Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 9 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua

Maracay, nueve (09) de M. deD.M.O..

201° y 152º

ASUNTO: DP11-L-2010-000769

PARTE ACTORA: Ciudadano: W.A.H.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.207.580 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados CELSIUS EMILIO ARAY DELPINO Y H.C.A., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 124.333 y 54.939 respectivamente, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS VENEZOLANAS AUTOMOTRICES, C.A. (INVEAUTO).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados MAGLEN Z. PIZZANNI VARGAS Y/O S.M.L., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 53.305 y 36.212, respectivamente.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA; promovió lo siguiente:

CAPITULO I

PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que el principio de la Comunidad de la Prueba, no es medio de prueba, rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.

CAPITULO II

PRUEBAS DOCUMENTALES

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  1. -Marcada con la letra “B2”, Certificación de Enfermedad de origen Ocupacional emitida por el INPSASEL; inserta a los folios y 4 del anexo de pruebas de la parte actora, marcado con la letra “A”.

  2. Marcada con la letra “C”, Informe de Investigación de Origen de Enfermedad, realizado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Trabajadores Aragua, Guarico y Apure (INPSASEL), en las instalaciones de la empresa demandada, consignada en copias certificadas; insertas a los folios y del anexo de pruebas de la parte actora, marcado con la letra “A”.

  3. Marcadas con las letras “D”, “D1”, “D2” y “D3”, Acta de fecha 17-06-2009, de la denuncia al Delegado de Prevención de Seguridad y Salud de la empresa demandada; Oficio N° 0253-09, de fecha 18 de junio de 2009 y Acta del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Trabajadores Aragua, Guarico y Apure (INPSASEL), consignadas en forma original y copias certificadas; insertas a los folios del anexo de pruebas de la parte actora, marcado con la letra “A”.

  4. Marcadas con la letra “E”, Informes Médicos, emitidos del Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales, así como de las Resonancias Magneticas, Utrasonidos de las Partes Blandas; consignadas en forma original, insertas a los folios ----- del anexo de pruebas de la parte actora, marcado con la letra “A”.

  5. Marcadas con las letras “F”, Recibos de pagos de salarios, vacaciones y utilidades que recibe el trabajador; consignados en forma original, inserta a los folios ----- del anexo de pruebas de la parte actora, marcado con la letra “A”.

Y con relación a los documentales señalados por la parte en el numeral Segundo, Marcados con las letras “B2 y B3”, este Tribunal se abstiene de admitirlas, por cuanto las mismas no constan en el expediente.

CAPITULO III

EXPERTICIA MÉDICA

En relación a la prueba de de experticia médica, solicitada por la parte actora promovida en el Capitulo III del escrito de promoción de pruebas, a los fines de que se practique experticia médica al accionante; éste Tribunal la niega su admisión, por considerar que la misma es impertinente e inoficiosa; se evidencia en las actuaciones procesales de este expediente judicial, que en el capitulo denominado de las documentales, la parte actora promovío la Certificación de Enfermedad, emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, (INPSASEL); e Informes Médicos, emitidos del Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales, con ocasión de la presunta enfermedad ocupacional del actor. Y así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: promovió lo siguiente:

I

DE LA LIBERTAD PROBATORIA

Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que los principios de la comunidad de la prueba, la primacia de la realidad de los hechos sobre las formas o apariencias, el principio iura novit curia, la adquisición de la prueba procesal; no son medios de prueba, sino mera solicitud de aplicación de Principios, que rigen en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituyen medios de prueba consagrados en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.

II

DEL DOCUMENTO ELECTRONICO

De conformidad al artículo 4 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas; se admite la presente prueba cuanto ha lugar derecho, por no ser contraria a la ley; y su evacuación será en la oportunidad de la Audiencia de Juicio; contentivo de:

  1. Pagina Web, Pronunciamiento, emanado de la Dirección de Medicina Ocupacional del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, a través de la Dra. Aidyn Pereira (Directora de Medicina Ocupacional) y el Lic. Enrique Montenegro (Director General); sobre las patologías conocidas como “hernia discal”; inserta a los folios ----- del anexo de pruebas de la parte demandada, marcado con la letra “B”.

    III

    DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

    Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que el merito favorable de los autos; no es medio de prueba, rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.

    IV

    DE LOS RECAUDOS

    Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, el siguiente recaudo:

  2. Certificación de supuesta enfermedad laboral; otorgada por la Dra. G.R., Medico Ocupacional, en fecha 09 de noviembre de 2009, constante de dos (2) folios útiles, marcado con la letra “A”; inserta a los folios ----- del anexo de pruebas de la parte demandada, marcado con la letra “B”.

    V

    DOCUMENTALES

    Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los articulos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

    1) Marcada con el número “1”, Registro de Asegurado (Forma 14-02), de fecha 06 de agosto de 2007, con sello humedo como recibido por el Ministerio del Trabajo, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, y firma del actor ciudadano: W.A.H.C.; consignada en forma original, constante de un (1) folio util; inserta al folio----- del anexo de pruebas de la parte demandada, marcado con la letra “B”.

    2) Marcados con el número “2” Planilla de solicitud de Empleo, de fecha 19 de Julio de 2007; emanado del actor; consignado en forma original; constante de dos (2) folio útiles; insertas a los folios ---- del anexo de pruebas de la parte demandada, marcado con la letra “B”.

    3) Marcada con el número “3” C. deT., de fecha 15 de diciembre de 2004; emanada del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa “HUMANET”; consignada en copia simple, constante de un (1) folio útil; inserta al folio ---- del anexo de pruebas de la parte demandada, marcado con la letra “B”.

    4) Marcada con el número “4”, C. deT., de fecha 01 de abril de 2005; emanada de la Empresa de Trabajo Temporal: “J & M”, a traves de su Director General F.M.; consignado en copia simple; constante de un (1) folio útil; inserta al folio ---- del anexo de pruebas de la parte demandada, marcado con la letra “B”.

    5) Marcada con el número “5”, C. deT., de fecha 14 de mayo de 2006; emanada de la Empresa: “EDECCO”, a traves de la ciudadana: Y.C., Asistente de Responsable Adecco-Venezuela; consignado en forma original; constante de un (1) folio útil; inserta al folio ---- del anexo de pruebas de la parte demandada, marcado con la letra “B”.

    6) Marcada con el número “6”, C. deT., de fecha 15 de diciembre de 2006; emanada de la Empresa: CORPO SMART TRADE 777, C.A., RIF J-31464661-3, a traves de la Abogada Y.M.M.; consignado en forma original; constante de un (1) folio útil; inserta al folio ---- del anexo de pruebas de la parte demandada, marcado con la letra “B”.

    7) Marcados con el número “7”, C. deT., de fecha 30 de julio de 2007; firmado por el actor; consignado en forma original; constante de dos (2) folios útiles; inserta a los folios ---- del anexo de pruebas de la parte demandada, marcado con la letra “B”.

    8) Marcados con el número “8”, Constancia de que el trabajador recibió documento de descripción y perfil del cargo operario, de fecha 30 de julio de 2007; firmado como recibido por el actor; consignado en forma original; constante de cuatro (4) folios útiles; inserta a los folios ---- del anexo de pruebas de la parte demandada, marcado con la letra “B”.

    9) Marcada con el número “9”, Programación de Inducción del Cargo Operario, de fecha 30 de julio de 2007; firmado por el actor; consignado en forma original; constante de un (1) folio útil; inserta al folio ---- del anexo de pruebas de la parte demandada, marcado con la letra “B”.

    10) Marcados con el número “10”, Programación de Inducción de Seguridad Laboral, de fecha 30 de julio de 2007; firmado por el actor; consignado en forma original; constante de seis (6) folios útiles; inserta a los folios ---- del anexo de pruebas de la parte demandada, marcado con la letra “B”.

    11) Marcados con el número “11”, Documento de Analisis de Seguridad en el Trabajo, Forma FR-SI-002, con fecha de elaboración 30 de julio de 2007; firmado como recibido por el actor; consignado en forma original; constante de tres (3) folios útiles; inserta a los folios ---- del anexo de pruebas de la parte demandada, marcado con la letra “B”.

    12) Marcados con el número “12”, Advertencia de Riesgos en el Trabajo, con fecha de elaboración 30 de julio de 2007; firmado como recibido por el actor; consignado en forma original; constante de tres (3) folios útiles; inserta a los folios ---- del anexo de pruebas de la parte demandada, marcado con la letra “B”.

    13) Marcados con el número “13”, Ordenes de Entrega de Implementos de Seguridad Laboral, con fecha de elaboración 30 de julio de 2007, 30 de agosto de 2008 y 01 de Junio de 2009; firmado como recibido por el actor; consignados en forma original; constante de tres (3) folios útiles; inserta a los folios ---- del anexo de pruebas de la parte demandada, marcado con la letra “B”.

    14) Marcados con el número “14”, Notificación de Curso, con fecha 23 de junio de 2009; con copia del Certificado otorgado; firmado por el actor; consignado en forma original; constante de dos (2) folios útiles; inserta a los folios ---- del anexo de pruebas de la parte demandada, marcado con la letra “B”.

    15) Marcados con el número “15”, Reposos Medicos disfrutados por el actor, emitidos por el Instituto Venezolano de los Seguros sociales y C. deJ. deA. a Consulta; consignados en forma original; constante de cincuenta y un (51) folios útiles; insertos a los folios ---- del anexo de pruebas de la parte demandada, marcado con la letra “B”.

    16) Marcados con el número “16”, Comprobantes de Pagos o Recibos de Pagos, correspondiente a los periodos de reposos disfrutados por el actor, en los años 2007, 2008, 2009 y 2010, firmados por el actor; consignados en forma original; constante de cuarenta y seis (46) folios útiles; inserta a los folios ---- del anexo de pruebas de la parte demandada, marcado con la letra “B”.

    17) Marcados con el número “17”, Lista de Firma de Trabajadores Asistentes a los cursos dictados por la empresa hoy demandada, durante el periodo efectivo de trabajo, en el tiempo de vigencia de la relación laboral, desde el 30 de julio de 2007 hasta 26 de mayo de 2009 (fecha de la presentación de la demanda), para la Capacitación y Formación de los Trabajadores; consignado en copias simple; constante de siete (7) folios útiles; inserta a los folios ---- del anexo de pruebas de la parte demandada, marcado con la letra “B”.

    18) Marcados con el número “18”, Inspección realizada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua del Instituto Nacional de Prenvención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), en fecha 18 de junio de 2008; en la sede de la empresa demandada; consignados en copias simple; constante de tres (3) folios útiles; inserta a los folios ---- del anexo de pruebas de la parte demandada, marcado con la letra “B”.

    19) Marcados con el número “19”, Inspección realizada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua del Instituto Nacional de Prenvención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), en fecha 08 de octubre de 2009; en la sede de la empresa demandada; a traves del Ing. F.M., titular de la Cédula de Identidad N° 4.165.315, consignado en copias simple; constante de tres (3) folios útiles; inserta a los folios ---- del anexo de pruebas de la parte demandada, marcado con la letra “B”.

    20) Marcado con el número “20”, C. deP. delP. deS. y Salud en el Trabajo, de fecha 05 de junio de 2009, ante el INPSASEL; consignado en copia simple; constante de un (1) folio útil; inserta al folio ---- del anexo de pruebas de la parte demandada, marcado con la letra “B”.

    21) Marcados con el número “21”, Programas o Planificación del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo 2008-2009; servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, Programa de Bienestar Social y Recreacional 2008-2009; Planificación del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo Programa 2008-2009; Servicio de Salud de los Trabajadores; Programa de Formación y Capacitación todos Ejecutados por el Empleador, presentados los primeros ante INPSASEL, en fecha 10 de octubre de 2008, según se desprende del sello humedo; consignado en copias simple; constante de diecinueve (19) folios útiles; inserta a los folios ---- del anexo de pruebas de la parte demandada, marcado con la letra “B”.

    22) Marcados con el número “22”, Comunicación emanada de la empresa demandada, dirigida al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Nacional, notificando a dicha Institución la Emfermedad que padece el Trabajador hoy demandante; recibida en dicha Institución en fecha 01 de septiembre de 2008, consignados en forma original; constante de cuatro (4) folios útiles; inserta a los folios ---- del anexo de pruebas de la parte demandada, marcado con la letra “B”.

    23) Marcados con el número “23”, Dos (2) Comunicaciones recibidas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, en fechas 03 y 14 de julio de 2009; consignados en copias simple; constante de dos (2) folios útiles; inserta a los folios ---- del anexo de pruebas de la parte demandada, marcado con la letra “B”.

    24) Marcado con el número “24”, Comunicación emanada de la empresa demandada, recibida y firmada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, de fecha 21 de julio de 2010, consignado en copia simple; constante de un (1) folio útil; inserta al folio ---- del anexo de pruebas de la parte demandada, marcado con la letra “B”.

    25) Marcado con el número “25”, Documento contentivo de recomendaciones médicas en vista de la adaptación del puesto de trabajo de trabajador demandante, firmada por el actor, de fecha 11 de junio de 2009; consignado en copia simple; constante de un (1) folio útil; inserta al folio ---- del anexo de pruebas de la parte demandada, marcado con la letra “B”.

    26) Marcado con el número “26”, Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, de fecha 05 de junio de 2009, presentado ante el INPSASEL; consignado en copias simple; constante de un (1) folio útil; inserta al folio ---- del anexo de pruebas de la parte demandada, marcado con la letra “B”.

    VI

    PRUEBA DE INFORMES

    De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar, a:

    1) EMPRESA “HUMANET”, ubicada en la Av. Sucre, Centro Empresarial Sucre, Piso 1, Oficina 1-E, Urbanización Calicanto, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua.

    2) EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL “J & M., Ubicada en la Av. Venezuela, Centro Comercial El Recreo, Torre Sur, Piso 3, Oficina 3-2, Bello Monte Caracas.

    3) EMPRESA “ADECCO”, Ubicado en la Av. Intercomunal Turmero, Centro Comercial Centers, Municipio S.M., La Morita Estado Aragua.

    4) DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES, ARAGUA DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL, (INPSASEL), Ubicado en LA Urbanización Residencial: La Romana, Av. Miranda, Quinta 8-12, Maracay, Estado Aragua.

    5) INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), Ubicado en la Av. Norte, 4 cruce con Av. Oeste 3, Edificio sede IVSS., Esquina Altagracia, Parroquia Altagracia, Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital.

    6) INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), CAJA REGIONAL ARAGUA, Ubicado en la Avenida Ayacucho, cruce con Calle Paéz, Edificio sede IVSS, PB. (Antigua sede del Banco Maracaibo), Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua y/o en su nueva sede en Circulo Militar de Maracay, Avenida Las Delicias, frente al Centro A.B., Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua.

    7) INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, J.C.T., Ubicado en Av. Principal de San José, Maracay, frente al Terminal de Pasajeros.

    8) HOSPITAL CENTRAL DE MARACAY, Ubicado en la Av. Sucre con Calle J.M.V., Urbanización La Floresta, Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua. Solicitándoles de lo requerido por la parte en el presente capitulo. Líbrense Oficios.

    Y con relación a la prueba de informe promovida por la parte demandada, requerida al COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL QUE FUNCIONA EN LA EMPRESA INDUSTRIAS VENEZOLANAS AUTOMOTRICES, C.A. (INVEAUTO, C.A), y al SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO QUE FUNCIONA EN LA EMPRESA, INDUSTRIAS VENEZOLANAS AUTOMOTRICES, C.A. (INVEAUTO, C.A.), este Tribunal niega su admisión por considerar que la prueba de informe no es un medio de prueba pertinente a las partes; en razón de lo preceptuado en el articulo 81 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, el cual señala que: “Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso…”. Y así se decide.

    VII

    INSPECCION JUDICIAL

    En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; éste Tribunal niega su admisión, por considerar que la misma puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar. Asimismo la prueba de Inspección Judicial es de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella.

    En el presente caso, es innecesario traer la prueba mediante la inspección del juez cuando por otro modo puede hacerse lo mismo, pues la parte demandada pudo haber aportado otros medios de pruebas a los autos, razón por la cual este Tribunal debe inadmitir dicha prueba. Así se establece.

    VIII

    PRUEBA DE TESTIGOS

    En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos: DIAZ LEON, YRWIND SUMOZA Y M.P.R.M., titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 9.433.795, 9.434.535 y 7.258.226 respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    IX

    PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

    Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que el Principio de la Comunidad de la prueba; no constituye un medio de prueba, rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no es un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.

    X

    LAS PRESUNCIONES

    Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en considerar que las presunciones no es más que el juicio lógico del legislador o del juez que lo conduce a considerar como cierto o probable un hecho con fundamento en las máximas generales de la experiencia, que le indican el modo según el cual suceden las cosas y los hechos normalmente. De allí que se afirme que la presunción puede ser legal o judicial, a su vez, la legal puede ser iuris tantum (admite prueba en contrario) o iuris et de iure (no admite prueba en contrario, se considera definitivamente cierto el hecho).

    Así pues, debe quedar claro que las presunciones e indicios son auxilios probatorios como bien los conceptualiza la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 116, que tienen como finalidad corroborar o complementar el valor o alcance de los medios probatorios; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.

    LA JUEZ

    ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.

    LA SECRETARIA,

    ABG. BETHSY RAMIREZ.

    ZDC/BR/nc.-

    ASUNTO N° DP11-L-2010-000769

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