Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoMedidas Cautelares Sustitutivas De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 8 de Diciembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010498

ASUNTO : LP01-P-2005-010498

Vista la solicitud de revisión de medida cautelar en beneficio del imputado W.E.C.J., formulada por el abogado defensor O.L.Q., el tribunal pasa a resolver lo solicitado, para lo cual observa lo que a continuación se expone:

Antecedentes

Dio origen a la presente causa la aprehensión en flagrante comisión delictiva de que fue objeto el ciudadano E.C.J. respecto al delito de Desvalijamiento de vehículo automotor (artículo 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores), según se desprende de lo resuelto al cabo de la audiencia de presentación de detenido efectuada el día ocho de noviembre de dos mil cinco, por parte del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; fallo este que acordó también, la aplicación del procedimiento abreviado e impuso al imputado antes mencionado, la medida de coerción menos gravosa, consistente en la presentación de tres (3) fiadores de reconocida solvencia moral y capacidad económica.

En fecha seis de diciembre de dos mil cinco (06/12/2005) la defensa del imputado de autos consigno –mediante escrito- recaudos relacionados con la propuesta de fiadores personales, para su consideración y decisión por este tribunal. Coetaneamente, y para el caso de ser rechazados los referidos fiadores, solicitó al tribunal, la aplicación de una medida menos gravosa, como es: la caución juratoria.

Motivación

De la revisión de las actas que integran el presente legajo, observa el juzgador de la fase de juicio, que los recaudos acompañados como soporte para la demostración de los requisitos legalmente exigidos a los fiadores de un imputado (en sede penal) no le merecen credibilidad, ya que a simple vista se observa que las constancias: de buena conducta expedida por la “Asociación de vecinos 5 Águilas Blancas” a nombre de los ciudadanos J.G.R.P. (f. 34) y Y.M.C.J. (f. 43) presentan en su texto tachaduras y suplantación de escritura, que hacen dudar seriamente de su autenticidad; sobremanera cuando se constata, que los datos escritos en tinta azul son disímiles a los originales de las constancias bajo examen. Así las cosas, este juzgador rechaza la propuesta de fiadores efectuada por el defensor de autos, toda vez que además de lo indicado, los fiadores propuestos carecen –en criterio del tribunal- de capacidad económica para sufragar los gastos y multas derivados del incumplimiento de las obligaciones del imputado y de aquellos, en la presente causa, ya que se dedican a actividades económicas informales sin estabilidad laboral y con una remutación apenas cercana al salario mínimo. Así se declara.

En cuanto a la caución juratoria, el tribunal de juicio insiste en el mantenimiento de la medida de fianza personal de tres fiadores, ya que si bien la defensa alegó la imposibilidad del imputado en proporcionar tales fiadores, no es menos cierto que no probó ningún hecho o circunstancia impeditiva al respecto, que haga presumir si quiera, el supuesto de la invocada imposibilidad; lo que hace procedente negar la caución juratoria solicitada y en su lugar mantener la medida primigeniamente acordada al imputado, como medio para asegurar su sujeción al proceso penal que aquí se le sigue. Así se declara.

Finalmente y con el debido respeto, –habida cuenta de las falencias advertidas en la documentación presentada al despacho- el tribunal llama la atención del abogado litigante (en quien se presume como profesional del Derecho revisó los documentos acompañados o al menos es de esperar su diligente revisión), para que en lo sucesivo sea más cuidadoso al respecto (presentación de documentos en debida forma) y colabore así, adecuadamente con una recta administración de justicia que tiene como exigencia primaria y fundamental para los litigantes, la buena fe, exigida en el artículo 102; valor del cual es garante el Juez, como director del proceso (artículo 104 eiusdem).

Decisión

En mérito de lo anteriormente señalado, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Rechaza los fiadores propuestos por la defensa; 2.- Niega la solicitud de caución juratoria en beneficio del imputado de autos. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. J.G.V.O.

LA SECRETARIA:

ABG. ELENA MARGARITA VALERO LEDEZMA

En fecha_______________ se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos ______________________________________________, conste. Sria.-

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