Decisión nº PJ0102008000748 de Sala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 3 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorSala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMairim Ruiz Ramos
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio

Jueza Unipersonal Décima (x).-

Caracas, 03 de julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-010208

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente causa, en especial el escrito presentado en fecha en fecha 13 de junio de 2008, por el ciudadano W.E.U.M., venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 11.942.877, asistido por la abogada E.M., Defensora Pública Tercera (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; e igualmente visto el auto que antecede, donde se ordenó a la demandante la corrección de la demanda y asimismo se le otorgó, de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, un plazo de tres (03) días de despacho para que el mismo cumpliera con el requisito previsto en el literal “a” del artículo 455 ejusdem. En consecuencia, esta Sala de Juicio observa que transcurrió el lapso preclusivo establecido en el artículo 459 de la ley que rige esta materia, sin que la demandante diera cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, por ello y por aplicación analógica del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil se declara INADMISIBLE la presente demanda. A tal efecto se ordena la devolución de los originales y el cierre y archivo del expediente. Cúmplase.

LA JUEZ

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS

EL SECRETARIO

ABG. IVAN CEDEÑO

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