Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Diciembre de 2005
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio |
Ponente | José Gregorio Viloria Ochoa |
Procedimiento | Sobreseimiento Por Cumplimiento De Acuerdo Reparat |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010498
ASUNTO : LP01-P-2005-010498
Por cuanto el día dieciséis de diciembre de dos mil cinco (16-12-2005) este Juzgado en audiencia de juicio, declaró extinguida la acción penal en la presente causa, seguida al ciudadano W.E.C.J. (identificado en autos) por el delito de Desvalijamiento de vehículo automotor, previsto en el artículo 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; ello en razón del total cumplimiento del Acuerdo Reparatorio convenido en esta misma oportunidad por el acusado y la víctima; este Juzgado a tenor de lo previsto en el Artículo 48.6 COPP pasa a pronunciarse acerca de la procedencia o no, del sobreseimiento.
A tal efecto, y de acuerdo al Artículo 324 eiusdem, se observa:
I
De la Identificación del Imputado
De acuerdo al contenido de las actas procesales funge como imputado el ciudadano: W.E.C.J., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.604.479, albañil, domiciliado en el sector San Jacinto, Barrio Cinco Águilas Blancas, casa No. 54BH Mérida, Estado Mérida.
Los Hechos
Se sigue causa penal al mencionado imputado, en razón de los siguientes hechos: En fecha seis de noviembre de 2005 se produjo la detención flagrante del ciudadano W.E.C.J. desvalijando el vehículo taxi placas CM129T propiedad del ciudadano O.A.C.D., cuando aquél se hallaba estacionado en la Mucuy Baja, paso la Leona.
Tales hechos fueron calificados por el Juez de Juicio en la oportunidad de admitir la acusación como Desvalijamiento de vehículo automotor, a tenor de lo previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Motivación para decidir
En la audiencia de juicio el acusado previa admisión de los hechos, ofreció y entregó a la víctima la cantidad única de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) como prestación del acuerdo reparatorio alcanzado por las partes. El tribunal constató la efectiva realización del pago en dinero efectivo y de curso legal en el país y de que se trata de un hecho del cual se desprendió una lesión únicamente al patrimonio de la víctima, razón por la cual acordó con lugar dicho acuerdo reparatorio También constató el tribunal que no se halla pendiente de cumplimiento ninguna otra prestación derivada de tal acuerdo, respecto al acusado W.E.C.J..
En tal sentido, el ordinal 3° del Artículo 318 COPP, establece:
El sobreseimiento procede cuando:
…
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
(….)
Por su parte el Artículo 48 eiusdem precisa:
Son causas de extinción de la acción penal:
…
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios…
En efecto, el Tribunal atendiendo al contenido de las actuaciones obrantes en autos, concluye en que evidentemente, en la presente causa ha operado la extinción de la acción penal por el cumplimiento total del acuerdo reparatorio respecto al imputado W.E.C.J.; lo que hace procedente, conforme a lo indicado en el Artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal (supra copiado) la declaratoria con lugar del sobreseimiento en el caso bajo examen respecto al acusado antes mencionado; debiendo cesar cualesquiera medidas cautelares existentes contra el mencionado acusado, siendo procedente la terminación del procedimiento respecto a tal acusado, conforme al artículo 319 del Código ya citado Así se declara.
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Decisión
Por las razones de hecho y de derecho, precedentemente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: 1.- Declara la extinción de la presente causa penal seguida al ciudadano W.E.C.J. por el delito de Desvalijamiento de vehículo automotor, a tenor de lo previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; 2.- Declara con lugar el sobreseimiento de la presente causa; 3.- Ordena la terminación del procedimiento y por ende, la cesación de cualesquiera medida de coerción personal sobre el prenombrado acusados; La presente decisión tiene fundamento jurídico en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 48. 6, 318.3, 319, 320, 321, 323 y 324 COPP; 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Las partes fueron notificadas de la presente decisión en Sala. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO N° 02
ABG. J.G.V.O.
LA SECRETARIA:
ABG. ELENA MARGARAITA VALERO LEDEZMA