Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Enero de 2013

Fecha de Resolución25 de Enero de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Cumaná, 25 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001111

ASUNTO : RP01-P-2011-001111

SENTENCIA ABSOLUTORIA

En fecha 28 de Mayo de 2012, se constituyó el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por la Abogada R.R.R., la Secretaria de Sala y Alguaciles, y se dio inicio al Juicio Oral y Público seguido por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada en ese acto por el Abogado P.A., en contra del Acusado W.J.C.C., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 77 Ordinales 11º y 12º del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos J.R.R.R.Y.J.M.G.R. (OCCISOS), estando asistido el prenombrado acusado por los Abogadas JESUS AMARO y C.M., en su condición de defensores de Confianza, audiencia de juicio que fue desarrollada con la presentación de la acusación y argumentos de defensa por parte de los Abogados Privados, suspendiéndose la continuación del debate para el día 11 de Junio de 2012, cuando deponen los ciudadanos W.J.R. y A.J.S.; prosiguiéndose el 25 de dicho mes y año cuando declara el funcionario L.G.A., suspendiéndose y continuando el debate en fecha 11 de Julio de 2012 cuando se incorpora por su lectura Inspección 371 y 372 inserta a los folios 04,05,06 y 07 de la Primera Pieza, suscritas por P.D. y J.A.; dándose continuación al debate en fecha 30 de dicho mes y año cuando deponen los testigos S.C.R.V. y Y.R.L.; prosiguiéndose el juicio en fecha 14 de Agosto de 2012 cuando se incorpora por su lectura el registro de cadena de custodia de evidencias físicas cursante al folio 08 y 120 de la primera pieza; continuándose el debate en fecha 03 de Septiembre de 2012 cuando fue incorporado por su lectura el certificado de defunción cursante a los folios 28 al 31; prosiguiéndose el juicio en fecha 18 de Septiembre de 2012 en la que deponen los funcionarios J.A. y J.A. D´J.R., así como el testigo V.A.V.J. siendo fijada la continuación para el 03 de Octubre de 2012 cuando por su lectura se incorpora el Protocolo de Autopsia inserto a los folios 39 de la Pieza 1; prosiguiéndose el juicio en fecha 19 de dicho mes y año incorporándose por su lectura Experticia de Reconocimiento Legal , Hematológico y Comparación, inserta a los folios 183 y 184; continuándose el debate en fecha 06 de Noviembre de 2012 con la deposición del funcionario R.J.R.; se prosigue el juicio en fecha 23 de Noviembre de 2012 incorporándose por su lectura el Protocolo de Autopsia inserto a los folios 40 de la Pieza 1; continuándose el debate en fecha 07 de Diciembre de 2012 cuando acuden y deponen los funcionarios K.A., A.Z.; D.M.E., P.E.D. y T.G.M., acordándose proseguir el juicio en fecha 19 de dicho mes y año, cuando al no materializarse la conducción con empleo de la fuerza publica que fuera ordenada, de los medios de prueba testimonial por incorporar, se procedió a prescindir de sus deposiciones, declarándose cerrado el debate y procediendo a recibirse las conclusiones de las partes, en las que la representación del Ministerio Público expresó que, no existiendo pruebas suficientes para determinar la culpabilidad del acusado por los delitos imputados, solicitaba para el una decisión absolutoria, pedimento que igualmente hizo la defensa al presentar sus argumentos finales, no habiendo replicas se le otorgó el derecho de palabra a la víctima presente en sala quien solicitó justicia con motivo de la muerte de sus hijos; al conferirle el derecho de palabra final al acusado este lo ejerció y reiteró su condición de inocente en torno al hecho, por lo que se declaró cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal emitió la dispositiva del fallo, acordándose la publicación del texto integro del fallo dentro del lapso de ley.-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

El representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en voz del Abogado P.A., en el inicio de la audiencia de juicio se expresó en los términos siguientes: Acusó formalmente al ciudadano W.J.C.C., venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.446.911, Estado Civil Soltero, residenciado en el Barrio Cruz de la Unión, Sector Bajo Seco, Casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º concatenado con el artículo 83 y las agravantes del artículo 77 numerales 1, 11 y 12, todos del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de J.R.R.R. (occiso) y J.M.G.S. (occiso), en virtud de los hechos ocurridos en fecha seis de Febrero de dos mil once (06/02/2011), en horas de la madrugada se encontraban los ciudadanos J.R.R.R. y J.M.G.S., en la residencia de la ciudadana S.C.R., ubicada en el Barrio Cruz de la Unión, Sector la Quebrada El Chaco, en compañía de familiares y amigos de la referida ciudadana tomándose unos tragos y como a eso de las 05:30 horas de la mañana aproximadamente, los ciudadanos J.R.R.R. y J.M.G.S. (ahora occisos), deciden irse para su casa la cual quedaba a escasos metros del lugar donde estaban reunidos cerca de la escuela vieja, momento en el que les salieron al paso los ciudadanos identificados como: W.J.C.C., alias “WLADIMIR” venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.446.911, Estado Civil Soltero, residenciado en El Barrio Cruz de la Unión, Sector Bajo Seco, Casa Nº s/n, Cumaná Estado Sucre, R.L.G.D., alias “RATA BLANCA” venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº Indocumentado, Estado Civil Soltero, residenciado en El Barrio Cruz de la Unión, Sector Bajo Seco, Casa Nº s/n, casa con fachada revestida con pintura de color verde, Cumaná Estado Sucre y D.J.R.J., alias “M.M.” venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.761.722, Estado Civil Soltero, sin oficio, residenciado en el Sector La Quebrada, Barrio Bajo Seco, Casa Nº s/n, Cumaná Estado Sucre, quienes sin mediar palabras dispararon en contra de la humanidad de los ciudadanos J.R.R.R. y J.M.G.S., cayendo estos al suelo sin vida, tal como consta en Protocolos de Autopsia cursantes al expediente; de igual manera hace puntual referencia de los elementos en los cuales sustentaba y fundamentaba la acusación; así como de los medios de pruebas promovidos y admitidos previamente en el acto de audiencia preliminar todos ellos por ser útiles y necesarios, igualmente solicitó fuesen incorporadas por su lectura las pruebas documentales ofrecidas. En razón de todo ello la representación fiscal consideraba que la conducta desplegada por el acusado se subsume dentro de las previsiones del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y AGAVILLAMIENTO, considerando que corresponde al Tribunal, con la potestad conferida por el Estado Venezolano para administrar justicia, la valoración de los medios de prueba que traería a sala, y determinar la responsabilidad del acusado, razón por la que solicitó atención extrema al debate a los efectos de emitir sentencia condenatoria o absolutoria al acusado presente en sala, conforme la certeza debida de los medios debatidos para obtener la convicción sobre la responsabilidad penal o no del mismo.-

Al momento de presentar sus argumentos finales, el representante del Ministerio Publico argumentó, cuando el Ministerio Público presenta acusación formal lo hace en nombre del Estado Venezolano y de la ley, esta causa iniciada el 06 de Febrero de 2011 presentaba diligencias y dichos que responsabilizaban a W.C. de dar muerte a J.G. y a J.R., no obstante, si bien se ha demostrado fehacientemente la muerte de estas victimas, pues los testigos así lo manifiestan, dieron cuenta de que resultaron muertos ese día en bajo seco estos dos ciudadanos al salir de un departir de casa de un familiar, muertos por heridas de arma de fuego que decantó en su muerte, estos dichos fueron corroborados en la prueba técnica el funcionario L.A. del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., quien realizó una serie de diligencias de investigación así como J.D.´amou, J.A., K.A. y D.M. adscritos todos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, algunos de ellos depusieron en torno a las experticias que realizaran, terminando con esa técnica la funcionaria forense DRA ALCIRA ZARAGOZA que realiza en condición de medico patólogo la autopsia a las víctimas estableciendo como causa de la muerte, el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, tenemos el tiempo 06 de Febrero de 2011 en horas de la mañana, lugar bajo seco cerca de la escuela, modo disparos producidos por arma de fuego. La investigación que nos ocupa se inicio en esa misma fecha (06/02/2011), en horas de la madrugada cuando se encontraban los ciudadanos J.R.R.R. (occiso) y J.M.G.S. (occiso), en la residencia de la ciudadana S.C.R., ubicada en el Barrio Cruz de la Unión, Sector la Quebrada, El Chaco, en compañía de familiares y amigos de la referida ciudadana tomándose unos tragos y como a eso de las 05:30 horas de la mañana aproximadamente, los ciudadanos J.R.R.R. (occiso) y J.M.G.S. (occiso), deciden irse para su casa la cual queda a escasos metros del lugar donde estaban reunidos cerca de la escuela vieja, y se dijo les salieron al paso los ciudadanos identificados como: W.J.C.C., alias “WLADIMIR”, R.L.G.D., alias “RATA BLANCA” y D.J.R.J., alias “M.M.”, quienes sin mediar palabras dispararon en contra de la humanidad de los ciudadanos J.R.R.R. y J.M.G.S., cayendo al suelo sin vida, al respecto cabe acotar que es cierto que considera el Ministerio Público que se demostró la comisión del hecho punible por el cual se acusó al ciudadano W.C. y esta demostrado el Homicidio Intencional Calificado y considera el Ministerio Público haber realizado todas y cada una de la diligencia pertinentes para demostrar lo que ha correspondido desmotar, por lo que en este momento de manera responsable de lo observado en el debate puede inferirse que existió el hecho punible como tal, sin embargo son pocas las referencias contundentes que se pueden apreciar para considerar una responsabilidad certera que desvirtúe el principio de presunción de inocencia y como ha dicho el Ministerio Público que esta para hacer justicia y en consecuencia considera el Ministerio Público que del cúmulo probatorio no se aprecia la suficiencia de elementos incriminatorios que conecten la responsabilidad penal de este ciudadano con los hechos. Si alguien mintió para beneficiar, considera el Ministerio Público que pesará en su conciencia, de hecho en este estrado se solicitó un delito en audiencia por el testimonio de un testigo, declaró la víctima indirecta madre de los occisos, mas sin embargo, esta no hizo un señalamiento certero para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, el padre de las victimas depuso ante el estrado y narró las circunstancias que también precisa la madre, pero no se desprende ningún fundamento preciso que diera certeza de la participación del acusado, los testimonios de testigos referenciales no compaginan con el dicho de los testigos que estuvieron cerca, que escuchan los disparos, que ven a personas corriendo encapuchados; Si alguien dijo la verdad a la apreciación de quien aquí expone, esta verdad no relaciona de manera certera al acusado de autos con el hecho. A la apreciación del Ministerio Público no se desvirtuó el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado de autos por lo que solicito que lo más ajustado a derecho es solicitar se dicte sentencia absolutoria a favor del acusado de autos.- Es todo”.

La Defensa de Confianza del acusado W.J.C.C., en la persona de los Abogados J.A.Y.C.M., argumento en voz del primero de los nombrados, al inicio del debate lo siguiente: “En esta oportunidad tanto la colega C.M. como mi persona defendemos al ciudadano W.C., lamentando desde luego la pérdida de la vida de dos ciudadanos de la República, no obstante el ministerio de la defensa que ejercemos y la convicción que tenemos de que la responsabilidad de nuestro defendido no está seriamente comprometida en este caso, lo hemos defendido, lo defendemos y lo seguiremos defendiendo de la acusación ratificada por el Ministerio Público y sobre todo de los elementos, fundamentos y de las circunstancias que han acontecido en el desarrollo de la investigación que culminó con ese acto conclusivo, vale la pena incluso que lo tratemos, el ejercicio de esta defensa debe partir de un acuerdo parcial con el Ministerio Público, dos jóvenes fallecieron, dos jóvenes que con anterioridad compartían con familiares y amigos y que ese día 06 de febrero abandonaron la vivienda a tempranas horas de la madrugada, que recibieron heridas producidas por múltiples proyectiles de arma de fuego, hasta allí podemos coincidir con el Ministerio Público, no queda duda de la muerte de esos jóvenes, inclusive podíamos coincidir en las circunstancias, fue así, pero que haya sido nuestro defendido una de las personas que pudo haber disparado contra esos jóvenes, eso si lo cuestionamos, discutimos y rechazamos por dos consideraciones fundamentales, y es esa la antítesis que anteponemos al Ministerio Público, uno no puede perder de vista el hecho que el Ministerio Público sin necesidad de basarse en una mentira pueda incurrir en error, de ello hablaba el autor C. al plantear el falso dilema de la verdad, lo cierto es que en el caso que nos ocupa la defensa sostiene que no pudo ser W.C. el autor de los disparos porque sencillamente no estaba en el lugar, para eso hemos traído pruebas, testimonios de personas que se encontraban compartiendo con W.C. en el sitio donde se encontraba, en su casa, en compañía de familiares y amigos; y la otra circunstancia que nos lleva a sostener que W. no está involucrado en el hecho es que no pudo haber sido visto por las personas que sostienen haberlo observado en compañía de otras personas por las inmediaciones del lugar, estas personas tendrán que decirnos por qué hicieron esas afirmaciones, tenemos que analizar muchas cosas sobre el contenido y las circunstancias bajo las cuales se hicieron esos señalamientos y en ello consiste el debate que vamos a realizar, así como la estrategia de contrainterrogatorio de esta defensa. He dicho al Tribunal, o me he comprometido a decir que hay circunstancias que anteceden y vale la pena mencionar ya que este es un momento importante para ilustrar al Tribunal sobre los detalles que rodean el hecho, como lo sostiene el Ministerio Público, la muerte de estos dos ciudadanos se produce el 6 de febrero de 2011 y con una diferencia de mas de un mes nuestro defendido es objeto de un allanamiento, un allanamiento en el cual no se consigue absolutamente nada, pero contrariamente a toda lógica jurídica quienes practican el allanamiento deciden llevárselo preso, nuestro defendido es sacado de su residencia sin orden judicial, es trajinado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, donde tratan hasta de sacarle confesión, y durante su prolongada estadía en ese sitio por una supuesta resistencia a la autoridad, por reclamar, al estimar que se abusaba de su persona, le solicitan una orden de aprehensión por resistencia a la autoridad y desde ese día nuestro defendido está privado de libertad, esta forma de aprehensión la hemos cuestionado y ejercido todos los recursos en su contra, no podía iniciar este juicio sin hacer comentario sobre esto, ya que quienes vivimos en derecho no podemos concebir que este tipo de cosas pasen o que se miren como normales. W.C. no participó en ese hecho porque no estaba en el sitio, ello se probará con las pruebas de la defensa que ratificamos en este acto y con las aportadas por el Ministerio Público; consideramos contrariamente a lo manifestado por el Ministerio Público que la responsabilidad de nuestro defendido no está comprometida, una vez que este Tribunal observe y oiga a los testigos tendrá la claridad suficiente no para condenar como pide el Ministerio Público, sino para aplicar justicia, la justicia que merece quien no ha hecho nada. Es todo.”.

Al momento de presentar sus conclusiones la Defensa en la persona del Abogado J.A., Defensor de Confianza de W.C., manifestó: “La defensa de W.C. representada por la Abg. C.M. y mi persona, se adhiere a la solicitud formulada por el Ministerio Público referida a la sentencia absolutoria en todas y cada una de sus partes, en primer lugar por compartir el análisis probatorio que la sustenta y en segundo lugar por compartir también la normativa constitucional y procesal que le sirve de base a la misma, podemos agregar, que ciertamente, no existe desde el punto de vista probatorio ningún elemento de prueba directo en el cual se precise cualquier forma de autoría o de participación de nuestro defendido en los hechos por los cuales se le acusó ello con independencia de que ciertamente el hecho de tales homicidios fue suficientemente comprobado, tampoco en nuestra opinión existe ningún elemento de prueba suficientemente acreditado que en el orden indiciario pueda servir como hecho base, hecho indicante de cualquier forma de autoría o de participación de nuestro defendido en los hechos por los cuales fue acusado, consideramos en consecuencia, de que estamos en presencia de un caso de insuficiencia probatoria y esta ha sido considerada por nuestro máximo Tribunal, en Sala de Casación Penal, según sentencia del 21 de Julio de 2005, con ponencia de la D.D.N.B., como uno de los casos que permite indicar que no se ha comprobado racionalmente el hecho por el cual ha sido acusada esa personas, criterio que ha sido reiterado por el Tribunal Supremo y que permite lo que ha sostenido el representante del Ministerio Público en su solicitud, lo ajustado en términos jurídicos es solicitar la absolutoria y nos adherimos a la misma y pedimos responsablemente se emita un veredicto de no culpabilidad en los términos planteados por el Ministerio Público y por esta defensa . Solicito copia de la presente acta. Es todo”.-

En su debida oportunidad, impuesto como fue el acusado W.J.C.C., venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.446.911, Estado Civil Soltero, residenciado en el Barrio Cruz de la Unión, Sector Bajo Seco, Casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre, de sus derechos en su condición de acusado, manifestaron su deseo y decisión de no rendir declaración, ni en el inicio de la audiencia de juicio, ni en el curso del mismo, ni al finalizar el debate.-

En las palabras finales, la victima indirecta, ciudadana J.R.: “El no mató a dos personas malas, yo quisiera que él se parara allí y dijera que pasó ese día, por que el estaba allí. Es todo.”

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Iniciada la recepción de los medios probatorios, y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en nuestra norma adjetiva para ello, es decir, con aplicación de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, este Tribunal Unipersonal, recibió las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifica, permitiéndole así estimar acreditados los hechos que al final de este aparte se precisan.-

Compareció y rindió su testimonio el ciudadano W.J.R., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 10.464.359, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio A., quien manifestó: “Eso fue el 06 de febrero, en realidad no vi cuando este ciudadano le disparara a mis hijos, yo no estaba, yo llegue después que a ellos le disiparon, tengo testigos que él, con tres mas le dispararon a ellos. Es todo”. AL interrogatorio respondió: ¿En qué año fue el hecho? El 6 de Febrero de 2012, sábado a las 5:30 de la mañana; ¿Donde fue el hecho? Bario Cruz de la Unión, Sector la Quebrada, cerca de la escuela vieja; ¿Cómo se llamaban sus hijos? J.R.R.R. Y J.M.G.S.; ¿De qué manera murieron sus hijos? De múltiples disparos que le dio el ciudadano WLADIMIR; ¿Quién le dijo que el ciudadano W.J.C.C. fue el que actuó en los hechos? Tengo testigos que estaban en una fiesta con ellos; ¿Nombre de esas personas que son testigos? I.B., J.F.F., L.J., S.R.Y.G.L.; ¿Tiene conocimiento de la dirección de estas personas? Sí tengo conocimiento; ¿Escucho de esas personas, el nombre de las personas que estaban presentes y actuaron en contra de sus hijos? Sí, M.M., R.A. “La Rata Blanca”; ¿Conocía desde antes el nombre de W.J.C.C.? Si; ¿Tenían sus hijos problemas con W.J.C.C.? No; ¿Esas personas que señaló tenían problemas con sus hijos? No; ¿Alguna persona le manifestó si esas persona tenían problemas con sus hijos? No; ¿Quién le avisa que a sus hijos le habían disparado? Una sobrina J.R.L.; ¿Que distancia existe desde su residencia al sitio donde estaban sus hijos? Cien (100) metros aproximadamente; ¿Qué tiempo le llevó llegar hasta el sitio? De inmediato, cinco minutos; ¿Quienes se encontraban? El grupo de amigos que estaban con ellos; ¿Dentro de ese grupo se encontraban las personas que ha mencionado? Sí; ¿Esas personas le manifestaron qué fue lo que paso en ese momento? Sí; ¿Hacia donde corrieron esas persona? Hacia Cruz de la Unión, sector bajo seco; ¿Estas personas le manifestaron si esas personas que menciona como M.M., Rainer “Alias La Rata Blanca”, se encontraban en la fiesta? No se encontraban en la fiesta; ¿Tuvo conocimiento ese día o posterior si otras personas tuvieron participación en el hecho? Estaban ellos tres solamente; ¿A qué se dedicaban sus hijos? Uno era panadero y otro estudiante, tenían 17 y 21 años; ¿Le manifestaron estas personas quien le dispara a sus hijos? Si, todos en conjunto le disparan a los dos; ¿Quien era la persona donde relazaban la fiesta? La tía de mis hijos; ¿Cómo se llama? S.R., ella me dijo que los dos hijos míos venían, cuando el ciudadano venia, los emboscó y les disparó; ¿Qué distancia hay del sitio donde caen sus hijos y la fiesta? Cincuenta metros; ¿Al momento que llega al sitio del suceso que tipo de iluminación había? Había luz, estaba saliendo el sol y donde ellos cayeron habían unos bombillos; ¿La ciudadana S. le manifestó donde se encontraban sus hijos al momento de los hechos? Ella me dijo que lo estaba viendo desde su casa hasta la mía; ¿Le manifestó S. si sus hijos permanecieron siempre en su casa? No me dijo nada de eso; ¿Qué hizo después cuando llego al sitio del suceso? Llamé a la policía; ¿En qué posición estaban sus hijos? Uno tapándose la cara y el otro boca abajo; ¿Dónde tenían las heridas? En la cara, la frente, el pecho; ¿Le manifestaron las otras personas si lo conocían el nombre de W.J.C.C., morocho mentol y rata blanca? Sí; ¿Cuantas veces ha declarado? Dos veces, ante este tribunal; ¿Y antes del tribunal declaró en otra parte? No; ¿En el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística declaró? Sí. cuando coloqué la denuncia; ¿Cómo le constata que W.J.C.C. estaba allí y no en otro sito? Tengo testigos; ¿Nombre de los testigos? I.B., J.F.F., L.J., S.R.Y.G.L.; ¿Quién de ellos hizo el señalamiento de W.J.C.C.? Todos cinco, al momento que fui a recoger a mis hijos, me dijeron quienes habían sido; ¿Qué parentesco tenían sus hijos con S.? Era su tía; ¿S. le manifestó que W.J.C.C. disparó? Sí; ¿La señora S. le dijo donde estaba al momento de los hechos? Sí, en su casa, en el porche; ¿No le dijo si estaba parada o acostada? No me dijo; ¿Le dijo si en la posición que estaba veía a sus hijos? Si; ¿Hora que le dijo eso? 5:30 de la mañana; ¿Dónde estaba LACHEA, dentro de la casa? No se donde estaba en ese momento; ¿La señora JEOVANNA le dijo si W. disparó? Sí, que el disparó, pero no dijo donde estaba; ¿El señor L.J. donde se encontraba? En el porche de la casa, me lo manifestó; ¿La señora I.B. donde estaba? Estaba en el porche y me dijo que vio; ¿No tiene duda que estas persona veían claramente desde donde estaban lo que sucedió? Si se ve; ¿A qué hora le hicieron esas manifestaciones esas personas? El día 6 de Febrero de 2012 a las 5:30 de la mañana; ¿Esas personas declararon? Si en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística; ¿Coloco una denuncia? Si; ¿Fue la única vez que a declaro en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística? Si; ¿Que día colocó la denuncia? No recuerdo el día exactamente; ¿El día que declaró estaban las personas que mencionó como testigos? Sí; ¿Todas las personas que estaban allí dispararon? Si, mis testigos me dijeron que todos dispararon, que fueron W., el morocho mentol y rata blanca; ¿No había mas personas allí? No; ¿Dónde vive W.J.C.C.? En bajo seco, la casa se la hice yo mismo; ¿Después de los hechos mi defendido se fue del lugar? No se; ¿Cómo fue aprehendido mi defendido? No se; ¿Sabe si lo metieron preso en otra ciudad? No se, seria aquí en Cumaná; ¿Sabe a qué hora comenzó la fiesta? A las 6 de la tarde; ¿Hora exacta de los hechos? 5: 30 a.m.; ¿Le manifestaron los testigos que cantidad de alcohol habían tomado? No se si bebieron; ¿Habían bombillos en el sitio? Sí, un cable y un poste; ¿Se fijo del poste? Si; ¿Por qué recuerda el poste y no el día que fue a declarar? Tenia a mis hijos muertos allí, por eso no recuerdo cuando fui a declarar, pero si el poste porque mis hijos estaban debajo de él, muertos.- Esta testimonial además de ser referencial en torno a la ocurrencia del evento constitutivo del objeto de juicio, no logra sustento ni congruencia en torno a los señalamientos respecto de los participes del hecho, con ningún otro medio de prueba, motivo por el cual es desestimada la misma .-

De igual manera la ciudadana S.C.R.V., previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N°.11.382.892, de profesión u oficio del hogar, de 43 años de edad, con domicilio en el sector La Quebrada Barrio Cruz de la Unión, en audiencia de juicio manifestó: “Había una reunión en la casa, ellos se encontraban en la casa con nosotros, ellos decidieron irse, eran las 5:05, estaba clarito, en eso que cruzan se oyen los disparos, eso fue tan rápido y cuando corrí estaba mi sobrino en el piso, cuando corrí ya no había nadie, y ellos estaban tirado allí como unos animales, mi sobrino estaba estudiando, no merecía esa muerte tan fea. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Su nombre completo? S.C.R. ¿Recuerda el día de los hechos y la hora? El 06 de Febrero del año pasado, como a las 5:05, por ahí; ¿Donde estaba ubicada su casa? En Cruz de la Unión, sector la Quebrada; ¿Recuerda las personas que estaban en la reunión? Mi esposo, yo, dos primos y mi hijo se fue a acostar con su esposa; ¿Diga el nombre de esas personas? Mi esposo G.L., una señora conocida, A.V. y J.F.; ¿A quienes se refiere cuando dice que ellos deciden irse? A los dos hermanos J.R. y J.M.S.; ¿Cuándo deciden irse en que lugar de la residencia se encontraba? Yo estaba parada, yo les dije porque no esperan un poquito mas y el dijo tengo sueño; ¿Eso sucedió frente a su casa? No, había un cruce, había una entrada cerca de mi casa; ¿Cuando ocurre eso, logró ver en ese momento? No, lo que escuché fue esos disparos, eso fue rápido; ¿Cuando corre y ellos estaban tirados en el piso, puede ilustrar ese momento? Estaba uno de un lado y el otro en el otro lado, con la cara destrozada; ¿Habían otras personas observando eso? Mi esposo, yo y los dos primos que quedaron allí; ¿A que hora ocurrió? como a las 5 ó 5:05 de la madrugada; ¿Dónde vive usted? En Cruz de la Unión, sector la Quebrada; ¿Cómo es ese sitio? Ese sitio es peligroso, ahorita no se puede vivir por ahí; ¿Hay otras viviendas por ahí? Si, hay una al frente, al lado; ¿En cuanto a vegetación? Tiene árboles; ¿Qué celebraban en esa reunión? Una tortica que estábamos picando; ¿Cómo se llama su esposo? G.L.; ¿A que hora empezó la reunión? Como a las 9:30 de la noche cuando mi esposo regresó de trabajar; ¿Cuántas personas habían en la reunión? Cuando sucedió eso quedábamos como cinco personas, fuera de los muertos; ¿Las personas fallecidas eran sus sobrinos? Uno y el otro era como mi sobrino porque eran hermanos; ¿Cómo es el camino para llegar a su casa? Por mi casa hay una entrada para llegar a su casa y por la otra entrada hay una carretera; ¿Su casa tiene porche? Si, tiene porche, esta cerrado; ¿Dónde estuvo ubicada durante la reunión? En el momento que sucedió lo de mi sobrino estaba parada en la puerta, cerca de una matica, durante la reunión estuve sentada; ¿Cuándo dice debajo de una matica en la puerta donde es eso? En el mismo porche; ¿Desde que hora estuvo sentada allí? Desde que llegaron; ¿Qué hora era cuando ocurrieron los hechos? Como a las cinco estaba entre claro y oscuro; ¿La personas fallecidas estuvieron durante toda la fiesta? Si, hasta que se fueron; ¿Todos consumieron licor? Si menos una hija que no beben; ¿Los dos jóvenes también consumieron licor? Si; ¿Qué fecha? 06 de febrero; ¿Desde donde estaba ubicada podía ver a su sobrino? Yo lo vi cuando se fueron, pero en la entradita no; ¿Usted vio cuando dispararon? No, cuando terminaron los tiros fue que corrí; ¿Quién mas corrió? Los dos primos y mi esposo; ¿Aparte de sus sobrinos que fallecieron y su esposo habían mas hombres? No, unas muchachas y ellos se fueron temprano; ¿Quien más corrió al sitio de los hechos? Cuando empezó a aclarar llegó gente; ¿Mas o menos a que distancia hay desde donde ocurrió el hecho a su casa? No es tan lejos, no se decirle; ¿Ha declarado otras veces por estos hechos? No, primera vez. Comparece a juicio el ciudadano Y.R.L. quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº 9.977.510, de 43 años de edad, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio soldador con residencia en Cruz de la Unión, Sector La quebrada, quien manifestó: “Yo estaba dentro de la casa y no vi nada, cuando salí ya estaban tirados allí, no había nadie. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Su nombre completo? Y.R.L.; ¿Recuerda el día y hora de los hechos? El día sábado a las 5:30; ¿Esa casa donde esta ubicada? Atrás de la escuela vieja, en Cruz de la Unión; ¿Cuándo estaba dentro de su casa, porque sale? Porque oigo los disparos y salgo a ver; ¿Cuántos disparos escuchó? No le se decir cuantos disparos oí; ¿Estaban otras personas en su residencia? Mi señora S.R.; ¿Habían otras personas dentro de la residencia? No; ¿Cuando sale a donde se dirige? Hacia afuera; ¿Observó algo una vez que sale afuera? No había nadie; ¿No vio a las personas heridas en el piso? Como a un cuarto de hora fue que fui y lo vi en la distancia; ¿Distante como de donde? Como a unos 50 metros mas o menos; ¿Cuándo va a ese lugar donde están las personas en el suelo, habían otras personas? Habían llegado los vecinos de allí; ¿Cuántas personas vio en el suelo heridas? Dos; ¿Conocía usted a esas personas? Si, no eran nada mío, J.M. y J.; ¿Dónde vive usted? En Cruz de la Unión; ¿Cuándo ocurrió el hecho donde vivía usted? Allí mismo; ¿Recuerda que día fue? Sábado, 5:30 de la mañana; ¿Estaba despierto a esa hora? Si, porque estaba despierto; ¿Había una reunión que personas habían allí? No recuerdo el nombre de las personas estaban allí, mi esposa S.; ¿Cómo es su casa? Es una casita vieja; ¿En que sitio de la casa se encontraba ubicado cuando ocurre el hecho? En la sala; ¿Las demás personas donde estaban ubicadas; En el portón; ¿Su esposa S.? En el portón; ¿En que parte de la casa se encontraba? En la sala; ¿Qué distancia hay de su casa hasta donde ocurrió el hecho? Como a cincuenta metros; ¿Desde su casa se podía observar el sitio? No tan claro porque estaba un poquito oscuro; ¿Cómo era ese sitio? Una curva ¿Habían árboles? Sí; ¿Había claridad en el sitio? Los bombillos opacos; ¿Habían consumido licor todas las personas que estaban allí? Sí; ¿Los muchachos que resultaron muertos habían consumido licor? Sí; ¿Cómo desde que hora estaban allí? Como desde las nueve de la noche, día sábado hasta la mañana siguiente; ¿Fue al sitio donde cayeron las personas? Después de un cuarto de hora; ¿Quiénes mas se acercaron hasta allá? Los vecinos; ¿Su esposa se acercó? Sí; ¿Y las demás personas que estaban se acercaron hasta allá? Si; ¿Ese sitio tiene las mismas condiciones ahorita, que cuando ocurrió el hecho? Si; ¿Ha declarado anteriormente por estos hechos? No; ¿Las personas muertas vivían por ese sector? Uno por la cancha y otro hacia el cerro; ¿Estaban en su casa? Si; ¿Hacia donde se dirigían? Me imagino que a su casa.- Acude a juicio el ciudadano V.A.V.J., quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.934.441, de 30 años de edad, de profesión u oficio carpintero, de este domicilio y expuso: “Nosotros fuimos, mi primo y yo llegamos a un cumpleaños, llegamos al sitio, la tía del muchacho le llevó una torta, luego que todo había terminado ya para las 6 de la mañana ellos se retiraron para su casa y llegaron dos personas encapuchadas y le cayeron a plomo, la tía dijo no, no, no y cuando fuimos a ver estaban los muchachos ahí tirados. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Antes de presentarse a este Tribunal rindió alguna entrevista? La única vez cuando fui a atestiguar por lo que sucedió; ¿Qué día fue ese? El día posterior; ¿Ante que organismo rindió esa entrevista? En el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminlísticas; ¿Cómo se llama el nombre de la persona que llama mi primo que le celebró el cumpleaños? Era de nombre J.F.Z.; ¿Tuvo acceso a las personas que resultaron heridas? M.G. y J.R.; ¿Sabe que dijo la comunidad con relación a esos dos encapuchados? No se decirle, ellos llegaron encapuchados y echaron tiros; ¿usted vio a esos encapuchados? Si, ellos llegaron como a unos 30 metros, los emboscaron y los mataron; ¿Escuchó la detonación de algún arma de fuego? Habían bastantes cartuchos 9MM; ¿Y la cantidad de los disparos? Como unos 30, todavía quedaron algunas regadas por el suelo; ¿Y la cantidad de las personas que estaban encapuchadas? Eran cuatro; ¿Lograste ver las armas de fuego que portaban? Con exactitud no logre ver; ¿En el sitio donde cayeron abatidas estas personas la iluminación es suficiente, habían casas? Habían algunas casas y no había mucha iluminación, no era tan clara; ¿Ese día tuviste conocimiento si los abatidos tenían problemas con los cuatro encapuchados? No se; ¿Y te enteraste quienes eran esos cuatro encapuchados? Ellos llegaron y con claridad no se sus nombres; ¿Una vez que la persona que le toma la entrevista le leyó lo que usted había expuesto en su entrevista? Si; ¿Recuerda la fecha exacta de los hechos? 11 de febrero; ¿Cómo a que hora llegó a esa casa? Como a las 5 PM; ¿Y a que hora empezó el cumpleaños? Como a las 9 PM; ¿En esa fiesta se ingirió alcohol? Después de las 11 como una o dos cajas de cervezas; ¿La hora de los hechos? Como a un cuarto para las seis de la mañana; ¿Y esas una o dos cajas de bebidas se consumó en esa hora de las 9 a un cuarto para las 6? Si; ¿Y que cantidad de personas estaban en el sitio? como 6 a 7 personas; ¿Nadie se retiró de la fiesta antes de terminar? No; ¿Había música? Si, pero baja; ¿En que sitio de la casa se encontraba usted? Estábamos sentados afuera en el porche, mi primo, la tía de el, J.L., los dos abatidos y mi persona; ¿Quién atendía la música? J.L.; ¿Quién buscaba la cerveza? La tía mía, ella era la dueña de la casa; ¿Y como se llama su tía la dueña de la casa? S., es mi prima, corrijo; ¿Estaban sentados o parados? Sentados; ¿Las sillas estaban ubicadas en el porche? Si; ¿Y donde estaban ubicados los cadáveres? Nosotros estaban en la parte del frente salimos corriendo y dijeron a ellos no, estaban en la casa del lado como en un callejoncito ¿Ese callejoncito es por donde llaman la quebrada? Es correcto, hay una salida hacia la escuela que es como un callejoncito; ¿Había vegetación en ese sitio? si, pero no muchas, matas pequeñas y matas grandes; ¿Cuál era las características de la persona que vio corriendo? La que estaba encapuchada; ¿Logró contar cuantos sujetos eran? Cuatro; ¿Usted es de ese sitio? Antes, pero ahora vivo en Boca de Sabana; ¿Usted recuerda exactamente en que fecha declaró? No recuerdo, pero si fue el día posterior, debía ser el día 12 no recuerdo exactamente la fecha; ¿Según su recuerdo fueron muchos días o pocos después de los hechos? Pocos días; ¿Usted estuvo allí cuando llegó la comisión policial? Si, ellos llegaron como a las 6, 6:30 a 7:00 AM; ¿Y usted presenció cuando los cadáveres fueron levantados? Si; ¿Usted recuerda la posición de los que estaban en la fiestas? J.F., S., J.L., los dos abatidos y mi persona; ¿Y como estaban distribuidos? Todos de frente y ellos salieron y nos dieron la espalda y se iban para su casa que les quedaba cerca; ¿Cómo a cuantos metros le quedaba su casa? Como a 3 metros. En relación a estas testimoniales, el Tribunal estima puede otorgarle valor favorable a las mismas en razón que los deponentes manifiestan el estar en compañía de las victimas precedentemente a la muerte de éstas y aun acercarse al lugar donde fueron abatidas a poco de haberse producido el hecho que cegara la vida de éstas aportando detalles en torno a tales momentos, mas sin embargo respecto de las circunstancias precisas de comisión del mismo, solo el ciudadano V.V. refiere haber visualizado lo ocurrido detallando en cuanto a los sujetos agresores, que eran dos personas aunque luego habla de cuatro (04) pero asevera que éstos estaban encapuchados, de tal manera que en torno a la individualización en forma directa y ni aun referencial, de los autores de tal hecho objeto de juicio, y menos aun al acusado de autos como participe en ese evento delictivo objeto del presente juicio.-

Acude el ciudadano A.J.S., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 9.276.102, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio obrero, quien manifestó: “No tengo nada que ver, porque no estaba presente, yo estaba en el hospital y me notificó mi hija que es hermana del fallecido J.M.G.S.. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿A qué hecho se refiere que le indican? Al de los fallecidos; ¿Dónde fue muerto el joven? Cerca de la quebrada; ¿A qué hora lo mataron? No se; ¿Tiene conocimiento de quién mato a su hijastro? No; ¿Tuvo conocimiento quien pudo darle muerte a este ciudadano? No; ¿Tuvo conocimiento si su hijastro tenia algún problema? No; ¿Tuvo conocimiento como murió su hijastro? Cuando llego al hospital dijeron que de unos tiros.- Este testimonial nada aporta en torno a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho objeto de juicio, y menos aun respecto de los participes de éste, de manera tal que no puede obtener valoración favorable.-

Comparece a juicio la ciudadana A.E.Z.R., titular de la cedula de identidad n° 9.973.692, domiciliada en cumaná, profesión u oficio anatomopatólogo forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien declara: “Se reciben dos cadáveres de sexo masculino, el primero J.R.R.R., de 17 años de edad, se concluyo que la causa de la muerte fue por traumatismo cráneo encefálico debido a paso de proyectiles de arma de fuego por la cabeza y el segundo cadáver, J.M.G.S., de 21 años, se concluyó que la causa de la muerte fue por traumatismo cráneo encefálico debido a paso de proyectiles de arma de fuego por la cabeza. Es todo. Al interrogatorio respondió: ¿Diferencia entre la marca de halo de contusión como tatuaje verdadero: todos los orifico de entradas del proyectil disparado por el arma fuego, que no es mas marca de la herida que esto varía de la longitud del tatuaje verdadero; Una cercanía al anima del caño de sesenta centímetros (60 cm); ¿La trayectoria? De atrás hacia adelante para el cadáver de 21 años, tres heridas extendidas desde la línea media ubicada en la parte superior y derecha, la trayectoria fueron de atrás hacia adelante para ambos cadáveres; ¿El tatuaje de pólvora al que hace referencia coincide con las heridas a las que hace referencia? Esa heridas estaba en la parte posterior de cuello y en el segundo cadáver no presentaba tatuaje, solo la del primero; ¿Suma de herida totalizada entre los cadáveres? Once (11) en el cadáver de 17 años y once (11) en segundo, más heridas cortantes recientes, producidas por armas blancas; ¿Extrajo Proyectiles? Todas las heridas presentaban entradas y salidas, no se hizo nada de extracción. En su oportunidad fue incorporado por su lectura el Protocolo de Autopsia N° 48-11 y el N° 51-11.- Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a esta prueba en virtud que aportó la información precisa y necesaria sustentada por los conocimientos profesionales respecto de la causa de muerte de las víctimas de autos, concluyendo que fue producida por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego generando ello el deceso de estas personas.-

El ciudadano P.E.D.S., titular de la cedula de identidad N° 14.815.464, de 32 Años, domiciliada en Cumaná, de profesión u oficio Agente Investigador Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, declaró: “El 06 de Febrero de 2011, fui comisionado con el funcionario J.A., a las 6:30ª.m., para ir hacia el Barrio Cruz de la Unión, sector la quebrada vía publica, logrando ser un sitio de suceso abierto, temperatura ambiental fresca, iluminación clara, piso de tierra, correspondiente dicho lugar a una vía publica, el cual se encuentra orientado en sentido este oeste y viceversa, de libre acceso peatonal y vehicular, hacia ambos lados se observan cunetas acercas y alumbrado publico, en sentido sur se aprecian vivienda familiares tipo casa y las instalaciones de la escuela vieja conocida así por el sector el cual se toma como punto de referencia para el momento de practicar al inspección técnica, en sentido norte se aprecian tipos de vivienda casa y ranchos y donde se aprecia una pendiente de forma ascendente y descendente con accesos a pie, camino de tierra húmedo, en donde se observa tendido los cuerpote de dos personas de de sexo masculino, el primero de esto en posición de cubito dorsal portando como vestimenta un pañolón de J. de color azul y franelilla de color blanco, con sus características fisonómica, pile blanca, cabeza, pequeña, cabello corto, liso de color negro, de contextura débil, en sentido sur oeste a 50 cm con respecto al cadáver se encuentra 9 conchas de balas distanciadas entre si por 20 cm presentando la inscripción CAVIN 9mm, y un proyectil parcialmente deformado con revestimiento de blindaje, el otro cadáver en sentido oeste portando como vestimenta aun pantalón J. de color negro y una franelilla blanca, presentando las siguientes característica; piel morena, cabeza grade, pelo lizo de corlo negro, piel morena de contextura fuerte y de 1.79 mts de estatura aproximada, luego ese mismo día siendo la 7 de la mañana me traslade en compañía del funcionado J.A. hacia la morgue del hospital de cumana, a fin de realizarle inspección técnica a los cadáveres, una vez en el lugar se observa tendido sobre dos camillas metálicas los cuerpos de dos personaza sin signo vitales el primero de ellos portando como vestimenta un pantalón J. de color azul, y una franelilla de color blanco, presentado las siguientes características: Piel Blanca, cabeza pequeña, cabello corto liso de color negro, de contextura débil, siendo este identificado con el nombre de R.R.J.R., al despojarlo de su vestimenta se le logran apreciar las siguientes heridas: una (01) herida en la región de la ceja izquierda; una (01)herida en la región temporal izquierda, una (01) herida en la región mastoidea izquierda, una (01) herida en la región auricular izquierda; una (01) herida en la región temporal izquierda, una (01) herida en la región infraclavicular izquierda; una (01) herida en cara anterior del brazo derecho; una (01) herida en la cara posterior del brazo derecho y una (01) herida en la región escapular izquierda; al inspeccionar el segundo cadáver el cual portaba con vestimenta un pantalón tipo J. de color negro y una chemise de color blanco, se pudo apreciar las siguientes características: piel morena, cabeza grande, cabello corto liso de color negro y contextura fuerte y de 1,79 cm. de estatura, seguidamente se procede a despojarlo de su vestimenta para revisarlo apreciándosele las siguiente heridas: un orifico de forma circular en la región auricular izquierda; una (01) herida de bordes irregulares en la región nasal; una (01) herida abierta en la región mastoidea del lado izquierdo; dos (02) heridas de bordes irregulares en la región frontal; dos (02) orificios en la región temporal derecha; dos orificios en la región parietal derecha; una (01) herida abierta en la región temporal derecha, una (01) herida en la región oblicua derecha, un fractura en el cráneo con exposición de masa encefálica, un región abierta de deltoidea derecha m una herida en la cara anterior del ante brazo derecho una herida en el brazo posterior del ante brazo derecho, y una herida en la cara anterior del muslo derecho. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Realizó usted otra diligencia? No; ¿La Distancia de la vivienda al sitio del suceso? Unos veinticinco metros (25 m.); ¿Distancia de las viviendas que están hacia la zona sur? Quince metros (15m.).- Acudió la ciudadana D.D.M.E., titular de la cedula de identidad N° 12.666.457, domiciliada en cumaná, profesión u oficio Técnico Superior Universitario en ciencias policiales, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, C., quien declara: “En fecha 05 de Abril de 2011, realice un experticia de reconocimiento legal y comparación balística a evidencias suministradas por el área de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Cumana, las mismas correspondían a nueve (9) cochas para arma de fuego tipo pistola calibre 9mm, marca CAVIN, igualmente a un proyectil calibre 9MM, de estructura blindada, se realizó comparación balística entre las conchas dando como resultado que cuatro (04) de la nueves (09) conchas fueron positivas entre si, es decir fueron percutidas por una misma arma de fuego, tres (03) de las cinco (05) conchas restantes fueron percutidas por una misma arma de fuego distinta a la arma de fuego que percutó las conchas anteriores, y las dos (02) conchas restantes calibre 9mm fueron percutidas por una misma arma de fuego es decir, que entre las nueves (09) conchas suministradas como incriminadas habían tres (03) armas de fuego distintas. Es todo”. A las preguntas respondió: ¿Cuál es el procedimiento para establecer la comparación? se toman las conchas y se hace el montaje de la evidencia y por vía de observación con los equipos técnicos adecuados se buscan las características propias de las armas de fuego y que me permitan a mi individualizarlas; ¿Margen de error de esa comparación: 0,01%; ¿Tiene que ver la comparación con la huella que deja el percutor? Si, el percutor y el plano de cierre que deja el arma de fuego en la concha; ¿Esa experticia fue únicamente realizada con canchas? Si, y en este caso se establecieron diferencias entre las conchas por las marcas distintas que deja el arma de fuego en la evidencia; ¿Existían tres armas de fuegos? Sí, existieron allí tres armas de fuegos distintas, es todo. En su oportunidad fue incorporado por su lectura las Inspecciones Ns° 371 y 372, respecto de las cuales declara este funcionario.- A estas deposiciones se les otorga valoración favorable en razón de haber sido efectuadas por funcionarios con conocimientos idóneos respecto del área a que se contrae su actuación, pues así lo dejaron evidenciado en el debate, precisando la existencia del lugar de ocurrencia del hecho, sus condiciones y características, identificación y rasgos fisonómicos así como la posición en el sitio de las víctimas fatales, lesiones visibles presentadas por éstas, evidencias halladas en el lugar, así como también las pericias practicadas a éstas dando cuenta de la existencia de por lo menos tres (03) armas de fuego intervinientes en el hecho.-

T.A.G.M., titular de la cedula de identidad n° 10.947.145, de 42 años, domiciliada en Cumaná, profesión u oficio Licenciada en Ciencias Policiales, funcionaria activa adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien declara: “Fui parte de una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, luego de haber recibido una llamada radiofónica que en un sitio de suceso del sector el chaco, habían dos personas del sexo masculino sin signos vitales, una vez en el sitio fuimos abordados por la S.S.R., quien dijo ser tía de uno de los occiso y nos dirigimos al sitio del suceso en el lugar se observaron los dos cadáveres, presentado ambos múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparos de armas de fuego, luego se hizo el traslado a la morgue de los occisos y se le hizo una revisión mas minuciosa, se le hizo su necrodactilia y fijaciones fotográficas, posterior a este nos dirigimos al despacho en donde fue entrevistada la ciudadana S..- Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Correspondió a usted realizar otra diligencia? En el sitio la Señora Solange nos menciona, luego que los muchachos salieron de su casa, después de haber compartido unos trago fueron interceptados por varios sujetos entre ellos estaba un sujeto que menciona como “Morocho Metol”; ¿Le aclararon el nombre de morocho mentol? Doctor hasta allí llagaron mis actuaciones.- También comparece y depone J.E.A., quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.832.986, de 36 años de edad, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Policiales adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminlísticas, de este domicilio y expuso: “En fecha 06 de Febrero de 2011 me encontraba como jefe de guardia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminlísticas, siendo aproximadamente las 6:00 AM se recibió una llamada telefónica de la centralista de guardia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre donde informaban que en el sector la Quebrada de Cruz de la Unión se encontraban dos cadáveres, le informe a mi superior constituyéndome en comisión al referido lugar junto con los funcionarios T.G., K.A., J.D., E.S. y mi persona, una vez en el referido lugar nos entrevistamos con un funcionario de la policía del Estado Sucre quienes estaban esperando las comisiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminlísticas, nos señaló donde se encontraban los cadáveres, seguidamente pudimos observar que había un conglomerado de personas entre ellas una de las ciudadanas quien dijo que era tía de los fallecidos indicado que uno de ellos era mayor de edad y uno menor, alegando que en su vivienda se estaba realizando un compartir y como a las 5:30 AM sus sobrinos hoy fallecidos se marcharon a su residencia y a los pocos minutos se escucharon unas detonaciones dicha ciudadana salió a ver de donde provenían los disparos y vecinos del sector les refirieron que estos ciudadanos habían sido interceptados por un grupo de sujetos en el que mencionaba a uno conocido como “Morocho Mentol”, seguidamente se abordo el sitio del suceso y se colectaron nueve (9) conchas de balas, se abordaron a los cadáveres en la parte posterior de una unidad de la policía del Estado, fueron trasladados hasta la morgue del hospital, así mismo la aludida ciudadana fue trasladada a las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminlísticas donde rindió entrevista, y los cadáveres fueron llevados a la morgue para la inspección externa. Es todo”.Al interrogatorio respondió: ¿Sitio preciso del hecho? Según familiares de los fallecidos Sector la Quebrada, Cruz de la Unión adyacente a la escuela; ¿Tu practicaste inspección a los cadáveres? Si, en el sitio del suceso dos cadáveres boca arriba vestimenta y desprovisto de calzados apreciándose heridas múltiples a nivel del rostro, cabeza, hombros; ¿Esa persona que tu mencionas el apodo de “Morochito Mentol” te habló si esa persona estaba solo? Solo refirió a ese ciudadano; ¿Correspondió a su persona la investigación de esta causa? No, solo el acta inicial; ¿Ese día o posterior realizó entrevista a testigos? Solo la información que aportó la ciudadana tía de los fallecidos; ¿Recuerda sobre quien recayó la investigación de este caso? El funcionarios L.A.; ¿Los elementos de interés criminalistico se encontraron cerca de los cadáveres? A escasos metros de los cadáveres; ¿A que hora se apersonó a ese sitio? como a las 6:10 AM; ¿Quienes conformaban la comisión? T.G., K.A., J.D., P.D., O.M., E.S. y el suscrito; ¿Y esos funcionarios todos trabajan aquí todavía? Dos fueron transferidos fuera de la ciudad; ¿De esa comisión quien hizo contacto con la tía de los fallecidos? Yo; ¿Sabe el nombre de esa persona? Si, S.; ¿Esa persona en ningún momento señaló que vio? Ella dijo que al escuchar los disparos ella salio de la vivienda vio los cadáveres de los sobrinos y los vecinos le refirieron; ¿Y ella solo mencionó el apodo del presunto responsable? Simplemente el apodo; ¿Cuándo usted fue al sitio como era la iluminación? Clara natural; ¿Las características de esa zona? Piso de tierra natural, adyacente se observa un paredón donde funciona la escuela; ¿Eso es cerca de una quebrada o es una quebrada? Por lo que se pude observar es piso de tierra natural, desprovisto de agua; ¿Vegetación del sitio? arbustos a sus alrededores; ¿Usted tuvo contacto con los cadáveres mas no hizo la inspección de los cadáveres? Eso le toca al técnico; ¿Quién fue el técnico que practicó la inspección al cadáver? P.D.. Las deposiciones de estos dos deponentes se valoran positivamente en tanto detallan lo que fue su actuación como funcionarios actuantes en la fase inicial de la investigación, siendo sus señalamientos congruente con otras fuentes de prueba.-

De igual manera comparece y declara el ciudadano L.G.A., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 15.288.787, de 30 años de edad, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien manifestó: “En fecha 23 de Febrero de 2011, se le recibió entrevista al ciudadano W.J.R., padre de la victima, en donde manifestó en su entrevista que los responsables de la muerte de sus hijos eran unos sujetos conocidos como “Rata Blanca”, “El Bumba”, “W.” y “M.M.”, y que los ciudadanos G., M. y V. y J.S., tenían conocimiento de los hechos por cuanto se encontraban disfrutando de la fiesta en compañía de los occisos; se le libró citación a estas personas, en donde posteriormente se entrevistaron en el despacho y manifestaron cada una que los responsables eran los sujetos ya mencionados, posteriormente en que fecha 01 de Marzo de 2012, me traslade en compañía de K.A., hacia Bajo Seco, a fin de ubicar las residencia de estos sujetos, solicitando ante el Tribunal una orden de visita domiciliaria, procediendo luego a ubicar la residencia y nos fuimos a nuestro despacho, posteriormente en la fecha 05 de Marzo de 2011, nos trasladamos varias comisiones hacia bajo seco a realizar allanamiento a las residencias ya planteadas, yo me quede en compañía del comisario L., detective D.V. y A.A., nos dirigimos hacia la residencia de W., con la orden realizamos el allanamiento en presencia de dos testigos, y en el mismo no se logró encontrar ninguna evidencia y se le traslado hacia el despacho por ordenes del I.J.R.L.. Es todo” Al interrogatorio respondió: ¿Cual es su rango ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística? Agente de Investigación y adscritos ante la brigada contra homicidio; ¿Que cargo ostentaba para el momento? Agente de Investigación; ¿Que le motiva al funcionario llevarse al ciudadano W.R.?. Si, era para identificación, la finalidad de identificarlo plenamente y reseñado ante la unidad técnica; ¿Se le pidió alguna colaboración para ello? Si, una colaboración; ¿Le consta si ese ciudadano logro colaborar? Si; ¿Usted entrevisto a la persona que le formula los señalamientos de nombre de W.R.? Si, yo lo Entreviste; ¿Recuerda si alguna persona que entrevista le logró decir el sitio del suceso u hora? Si, estas manifestaron que el sitio del hecho era el sector la quebrada de bajo seco, a las 5;20 aproximadamente del día 06/02/2011; ¿Solo recuerdas una declaración de ellos o fueron contestes en lo que dijeron? Estos manifestaron que los responsable eran “Rata Blanca”, “Wladimir”, “El Bumba” y “Morocho Mentol”, no recuerdo que dijo cada quien; ¿Participo usted en las laborares de pesquisas? Si; ¿En que consistió? Cuando realizamos el allanamiento se puedo identificar también a Rata Blanca a través de los datos suministrados por su mama y el ciudadano apodado B., no se pudo lograr la identificación plena, por cuanto la residencia en donde los funcionarios realizaron el allanamiento no guardaba ninguna vinculación ni parentesco con el ciudadano, en cuanto a M.M., a su vez había sido detenido en fechas anteriores, ya que se entraba solicitado por el delito de homicidio; ¿Participo usted en otro allanamiento diferente? Allí estábamos parte de la subdelegación Cumana, en ese sector por cuanto es un sector muy peligrosos, y como parte de la investigación la llevaba mi persona, tenia que estar presente en la residencia a ver si se encontraban esos sujetos; ¿H. alguna colección de algún instrumento de interés criminalistico? No recuerdo; ¿Fuero testigos presénciales o referenciales? Fueron presénciales, ya que ellos manifestaron en su entrevista que cuando los dos hermanos se iban de la fiesta pudieron ver que estos sujetos si portaban arma de fuegos y le disparan a los muchachos; ¿Cuantas actuaciones exactas tuvo en esta causa? Creo que fue en fecha 22 de Febrero de 2012, cuando se le tomo entrevista al padre de las victimas, posteriormente hice un acta ese mismo día haciéndole entrega de varias citaciones para las persona que estaban con su hijo en esa fiesta, luego, no me acuerdo, en fecha 01 de Marzo de 2011, me traslado a bajo seco en horas de la tarde en compañía de los funcionarios detectives K.A., luego en fecha 05 de Marzo de 2012, cuando realizamos la visita domiciliaría; ¿Que funciones cumplió usted en esta causa? Investigador.; ¿Que hace un investigado? Una de las cosas mas importantes del investigador es ubicar testigos presénciales para que estos den su versión en la entrevista, luego la identificación plena de los autores del hecho entre otros cosas, eso es lo primordial de la investigación; ¿En tercer termino, no es la recolección de evidencias? Como dije entre otras cosas, entrevista presénciales; ¿Recogió alguna evidencia que apunte? No; ¿Pudo corroborar con alguna prueba técnica la declaración de los testigos a los que hizo referencia? No; ¿Esta seguro que fue la fecha en que tomo esa declaración 22 de Febrero de 2011? Fue el 22 de Febrero de 2011; ¿A que testigo hizo referencia que usted recuerde? El manifestó que se encontraba presente una ciudadana M., G., V., y un muchacho de apellido Z.; ¿Esa entrevista la tomo usted? No recuerdo; ¿El Señor W.R. pudo establecer las pociones de esos testigos, como estaban distribuidos? Creo que solamente el manifestó en su entrevista que se encontraban allí, que estaban en compañía de sus hijos, pero no manifestó en que lugar exactamente estaba el muchacho; ¿Dijo de que manera se entero de esos hechos? No recuerdo; ¿Recuerda la fecha de entrevista que le hizo al S.W.R. coincide con la fecha del homicidio q estaba investigando? No fue el mismo día, el homicidio fue el 06 de Febrero de 2011 en horas de la mañana y la entrevista creo que fue el 22 de Febrero de 2011; El mismo mes? Si, el mismo mes; Que paso con el C.W. después que fue conducido hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística? Se identifico plenamente, se hizo una reseña en al sala técnica, posteriormente el funcionario D.V. al momento de la reseña él tuvo unas palabras con el funcionario y fue detenido en ese momento por un de los delitos contra la cosa pública; ¿Fue detenido dentro de las instalaciones? Sí, el le falto el respecto; ¿Que funcionario realizo el allanamiento? Yo realice la de la residencia del ciudadano W.; ¿El funcionario jefe J.L. me dijo que quería hablar con dicho ciudadano para ver que le informaba el ciudadano en cuestión.- Esta declaración si bien es aportada por el funcionario actuante en la investigación, quien tuvo participación en distintos momentos en la misma, es desestimada por cuanto en su dicho aun cuando hace mención al manejo de el nombre de una persona con el nombre de “Wladimir” bajo condición de participe junto a otros sujetos, no existió en el curso del debate ningún elemento de prueba adicional que diera sustentó suficiente y contundente para validar la misma, pues al decir de este deponente ello le fue comunicado por moradores del lugar e incluso precisa nombres de testigos que así se lo dieron a conocer pero que sin embargo no logró concretarse correspondencia alguna entre la versión de éste funcionario y la de dichos testigos, de tal manera que se desestima tal testimonial.-

Asimismo atendiendo el llamado del tribunal comparece a juicio el ciudadano J.A.D.R., quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.828.179, de 37 años de edad, de profesión u oficio Técnico Superior Universitario en Relaciones Industriales, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminlísticas, de este domicilio quien expuso: “Recuerdo que una madrugada de Enero del año pasado fui a prestarle apoyo al funcionario K.A. para trasladar a unos cadáveres que se encontraban en Bajo Seco y los llevamos a la morgue del hospital central de esta ciudad. Es todo” No fue objeto de interrogatorio.- De igual manera acudió al debate el ciudadano KIBERCH ARENAS CABRERA, 31 años, titular de la cedula de identidad n° 15.099.339, domiciliada en cumaná, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, declara: “Fui comisionado por mi superior para que me trasladada para adyacencia del Circuito Judicial Penal ya que se encontraba un ciudadano que sobre el reposaba una orden aprehensión, allí me apersone en la sede del circuito y dimos con las persona requerida siendo trasladado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, y luego fue puesto a la orden del tribunal que lo requería. Es todo”. No fue interrogado.- Asimismo el ciudadano R.J.R.R. previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 33 años de edad, Cédula de identidad V-14.420.3476, profesión u oficio investigador criminal adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas acude y expone: “ Mi función fue apoyar al detective K.A. quien en ese entonces estaba adscrito a la unidad de homicidios, a objeto de identificar a unos sujetos incursos en un delito del tipo referido, es por eso que nos dirigimos al Sector El Chaco de esta ciudad para a buscar la identificación de los sujetos envueltos en el hecho y la vivienda de los mismos. Esa fue toda mi actuación en la investigación. A las preguntas contesto: ¿Esa actuaciones la realiza como funcionario actuante o apoyo y seguridad? Contestó: como apoyo y seguridad. Estas deposiciones se desestiman por cuanto nada aportan de interés a los efectos del esclarecimiento del hecho objeto de juicio, no siendo ademas, congruentes entre sí, pues el primero de los nombrados refiere haber asistido de apoyo al traslado de los cadáveres sin aportar mas detalles al respecto, por su parte el segundo de ellos, K.A., se limita a informar en relación a la aprehensión del acusado de autos, y el último, R.R., precisa su actuación a haber sido apoyo del anterior en actuación de la cual el principal en esta causa no da cuenta.-

En el curso del proceso se incorporó por su lectura el registro de cadena de custodia de evidencia física N° 171-11; certificado de Defunción, a manera de exhibición: fijaciones fotográficas, así como la experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica y de Determinación de Grupo Sanguíneo, efectuada por el funcionario D.P.; tales pruebas merecen la siguiente valoración, en torno a la dos primeras de las mencionadas en este párrafo, son desestimadas por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal a efectos de su incorporación y valoración por su lectura; respecto a la exhibición de fotografías se valora favorablemente y en torno a la experticia última mencionada es prueba técnica Hematológica es desestimada por cuanto pese las citaciones libradas y empleo de la fuerza publica, no se logró la comparecencia personal de dicho funcionario que la suscribe para que depusieran en torno a tal pericia.-

De acuerdo a todo lo antes expuesto, conforme a la discriminación y valoración de los medios de pruebas aportados al debate oral y publico, se evidenció que en fecha 06 de Febrero de 2011, en horas de la madrugada, en el Barrio Cruz de la Unión, Sector la Quebrada, el Chaco, cuando los ciudadanos J.M.G.S. y J.R.R.R., salieron de la residencia de la ciudadana S.C.R., luego de haber compartido reunión con familiares y amigos en el lugar, a eso de las 5:30 a.m., fueron interceptados por ciudadanos que portando armas de fuego las accionaron en contra de la humanidad de dichos ciudadanos causándoles la muerte por el paso de proyectiles que impactaron en sus cuerpos, pero en modo alguno se acreditó la participación en tal evento delictual de el acusado de autos, ciudadano W.J.C.C..-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

Una vez concluido el debate, y efectuando la valoración de las pruebas incorporadas a juicio bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándolas en forma lógica y racional, con empleo de las máximas de experiencia, este Tribunal considera que se acreditó la ocurrencia del hecho punible detallado en la acusación, toda vez que se evidenció que en fecha seis de Febrero de dos mil once (06/02/2011), en horas de la madrugada, se encontraban compartiendo en la residencia de la ciudadana S.C.R., ubicada en el Barrio Cruz de la Unión, Sector la Quebrada El Chaco, entre otras personas, los ciudadanos J.R.R.R. y J.M.G.S., quienes a eso de las 05:30 horas de la mañana aproximadamente, decidieron irse para su casa ubicada en las proximidades del lugar, y en tal trayecto le salieron al paso varios sujetos, quienes sin mediar palabras dispararon en contra de la humanidad de los ciudadanos J.R.R.R. y J.M.G.S., cayendo éstos al suelo sin vida, presentando como causa de muerte: Traumatismo cráneo encefálico debido al paso de proyectiles disparados por arma de fuego en la cabeza, lo cual fue dado a conocer en audiencia en voz de la Anatomopátologa actuante, A.Z., quien detalló las heridas visibles que presentaran las víctimas, destacando que eran mayormente en la cabeza de éstos, pudiendo destacarse que respecto de las situaciones precedentes a la muerte dieron cuenta en el debate la ciudadana S.C.R., V.V.J. y Y.R.L., quienes en juicio narraron que se encontraban celebrando un cumpleaños en la residencia de la ciudadana S., encontrándose en el lugar con ellos compartiendo los ciudadanos J.M.G.S.Y.J.R.R.R., cuando aproximadamente a las 5:30 a.m., éstos dos jóvenes deciden retirarse y dirigirse hacia sus residencias, cuando según la versión de los ciudadanos S.R. y Y.L., a poco de éstos haber salido escucharon las detonaciones, sin embargo, el ciudadano V.V. detalla que los jóvenes son abordados o interceptados por cuatro sujetos que se encontraban encapuchados, a quienes por tal razón no pudo identificarlos, precisando sí que éstos al accionar las armas de fuego que portaban inmediatamente proceden a huir del lugar cayendo abatidos los ciudadanos víctimas de autos, siendo coincidente el dicho de éste ciudadano con la información que a juicio aportara la experta D.M., quien al detallar la pericia de reconocimiento legal y comparación balística practicada a nueve (9) cochas para arma de fuego tipo pistola calibre 9mm, marca CAVIN y a un proyectil calibre 9mm de estructura blindada, destacó que ello dio como resultado que cuatro (04) de la nueve (09) conchas fueron positivas entre si, es decir fueron percutidas por una misma arma de fuego, tres (03) de las cinco (05) conchas restantes fueron percutidas por una misma arma de fuego distinta a la arma de fuego que percutó las conchas anteriores, y las dos (02) conchas restantes calibre 9mm fueron percutidas por una misma arma de fuego es decir, que entre las nueves (09) conchas suministradas como incriminadas habían tres (03) armas de fuego distintas, evidencias éstas a las que hacen mención los testimonios de T.G. y J.A., quienes integraron la comisión que se traslada al lugar con ocasión del reporte del trágico hecho, resaltando P.D. en su declaración como técnico que practicara las Inspecciones al sitio del suceso y a los cadáveres, que colectó en el lugar de los hechos las nueve (09) conchas y el proyectil, además narra en detalle las múltiples heridas que presentaran los cuerpos, aspecto éste coincidente con el dicho de la Anatomopatologo Forense Alcira Zaragoza, los testigos S.R., Y.L. y V.V., asi como por los funcionarios T.G. y J.A., pero así como se evidencia tal correspondencia en torno a tal información, no existe ella en torno a lo dicho por el funcionario L.A., quien da cuenta de su labor como investigador y refiere haber obtenido de la entrevista que rindiera el ciudadano W.R. el nombre de “Wladimir” como participe en ese hecho, que si bien este ciudadano testigo al acudir a este juicio manifestó que de ese hecho existían personas que iban a aportar la identificación de los participes y quienes señalaban que entre ellos se encontraba el acusado de autos, entre ellos la tía de los jóvenes, hermana del deponente, y su esposo, sin embargo, como ya se destacó en líneas precedentes, tales ciudadanos S.R. y Y.L. expresaron en juicio no haber visualizado los atacantes de quienes resultaran en forma inmediata occisos, ni aun de manera referencial se coloca en el evento al acusado de autos en voz de estos deponentes, pudiendo concretarse de lo antes narrado que no existió medio de prueba alguno que le atribuyera ni autoría, ni aun participación alguna al acusado de autos, pues resta hacer mención a la deposición del ciudadano A.J.S. quien se limitó a indicar que por parentesco entre su hija y uno de los fallecidos quien era su hermano J.G., supo de la muerte de éste, y en relación al evento como tal desconocía pormenores, de igual manera con las declaraciones de los funcionarios J.D.´jamus,K.A. y R.R., nada se obtiene de interés al caso, toda vez que el primero de estos tres nombrados se limita a referir que fue apoyo de el funcionario K.A. en el traslado de los cadáveres, por su parte el último de éstos, R.R. supedita su testimonio a haber asistido como apoyo de K.A. en un allanamiento para identificar a los presuntos participes de el hecho objeto de investigación, entre tanto K.A. respecto de lo que fue su actuación en ésta causa, la supedita a la aprehensión del acusado W.C., sin respaldar el testimonio de los otros dos funcionarios aquí mencionados, no habiendo congruencia en sus dichos, además de ser éstos intrascendentes al objetivo perseguido con el debate, en consecuencia, se puede concluir que de ninguna de las deposiciones de los medios de prueba comparecientes a juicio se pudo obtener de manera veraz y fundada la participación del acusado W.J.C.C., en las acciones generadoras de las lesiones que condujeran a la muerte de las víctimas, por lo que es imprescindible destacar que, a criterio de quien decide, tal y como así también lo aseverara el representante del Ministerio Publico, en modo alguno se acreditó en debate la participación del acusado en tal hecho, pues como se ha puntualizado, no compareció al juicio ningún medio de prueba que así lo dejase evidenciado, de allí que, contrastada la situación de hecho configurativa del objeto de juicio demarcado en la acusación fiscal, si bien hubo prueba que permitiera dar por acreditada la perpetración de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º concatenado con el artículo 83 y las agravantes del artículo 77 numerales 1, 11 y 12, todos del Código Penal, en perjuicio de J.R.R.R. (occiso) y J.M.G.S. (occiso), no así la participación del acusado en tal hecho delictual, por lo que, como consecuencia de ello, se le ha de declarar NO CULPABLE, pues se reitera, la aseveración hecha por el Fiscal Segundo del Ministerio Público en tal sentido al inicio del debate, no contó con medio probatorio alguno que sustentara tal aserto de atribuir participación al acusado, permitiendo enlazarle con el hecho punible perpetrado, a tal punto que el titular de la acción penal tuvo que solicitar al Tribunal, una decisión absolutoria para dicho imputado, al considerar que no había pruebas suficientes para determinar la culpabilidad de éste, razón por la que, conforme a lo evidenciado en el desarrollo del debate oral y publico, al no existir elementos que aportaran a quien aquí decide, la convicción de que hayan sido el acusado autor o participe de los delitos por los que se le formuló acusación, a los fines de darle contenido cierto al valor justicia en la presente causa, fin último de éste proceso a tenor de lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y valor superior establecido por nuestro constituyente en el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en derecho y en justicia ha de ser declarado el acusado no culpable, y en consecuencia absuelto de toda responsabilidad penal en relación al hecho debatido en el presente juicio, y así ha de decidirse.

DISPOSITIVA

Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE al acusado W.J.C.C., venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.446.911, Estado Civil Soltero, residenciado en el Barrio Cruz de la Unión, Sector Bajo Seco, Casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre; en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º concatenado con el artículo 83 y las agravantes del artículo 77 numerales 1, 11 y 12, todos del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de J.R.R.R. (occiso) y J.M.G.S. (occiso), en consecuencia se le absuelve de la responsabilidad penal por los citados delitos en el hecho objeto del presente juicio.- A tenor de lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la absolutoria, se les otorgó su libertad al momento de producírsela dispositiva de este fallo.- Dada la decisión absolutoria dictada se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C., reportando la misma a los fines que se hagan los correspondientes asientos en torno al reporte o registro policial que con ocasión del presente proceso, debe constar en el mismo. En virtud que la presente decisión fue publicada fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes.- Así se decide.-

Dado, firmado, sellado y publicado, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los Veinticinco días del mes de Enero del años dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ TERCERA DE JUICIO

ABG. R.R. RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. R.G.

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