Decisión nº 75 de Tribunal Duodécimo de Ejecución de Caracas, de 17 de Julio de 2006

Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorTribunal Duodécimo de Ejecución
PonenteMaría Soledad Gónzalez
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODECIMO DE EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de Julio de 2006

196° y 147°

Recibidas las presentes actuaciones en fecha 12 de los corrientes, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, tramitadas por el Juzgado 19° de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se procede a su ejecución como lo establece el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos, valorándose como lo establece nuestra Carta Magna, la sentencia proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, la cual indica que se debe desaplicar la norma signada con la numeración 493 del Código adjetivo penal, y aplicarse estrictamente lo indicado en el artículo 501 del citado Código:

En tal sentido tenemos que el Juzgado 19° de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano W.M.U. a cumplir la pena de 4 años y 6 meses de prisión como autor responsable en la comisión del delito de ROBO ARREBATÓN, previsto y penado en el artículo 456 del Código Penal vigente, en sentencia emanada en fecha 22-03-2006.

De autos se evidencia que el penado W.M.U. fue detenido el 30-11-2005, manteniendo dicha condición hasta el día de hoy, por lo que ha estado privado de su libertad un lapso de SIETE (7) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES Y TRECE (13) DÍAS de la pena impuesta, la cual finalizará el día 30 de Mayo de 2010.

Igualmente se observa que deberá cumplir con las penas accesorias a las que fue condenado de la siguiente manera:

  1. - INHABILITACIÓN POLITICA durante la condena, produciendo como efecto la privación de cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado e incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio y pérdida de dignidad o condecoraciones oficiales obtenidas, la cual finalizará el día 30-05-2010.-

  2. - SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: es decir que el penado deberá dar cuenta de sus entradas o salidas ante el Jefe Civil del municipio en el cual fije su residencia definitiva por una quinta parte de la condena, en este caso por un lapso de DIEZ (10) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, la cual finalizará el 24 de Marzo de 2011.-

    Ahora bien, y de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 460, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se procede a establecer los lapsos indicados en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en la siguiente forma:

  3. - El cumplimiento de la cuarta parte de la pena, esto es UN (1) AÑO, UN (1) MES y QUINCE (15) DÍAS, será a partir del 15-01-2007.-

  4. - El tercio de la pena impuesta al penado es de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, lapso que cumplirá el día 30 de Mayo de 2007.-

  5. - La mitad de la pena impuesta es de DOS (2) AÑOS y TRES (3) MESES, la cual cumplirá el penado el 02-03-2008.-

  6. - Las dos terceras partes de la pena es de TRES (3) AÑOS, lapso que cumplirá el día 30 de Noviembre de 2008.-

  7. - Las tres cuartas partes de la pena, esto es TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES y QUINCE (15) DÍAS de la condena, la cumplirá el día 15 de Abril de 2009.-

    Notifíquese el presente cómputo al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa y a al penado a cuyos efectos se ordena su traslado a este Tribunal; asimismo, remítase copia a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita copia a las dependencias respecto a las cuales ejerce control jerárquico. Igualmente se ordena notificar a la Oficina Central de Personal y C.N.E., y adicionalmente remitir copia certificada al Director del Penal donde se encuentre recluido el penado. Asimismo, remítase copia debidamente certificada del presente auto y de la sentencia emitida en contra del penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y solicitarle a su vez, la certificación de los posibles antecedentes que pudiera registrar éste. CÚMPLASE.-

    EL JUEZ (T),

    DR. O.I..-

    EL SECRETARIO

    ABG. RUBEN MORALES

    En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado

    EL SECRETARIO

    ABG. RUBEN MORALES

    CAUSA N°962-06.-

    OI/rm/jabc.-

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