Decisión de Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAlicia Figueroa
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 12 de mayo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: KP02-L-2007-001561

PARTE ACTORA: W.E.V. CI 18.104.548

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: E.S.L.B., Inpre 41.974.

PARTE DEMANDADA: FUNERARIA Y SALAS VELATORIAS UNIÓN C.A, representada por XIHORET B DE LOZANO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES

DE LOS HECHOS

En fecha 14-08-07 se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda incoada por el ciudadano W.E.V. CI 18.104.548, inicialmente por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la empresa FUNERARIA Y SALAS VELATORIAS UNIÓN C.A representada por la ciudadana XIHORET B DE LOZANO, ubicada en avenida Venezuela entre calles 34 y 35 al lado de la licorería Venezuela, a media cuadra del mercado Terepaima, Barquisimeto Estado Lara. Esta demanda fue inadmitida por Despacho Saneador por no cumplir con lo exigido en el numeral 4 del articulo 123, por no fundamentar los hechos en que se apoya la demanda.

Posteriormente, el 11-10-07 los actores subsanan los vicios señalados, y solicitan que sea admitida la demanda. Los actores manifestaron en su reforma que comenzó a prestar servicios personales en labores de chofer, desde el día 24-09-05 hasta el 30-11-06, con un ultimo salario promedio mensual de Bs. 512.325,00 .

Que fue despedido injustificadamente el día 30-11-06 después de un (01) año y dos (02) meses de servicio efectivamente laborados. Que solicito su reenganche y pago de salarios caídos a la Inspectoria del Trabajo del estado Lara, declarada CON LUGAR la P.A. de fecha 15-01-07, la cual la empresa no acato a pesar de la ejecución forzosa.

Ahora bien, ante la negativa de la parte patronal de reengancharlo a su sitio de trabajo, solicita se le cancelen sus prestaciones sociales de antigüedad + intereses Bs. 919.295.81; utilidades Bs.280.811.25; vacaciones Bs. 45.538.66; bonos vacacionales Bs.25.615,5; salarios caídos Bs. 3.603.277; indemnización por despido Bs1.536.975 y salarios retenidos Bs. 256.155; estimando la presente demanda en la cantidad de Bs.8.500.000.

El 16-10-07 se admitió la demanda y se ordeno la notificación de la demandada para la celebración de la audiencia preliminar. Se practico la notificación el día 05 -11-07 y el 11-02-08 la secretaria de este tribunal deja constancia de esta actuación (folio 15) comenzando a contar el lapso de la audiencia preliminar.

El 25 de febrero de 2007, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar se abrió el acto estando presente solo la parte Demandante ciudadano WLADIMIR E VARGAS asistido por su apoderada Abg. E.S.L. inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 41.974, dejando constancia de esta situación este tribunal y de la incomparecencia de la demandada FUNERARIA Y SALAS VELATORIAS UNIÓN C.A, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaro LA ADMISION DE LOS HECHOS de la demandada, reservándose 5 días para la publicación del texto de la sentencia, y difiriéndose la misma el DIA 03-03-08 por 5 días mas, lo cual pasa a hacerlo a continuación.

MOTIVACION DEL FALLO

Revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por estar fundamentada en los artículos 108, 174, 219, y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados, es decir quedo reconocido por la demandada: la existencia de la relación de trabajo por el lapso señalado en el libelo, el despido y el salario alegado, por lo que corresponde a quien juzga entrar a conocer el derecho invocado con vistas a las pruebas que rielan en autos.

En consecuencia, quedo reconocido que:

  1. - el actor se desempeño como chofer de la demandada desde el día 24-09-05 hasta el 30-11-06, devengando un último salario promedio mensual de Bs. 512.325,00

  2. - Que la demandada despidió injustificadamente al trabajador.

  3. - Que la demandada no reengancho ni cancelo voluntariamente los salarios caídos y las prestaciones que le corresponden conforme a la legislación laboral.

  4. - Que el trabajador ocurrió ante las autoridades administrativas del trabajo y los tribunales del trabajo para el reenganche y cobro de las prestaciones sociales dentro del lapso que otorga la legislación laboral, es decir 5 días hábiles desde su despido y 1 año desde la terminación de la relación de trabajo.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFORME A ESA CONFESIÓN y a las pruebas que rielan en autos, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano W.E.V. por Cobro de Prestaciones Sociales, contra la empresa FUNERARIA Y SALAS VELATORIAS UNION C.A. representada por la ciudadana XIHORET B. DE LOZANO.

SEGUNDO

SE CONDENA a la parte demandada al pago de la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs.8.288.862) por las prestaciones de Antigüedad, Intereses de la Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Indemnización del art.125, salarios caídos, salarios retenidos y Bono Nocturno que se calcularan conforme a los salarios mensuales expresados por el actor en su libelo y en los cálculos anexos, declaración del actor en su libelo que se aprecian con el valor de una confesión conforme al art.1401 del Código Civil:

-Antigüedad sep 05-nov 06: 55 días……………………………Bs.868.523,8

- Vacaciones Fraccionadas : 2,66 días x bs. 17.077………….Bs.45.538,66

- Bono Vacacional Fracc.: 1,5 días x bs. 17.0’77………………Bs.25.615,5

- Utilidades : 17,5 días x bs.17.077……………………………….Bs.280.811,25

- Indemnización art.125: 75 días x bs.17.077…………………..bs.1.280.775,00

- Salarios caídos (dic 06al 19-06-07): 201 días x bs.17.077…Bs.3.432.477,00

-Salarios retenidos: 15 días x bs.17.077…………………………Bs.256.155,00

-Bono Nocturno:

24-09-05 al 30-09-05: 7 días x bs.3.712,00……………………Bs.25.984,00

Oct 05 a Abril 05: 7meses x30 días= 270 x Bs.3712………..Bs.1.002.240,00

Mayo 06-agosto 06: 4 meses x 30 días= 120 x Bs.4.657,50…Bs.558.900,00

Sep 06-nov 06: 3 meses x 30 días= 90 x Bs.5.123,00………..Bs.461.070

Sub-total………………………………………………………………Bs.2.048.194,00

TOTAL GENERAL…………Bs.F 8.288,86……………………Bs.8.288.862,14

TERCERO

De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida. Así se decide.

CUARTO

Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas.

Publíquese, y regístrese la presente sentencia.

En Barquisimeto, a los 12 días del mes de mayo de 2008.

La Juez,

Abg. A.F.R.

La Secretaria,

Abg. JENNYS L.N.S.

Publicada en su fecha a las 3:30 pm.

La Secretaria,

Abg. JENNYS L.N.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR