Decisión nº S-N de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 23 de Enero de 2004

Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlexander Camacho Rincón
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro

Coro, 28 de Enero de 2004

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000114

ASUNTO : IP01-S-2004-000114

AUTO DONDE SE DECRETA ORDEN DE APREHENSION

Visto el escrito presentado por el abogado JOEL A R.G., en su carácter de Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se decrete la Orden Judicial de Aprehensión en contra de la ciudadano: W.J.M.O., de Nacionalidad Venezolana, de 27 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-12.742.185 y residenciado en el Centro Turístico S.I., Cabaña 9-11, Tucacas Estado Falcón, por considerar, conforme a las investigaciones Penales realizadas por el Órgano de Policía y de acuerdo a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el prenombrado ciudadano es responsable presunto de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de P.G.H.. Manifiesta el Representante del Ministerio Público en la solicitud que los hechos ocurrieron en fecha 23/11/02; en fecha 25 de Marzo, el funcionario sub.-Inspector E.S., prosiguiendo con las investigaciones tendientes al esclarecimiento del presente caso, tiene conocimiento del ingreso a ese despacho policial de una arma de fuego marca Glock, tipo pistola, calibre 40mm, color negro, modelo 23, serial N° ECC706, relacionada con el expediente N° G-321.418, por uno de los delitos Contra las personas, siendo esta arma de fuego propiedad del ciudadano W.J.M.O., la cual fue remitida en fecha 25-05-03 a la División del Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Región Carabobo, a través del Oficio N° 9700-126-2083, así como también los plomos y la concha colectados en fecha 23-11-2002 en el sitio del suceso donde perdió la vida el ciudadano G.H.P., según Inspección N° 0679, fueron remitidos a la citada División según Oficio N° 1260 de fecha 25-03-03, a los efectos de que practicaran comparación balística entre el arma de fuego, los plomos y la conchas colectadas. En fecha 15 de Diciembre, los expertos en Balística, Detectives L.A. y el Agente C.R.L.D., realizaron experticia de reconocimiento legal, mecánica, diseño y comparación balística N° 9700-080-B N° 01058, a las piezas antes descritas, con la finalidad de determinar si las piezas suministradas según Memorando N° 9700-216-2083 de fecha 21-05-03, fueron percutidas por el arma de fuego tipo pistola, marca Glock, modelo 23, calibre 40 Auto, fabricada en Austria, longitud del cañón 102mm, N° de campo 6, N° de estrías 6, giro helicoidal dextrógiro (es decir hacia la derecha), serial orden ECC706, en la cual concluyeron lo siguiente. “… numeral 03: Los proyectiles y la concha enviada a este departamento en fecha 25-03-03, según memorando 1260, relacionado con el expediente G-175.559 fueron disparados y percutidas por el ama de fuego arriba descrita. Fundamenta su solicitud conforme a lo establecido en los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto el Fiscal del Ministerio Público acompaña a su solicitud A) Acta de fecha 23-11-2002, contentiva de Inspección Practicada en lugar denominado Finca San Miguel de los Indios, Sector Los Indios, Boca de Aroa, Estado Falcón, por comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Tucacas, en la que se colecta de una mesa de madera con un mantel plástico de color blanco, una (1) concha de bala percutida marca: I.M.I S&W, calibre 40mm, una (1) concha o cápsula para escopeta de color blanco, marca Royal Buck, percutida, Un arma de fuego tipo escopeta, marca Mossberg, calibre 12 mm, con cacha de madera de color marrón, cañón largo, capacidad de 5 tiros, serial N° H542373, contentiva den su interior de una (1) cápsula del mismo calibre marca Fiochi, sin percutir, se logró colectar en el interior de la nevera un trozo de plomo con blindaje parcialmente deformado y en el marco de la puerta un (1) trozo de plomo con blindaje. B) Acta Policial de fecha 25-03-2003, suscrita por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Tucacas, sub. Inspector E.S., mediante la cual se incorpora a la investigación relacionada con el expediente G-175-559, arma de fuego marca Glock, tipo Pistola, Calibre 40, Color Negra, modelo 23, serial ECC706, con su respectiva cacerina contentiva de cinco (5) balas del mismo calibre sin percutir, relacionada con expediente N° G-321-418, ingresada en esa misma fecha al cuerpo policial, por uno de los delitos contra las personas y perteneciente al ciudadano W.J.M.O., titular de la C.I: 12.724.185, residenciado en el centro Turístico S.I., cabaña 9-11 de esa localidad. C) Memorando de fecha 25-03-03, identificados con los números 1259 y 1260 mediante el cual, la Seccional Tucacas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, remite al laboratorio de Microanálisis adscrito al C.I.C.P.C. de V.E.C., para la práctica de experticia de mecánica y diseño de arma de fuego marca Glock, tipo Pistola, Calibre .40, Color Negra, modelo 23, serial ECC706, y para la práctica de la experticia de comparación balística de dos (2) proyectiles, con blindajes y una concha calibre .40, con la inscripción I.M.I. S&W, respectivamente. D). Experticias de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño, N° 9700-080-B N° 00655, de fecha 14-04-2003, practicado por funcionarios adscritos al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Región Carabobo, sobre el arma marca Glock, tipo Pistola, Calibre 40, Color Negra, modelo 23, serial ECC706., cuya conclusión es: 1.- “ Con esta arma de fuego PISTOLA, en su estado y uso original, se pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte por los efectos de su impacto en forma perforante o rasante, producido por losa proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la parte del cuerpo comprometida y usada atípicamente como arma o instrumento contundente, igualmente puede ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad depende esencialmente de la región anatómica afectada y/o de la violencia empleada. 2.- Con esta arma de fuego PISTOLA, se efectuó un disparo de prueba, a fin de obtener las piezas Concha y Proyectil, los cuales quedan en este departamento para futuras comparaciones balísticas. F). Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica, Diseño y Comparación Balística, N° 9700-080-B N° 01058, de fecha15-12-2003. efectuada por los expertos en Balística, Detectives L.A. y el Agente C.R.L.D., quienes determina que las piezas suministradas según Memorando N° 9700-216-1260 de fecha 25-03-03, fueron percutidas por el arma de fuego tipo pistola, marca Glock, modelo 23, calibre 40 Auto, fabricada en Austria, longitud del cañón 102mm, N° de campo 6, N° de estrías 6, giro helicoidal dextrógiro (es decir hacia la derecha), serial orden ECC706, al expresar “… numeral 03: Los proyectiles y la concha enviada a este departamento en fecha 25-03-03, según memorando 1260, relacionado con el expediente G-175.559 fueron disparados y percutidas por el ama de fuego arriba descrita. Ahora bien en vista que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que la acción penal no se encuentra prescrita, que existen contundentes elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido autor de la comisión del hecho que se investiga, además del peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad para que este caso no quede impune, motivo por el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETE ORDEN DE APREHENSION al ciudadano W.J.M.O., por encontrarse incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de P.G.H.. Del detallado análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgador hace las siguientes precisiones: 1) Corre al folio cuatro (4) al (5) cinco, acta de fecha 23-11-2002, contentiva de Inspección Practicada en lugar denominado Finca San Miguel de los Indios, Sector Los Indios, Boca de Aroa, Estado Falcón, por comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Tucacas, en la que se deja constancia de observarse en el interior de la casa, frente a la puerta, “una mesa de madera con un mantel plástico de color blanco, sobre esta se localiza una concha de bala percutida marca: I.M.I S&W, calibre 40mm, …, seguidamente se aprecia adyacente al sistema de cerradura de la puerta de referencia, a una distancia de cuatro pulgadas, un orificio de bordes irregulares, producido por el paso de un objeto de mayor o igual cohesión molecular. ..omisis…, en busca de evidencias de interés criminalístico, lográndose colectar en el interior de la nevera antes mencionada, al fondo, un trozo de plomo con blindaje parcialmente deformado, así mismo se aprecia adyacente a la entrada que conduce a la sala, en la pared, un impacto de bordes irregulares, producido por el paso de un objeto de mayor o igual cohesión molecular….. omisis.. en la parte inferior del marco de la puerta, un trozo de plomo de blindaje, siendo colectado. 2) se encuentra cursando al folio treinta y tres (33) al treinta y cuatro (34), Protocolo de Autopsia N° 124/02, practicado al cadáver del occiso G.H.P., suscrito por la Médico Anatomopatólogo M.R. SIMOES A, cuyas conclusiones expresa: “ Herida por arma de fuego de proyectil único con orificio de entrada en sexto espacio intercostal izquierdo por fuera de la línea media clavicular y orificio de salida en décimo segundo espacio intercostal derecho con línea media externa, penetrante a cavidad torazo- abdominal, interesando sexto espacio intercostal izquierdo, hemidiafragma izquierdo, fundus gástrico, cardias, aorta abdominal a nivel del tronco celíaco, cara anterior D12, lóbulo derecho del hígado, lóbulo inferior del pulmón derecho y décimo primer arco costal derecho para salir.” 3) Cursa al folio cuarenta y dos (42), acta Policial de fecha 25-03-2003, suscrita por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Tucacas, Sub Inspector E.S., mediante la cual se incorpora a la investigación relacionada con el expediente G-175-559, arma de fuego marca Glock, tipo Pistola, Calibre 40, Color Negra, modelo 23, serial ECC706, con su respectiva cacerina contentiva de cinco (5) balas del mismo calibre sin percutir, relacionada con expediente N° G-321-418, ingresada en esa misma fecha al cuerpo policial, por uno de los delitos contra las personas y perteneciente al ciudadano W.J.M.O., titular de la C.I: 12.724.185, residenciado en el centro Turístico S.I., cabaña 9-11 de esa localidad. 4) Corre inserto a los folios cuarenta y tres (43) y cuarenta y cuatro (44), memorando de fecha 25-03-03, identificados con los números 1259 y 1260 mediante el cual la Seccional Tucacas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se remiten al laboratorio de Microanálisis adscrito al C.I.C.P.C. de V.E.C., para la práctica de experticia de mecánica y diseño de arma de fuego marca Glock, tipo Pistola, Calibre .40, Color Negra, modelo 23, serial ECC706, y para la práctica de la experticia de comparación balística de dos (2) proyectiles, con blindajes y una concha calibre .40, con la inscripción I.M.I. S&W, respectivamente. 5). Cursa a los folios cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46), experticias de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño, N° 9700-080-B N° 00655, de fecha 14-04-2003, practicado por funcionarios adscritos al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Región Carabobo, sobre el arma marca Glock, tipo Pistola, Calibre 40, Color Negra, modelo 23, serial ECC706 6). Riela a los folios cuarenta y nueve (49) y cincuenta (50), experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica, Diseño y Comparación Balística, N° 9700-080-B N°01058, de fecha15-12-2003, efectuada por los expertos en Balística, Detectives L.A. y el Agente C.R.L.D., que determina que las piezas suministradas según Memorando N° 9700-216-1260 de fecha 25-03-03, fueron percutidas por el arma de fuego tipo pistola, marca Glock, modelo 23, calibre 40 Auto, fabricada en Austria, longitud del cañón 102mm, N° de campo 6, N° de estrías 6, giro helicoidal dextrógiro (es decir hacia la derecha), serial orden ECC706. En razón de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, es criterio de este juzgador que se encuentra suficientemente acreditado la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano W.J.M.O. antes identificado ha sido presuntamente autor o participe en la comisión del hecho punible que se investiga, evidenciándose el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponerse, de conformidad al Parágrafo Primero del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, constituyendo fundamento suficiente para que proceda en derecho la APREHENSION JUDICIAL, solicitada por la vindicta pública. Por todo lo antes expuesto y analizadas como han sido las presentes Actuaciones este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano W.J.M.O., titular de la C.I: 12.724.185, residenciado en el centro Turístico S.I., cabaña 9-11 de esa localidad; de conformidad a lo previsto en los artículos 250, 251 Y 252 del COPP, por cualquier medio idóneo, a los fines de que sea traído al proceso a fin de ser escuchado por este Tribunal en Audiencia Oral previo cumplimiento de todas las Garantías Procesales y Constitucionales que prevé el artículo 44 y 49 del texto Constitucional, por lo que se acuerda la remisión de la presente Orden de Aprehensión a todos los Órganos Auxiliares de Investigaciones Penales existentes en el país, para que dicha orden sea cumplida en los términos señalados, y una vez hecha efectiva, se sirvan ponerlo a disposición de la representación fiscal competente. Y así se decide. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, para la prosecución del curso de ley. Cúmplase.

El Juez

Abg.Alexander Camacho Rincón

La secretaria

Abg. Karina Gonzalez.

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