Decisión nº PJ004-2015-000062 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 23 de Abril de 2015

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteZurima del Carmen Escorihuela Paz
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo Y Suspen

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JURISDICCIÓN LABORAL

EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SEDE PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, 23 de abril de 2015

205º y 156º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: GP21-N-2015-000013

SOLICITANTE: W.J.O.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 18.562.714.

APODERADO JUDICIAL: Abogado J.Á.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.080.

NULIDAD: De la P.A.N.. 00335-2014, de fecha 08 de julio de 2014, expediente No. 049-2013-01-00960, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M. del estado Carabobo.

MOTIVO: Recurso de Nulidad con Medida Cautelar de Suspensión de efectos contra la P.A..

ANTECEDENTES

Inicia el presente asunto por Recurso de Nulidad con Medida Cautelar de Suspensión de efectos contra la P.A.. 00335-2014, de fecha 08 de julio de 2014, contenida en el expediente No. 049-2013-01-00960, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M. del estado Carabobo, la que declaró Con Lugar la solicitud de Autorización para Despedir al trabajador W.O.L., titular de la cedula de identidad Nº V.-18.562.714, interpuesta por la entidad de trabajo POLLUX LOGISTIC, C. A., ingresa por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo-Sede Puerto Cabello, en fecha 17 de marzo de 2015, correspondiéndole por distribución aleatoria a este Tribunal Quinto de Juicio, el que en fecha 25 de marzo de 2015 lo admite ordenando librar las correspondientes notificaciones.

En fecha 17 de Abril de 2015, la apoderada Judicial de la entidad de trabajo POLLUX LOGISTIC, C. A., Abogada M.D.C.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.291, solicita la caducidad de la acción de conformidad con el ordinal 1 del Artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que establece: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:

  1. “En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales”. (subrayado nuestro)

Ahora bien, del artículo antes parcialmente transcrito se desprende que el lapso de caducidad en materia administrativa opera a los 180 días continuo a la notificación al interesado y revisado como fueron las actas procesales se constata que en fecha 21 de Julio de 2014, al folio 144 de la única pieza del expediente, corre inserta una solicitud de copias certificadas realizada por el ciudadano W.O. de los folios 62 al 67 del expediente No. 049-2013-01-960, nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M. del estado Carabobo. De dichos folios se evidencia que trata de la P.A. que se pretende la nulidad. Seguidamente, en fecha 22 de julio de 2014, específicamente en el folio 145 de la primera pieza, la Inspectorìa del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M. del estado Carabobo acuerda la solicitud de copias certificadas al ciudadano W.O.. Así las cosas, vista la actuación de la parte demandante de autos y haciendo el computo de los 180 días continuos para el calculo del lapso de caducidad tenemos qué, el ciudadano W.J.O.L., planamente identificado en autos se da por notificado de manera tacita en fecha 21 de julio de 2014, con la actuación realizada en sede administrativa, en consecuencia, es a partir de esa fecha que comienza a computarse el lapso de caducidad, por lo que para la fecha 17 de marzo de 2015, fecha en que interpone el Recurso de Nulidad con Medida Cautelar de Suspensión de efectos contra la P.A. que autoriza a su patrono para despedirlo, transcurrieron 239 días continuos, por lo que indefectiblemente opera la caducidad de la acción en el presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por el razonamiento arriba expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: CON LUGAR la caducidad de la acción en el presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE. Segundo: como consecuencia de lo anterior se revoca y deja sin efecto la medida cautelar acordada, la que corre inserta al cuaderno separado signado: GH22-X-2015-000007. Y ASÍ SE DECIDE. Tercero: se ordena notificar a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M. del estado Carabobo de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE. Cuarto: una vez cumplidos los lapsos procesales se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Sede Puerto Cabello, actuando en Sede Contencioso Administrativa a los veintitrés (23) días del mes de a.d.D.M.Q. (2015). AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.

Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.

La Secretaria.

Abogada. DANILY EDUMMARY Á.M..

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:42 p.m.

La Secretaria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR