Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 26 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteFrancisco Padrón
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

Nº 12-2821.

En el día de hoy, miércoles veintiséis (26) de septiembre del año dos mil doce (2.012), siendo las 9:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, constituido por el Juez Temporal Abg. F.J.P., la Secretaria Titular Abg. M.M.A. T. y la Alguacil Temporal M.A.D.. en un inmueble, constituido por un local comercial, ubicado en el Barrio “ La Radiofónica”, Municipio San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por el ciudadano Abogado J.W.C.B., actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano A.R.E.B. y practicar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Tribunal Comitente, sobre bienes propiedad de la parte demandada. Presente el ciudadano Abogado en ejercicio J.W.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.359.729, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.170, en su carácter de Abogado Actor. Se encuentra una comisión policial conformada por dos (02) funcionarios de la Policía Bolivariana del Estado Apure. Se deja constancia que no se encuentra ningún representante del Destacamento Nº 68 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela ni de la Defensoria del Pueblo de esta Circunscripción Judicial, no obstante de haber sido requerida su presencia, mediante oficios Nº 12-385 y12-386, respectivamente, ambos de fecha 02-08-2.012. Se NOTIFICA de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano J.R.E.F., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.358.297, quien manifestó al Tribunal ser el Encargado del local comercial y padre del demandado ciudadano A.R.E.B.. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado actor, antes identificado y concedídole como le fue, expone: Señalo para ser Embargados Ejecutivamente el siguiente bien inmueble: Un (01) Local Comercial, hecho con paredes de bloques, piso de cemento, techo de Platabanda, con una (01) Sala de baño-sanitario, con cuatro (04) divisiones ,construida sobre un lote de terreno Propiedad Municipal, constante de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (171,00 M2), ubicado en el Barrio “ La Radiofónica”, Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de T.N., en 19,00 Mts; SUR: Casa de J.E., en 19,00 Mts; ESTE: Calle Plaza; en 9,00 Mts; y OESTE: Casa de J.E., en 9 Mts; todo lo cual le pertenece en plena propiedad al obligado A.R.E.B., tal como se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio San F.d.E.A., en fecha 02 de marzo del año 2.010, bajo el Nº 42,Folio 174, Tomo 10, del Protocolo de Trascripción del citado año, el cual corre inserto a los autos en copia fotostática simple, así mismo solicito al Tribunal designe como Depositario Judicial al ciudadano A.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.325.686, domiciliado en el Guasimo I, Callejón Majaguar, Municipio San Fernando, Estado Apure y como Perito Avaluador al ciudadano I.C.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.757.525, domiciliado en la Avenida Miranda, Callejón El Samán, Municipio San Fernando, Estado Apure, es todo”. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por el Abogado actor, procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano A.G.A., antes identificado y como Perito Avaluador al ciudadano I.C.B.G., antes identificado, en virtud de que no tienen ningún impedimento legal para asumir sus cargos y quienes estando presentes, aceptaron el cargo y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes a los mismos. Acto seguido este Juzgado le solicita al Perito Avaluador que proceda a hacer el avaluó del bien inmueble señalados por el Abogado Actor. El Perito Avaluador designado, solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Procedo a valorar prudencialmente el bien inmueble antes señalado de la siguiente manera: CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 400.000,00), es todo. El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por los Abogados actores, y el avaluó hecho por el Perito Avaluador designado, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede: formalmente al Embargo Ejecutivo del bien inmueble conformado por un (01) Local Comercial, hecho con paredes de bloques, piso de cemento, techo de Platabanda, con una (01) Sala de baño-sanitario, con cuatro (04) divisiones, construida sobre un lote de terreno Propiedad Municipal, constante de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (171,00 M2), ubicado en el Barrio “ La Radiofónica”, Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de T.N., en 19,00 Mts; SUR: Casa de J.E., en 19,00 Mts; ESTE: Calle Plaza; en 9,00 Mts; y OESTE: Casa de J.E., en 9 Mts; todo lo cual le pertenece en plena propiedad al obligado A.R.E.B., tal como se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio San F.d.E.A., en fecha 02 de marzo del año 2.010, bajo el Nº 42,Folio 174, Tomo 10, del Protocolo de Trascripción del citado año antes señalado y descrito en este acto y declara la Desposesion Jurídica del mismo. Seguidamente el Tribunal le hace entrega del bien Embargado anteriormente al Depositario Judicial designado, quien estando presente los recibe conforme y manifiesta que lo mantendrá a la orden del Tribunal de la Causa, es todo. Se deja expresa constancia, que la practica de la presente Medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 11:45 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez Temporal,

Abg. F.J.P..

El Abogado Actor.

Abg. J.W. CÓRDOBA B.

El Notificado.

J.R.E.F.

El Depositario Judicial,

A.G.A.,

El Perito Avaluador,

I.C.B.G.,

El Jefe de la Comisión Policial.

OFICIAL. AGREGADO EGDUAR OLIVARES.

C.I. V-18.328.834.

La Alguacil Temporal.

M.A.D..

La Secretaria Titular.

Abg. M.M.A. T.

Comisión Nº 12-2821.

Af.-

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