y el traslado del ciudadano W.C., en su condición de Querellado, mediante la Fuerza Pública. A los fines de ser impuesto de la acusación en su contra así como del derecho que tiene de designar defensor.

Como consecuencia de esto en fecha 21-10-2008, se celebro audiencia de imposición de Acusación Privada en contra del querellado W.C., luego que los Funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Sargentos Mayor de Segunda W.C., Sargentos Mayor de Tercera R.T., A.M., dieran cumplimiento al Mandato de conducción librado por este tribunal en fecha 13 de Octubre de 2008, concediéndole la palabra al acusado a los fines legales consiguientes quien manifestó: “solicito copias de la Acusación Privada que se me sigue en mi contra para buscar un Abogado de mi confianza par que me defienda en el presente Asunto Penal”.

En fecha 10-11-2008, se recibe a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Coro, escrito de un folio presentado por el Abg. J.G.C.D. defensor del ciudadano: J.R. TROMPIZ L, donde solicita al Tribunal le sea designado un defensor de oficio al querellado con el fin de que convoque la Audiencia de Conciliación, acordando este Tribunal notificar al Ciudadano J.R. TROMPIZ L así como su Abg. J.G.C.D., a los fines de informarles que en fecha 07 de noviembre de 2008, se notificó al ciudadano W.C. a objeto de informarle que debe nombrar a la mayor brevedad posible un defensor de su confianza ya que en caso contrario este Tribunal le nombrara un publico.

Ahora bien tal solicitud obedece al escrito interpuesto por el referido apoderado Judicial en fecha 10-11-2008, de la cual se desprende:

… En fecha 21 de octubre del 2008, compareció ante este Tribunal el Acusado W.C., para imponerse de la admisión de la acusación, en virtud del mandato de conducción ordenado por este Tribunal, ahora bien ciudadana Jueza es obligación ineludible del Tribunal nombrar un defensor de oficio al acusado de conformidad con lo que establece el articulo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la incomparecencia contumaz del acusado…

En base a lo antes señalado, esta jurisdicente, luego de haber efectuar un análisis acucioso de la respectiva causa, observa que el artículo 409 eiusdem expresa:

ART. 409.Audiencia de conciliación. Admitida la acusación privada, con la cual el acusador será tenido como parte querellante para todos los efectos legales, el tribunal de juicio ordenará la citación personal del acusado mediante boleta de citación, para que designe defensor y, una vez juramentado éste, deberá convocar a las partes por auto expreso, sin necesidad de notificación, a una audiencia de conciliación, que deberá realizarse dentro de una plazo no menor de diez días ni mayor de veinte, contados a partir de la fecha de aceptación y juramentación del cargo por parte del defensor del acusado.

Transcurridos cinco días desde la comparecencia del acusado al tribunal para imponerse de la admisión de la acusación, y cuando el acusado requiera un defensor de oficio, el tribunal le asignará uno.

A la boleta de citación se acompañará copia certificada de la acusación y de su auto de admisión.

Así las cosas, evidencia esta Juzgadora que de la norma anteriormente descrita, se deriva la necesidad de nombrar un defensor de oficio al querellado W.C., a los fines de que lo asista en el presente proceso y garantizando así el debido proceso y el derecho a la defensa, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ORDENA: DESIGNAR DE OFICIO UN DEFENSOR PUBLICO, al ciudadano W.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 7.475.046 y residenciado en la ciudad de Coro, Estado Falcón, por motivo de la presunta comisión del delito Difamación Agravada y Continuada. En consecuencia líbrese la respectiva boleta de notificación a la Coordinación de la defensoria Publica, a los fines de que le sea designado al referido querellado un defensor publico para que lo asista en el presente proceso. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en S.A.d.C., a los VEINTE (20) días del mes de Noviembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 189º de la Federación.

ABG. R.M.D.A.

JUEZA TERCERA DE JUICIO

ABG. C.P.

LA SECRETARIA

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