Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Junio de 2004

Fecha de Resolución14 de Junio de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteGilda Coromoto Mata Cariaco
ProcedimientoSentencia Condenatoria

CAUSA: RP01-P-2003-000016

TRIBUNAL MIXTO

JUEZ PRESIDENTE: ABG. G.M.C.

ESCABINOS: Edwuar A.M. y J.R.M.,

ACUSADOS: J.C.M.A. Y W.M.R.R.

DELITOS: VIOLACIÓN Y LESIONES PERSONALES LEVES

VICTIMA: E.J.N.

FISCAL: ABG. G.P.

DEFENSOR: ABG. I.G.

SECRETARIO: ABG. L.P.

Le corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, actuando como Tribunal mixto y constituido por las partes ya mencionadas, estando dentro del lapso previsto en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar sentencia en la causa signada con el Nro: RP01-P-2003-000016, seguida a los acusados: W.M.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.702. 655, residenciado en la carretera vieja Cumaná – Puerto la Cruz, sector la capilla, casa S/N, el Tacal, Estado Sucre , y J.C.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.314.744, residenciado en el barrio el Tacal segunda etapa, casa S/N , Estado Sucre, respectivamente, en perjuicio de E.J.N., en virtud de la acusación formulada por la Abg. G.P. Fiscal Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por la comisión de los delitos de: “VIOLACIÓN Y LESIONES PERSONALES LEVES”, previstos y sancionados en los artículos 375 ordinal 4º y 418 del vigente Código Penal, en perjuicio de E.J.N., se procede previa las siguientes consideraciones:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

Los hechos y circunstancias objeto del presente juicio, quedaron establecidos por las partes durante su intervención inicial en el acto de apertura del debate, llevado a cabo Conforme a las reglas que se establecen en el Código Orgánico Procesal Penal, resolviéndose que el debate se efectué totalmente a puertas cerradas conforme a lo establecido en el articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal en sus Ord. 1° y 2° por considerarse que los hechos a debatirse afectan el pudor de una de las partes, por tratarse del delito de VIOLACION el cual constituye un delito que atenta contra la Moral y las buenas costumbres de las familias, luego en el debate se fijaron los hechos de la manera siguiente:

La fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. G.P., al momento de formular la acusación manifestó: Acuso formalmente a los acusados W.M.R.R., y J.C.M.A., por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 375 ordinal 4° y 418 del Código Penal respectivamente, y expuso: En fecha 11-04-2003, el Ciudadano E.J.N., se encontraba casa de su hermana viendo televisor al regresar a casa siendo aproximadamente la una de la madrugada, encontró a unos Ciudadanos dentro de su residencia, como la casa no tiene luz los Ciudadanos aprovecharon la oscuridad para taparle la cara con una franela y una sabana, golpeándolo y procedieron a violarlo, logrando la victima reconocerlos por la voz a quienes identifico como W.R. Y J.A., esta Fiscalia ratifica tal acusación, Igualmente menciono las pruebas admitidas en la audiencia preliminar y solicito a la hora de apreciar cada una de las cosas que se realice en este acto lo haga con sentido de justicia, con los derechos de las victimas son sagrados ya que se decide el modo, tiempo, lugar y sentimientos de realizar el acto sexual con quien lo desee, por cuanto es irreversible este tipo de acto sexuales en contra de la voluntad de la persona. Por ello solicito que el Tribunal castigue a los acusados con la pena correspondiente y por los delitos que señale, alego que demostrare en el debate la culpabilidad del acusado, para que de esta manera el tribunal pueda castigarlo como autor de los delitos imputados”.

La defensa del acusado representada por el Abg. I.G. durante su intervención manifestó:

La defensa esta de acuerdo con los planteamientos de la fiscalía, por cuanto con los medios probatorios debatidos en esta audiencia se demostrara la culpabilidad o inculpabilidad de mis defendidos, así mismo se demostrara la conducta de la víctima en el sector, y que la víctima tiene problemas con los familiares de mis representados, que al igual que mis defendidos viven el sector, la defensa demostrara su inocencia.

Los Acusados J.C.M.A., y W.E.R.R. , libre de coacción y apremio conforme al precepto establecido en el artículo 49 Ordinal Quinto (5°) de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestaron querer declarar. J.C.M.A., expuso: En realidad del caso que me acusan no tengo conocimiento, de esa violación que me acusa la fiscal no tengo conocimiento, tengo mi pareja, jamás haría un hecho de esos, yo no tendría relaciones con una niña, con un homosexual Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público y por la defensa, solicitó se deje constancia: ¿El Ciudadano Emiliano es reconocido en la zona como, indigente, alcohólico y homosexual? Contestó: Sí. Por su parte el acusado W.M.R., expuso: Yo en ningún momento me he metido en la casa del señor Emiliano, por medio de su hermano, que tiene problemas con mi hermano, hemos estado dando vueltas, yo no me encontraba en el barrio en ese momento, no sé de ese problema. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público y a pregunta de la defensa respondió. ¿Que conducta tiene Emiliano? Contestó, Es indigente y homosexual .

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS.

Luego de concluida la recepción de las pruebas, promovidas por el Ministerio Publico y por la defensa, conforme a las reglas previstas en el articulo 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo sido valoradas y apreciadas de acuerdo al sistema de la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo previsto en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que quedaron probados los siguientes hechos y circunstancias: Quedo plenamente demostrado, el el debate oral y público que: En fecha 11-04-2003, el Ciudadano E.J.N., se encontraba casa de su hermana viendo televisor al regresar a casa siendo aproximadamente la una de la madrugada, encontró a unos Ciudadanos dentro de su residencia, como la casa no tiene luz los Ciudadanos aprovecharon la oscuridad para taparle la cara con una franela y una sabana, golpeándolo y procedieron a violarlo, logrando la victima reconocerlos por la voz a quienes identifico como W.R. Y J.A..

Con la declaración de la víctima, E.J.N., quien prestó el juramento de ley expuso: Yo a esos dos individuos cuando ellos me hicieron la maldad a mi, ellos estaban en mi casa , ellos me pidieron el culo, luego me taparon y me hicieron la maldad, Wladimir me amenazo con una botella y dijo que me iba a matar, ellos se burlaban de mi, le conté a mi hermano y Wladimir salió huyendo y la P.T.J, los agarro. A pregunta de la Fiscal del Ministerio Público: ¿A que hora bajo? Contestó: A la una y pico de la noche. ¿Cuándo lo taparon usted ya sabia quienes eran? Contestó: Sí. ¿Quién estaba delante de usted? Contestó: El que esta allá de camisa de rayas (señalo al acusado W.R.. ¿Quién te agarro por detrás? Contestó: J.A.. ¿Qué sucedió cuando te agarraron? Contestó: Me tiraron a la cama y me violaron. ¿Quiénes te escucharon cuando tu gritabas? Contestó: Cheo y Hildamary. ¿Qué le dijiste a Hilda y Cheo? Contestó: Que me acabaron de violar los muchachos. ¿Quién es su medico tratante? Contestó: El Doctor Guarache. Asimismo, la Fiscalía solicita se deje constancia que el doctor Guarache medico tratante de la víctima es primo del defensor. A pregunta del Abg. Defensor: ¿En que día te violaron? Contestó: No recuerdo la fecha. ¿Cuándo te llevaron a la medicatura forense? Contestó: El día después de violarme. ¿ Quién puso la denuncia? Contestó: Mi hermano me llevo. ¿Te gustan los tragos? Contestó: Bueno a veces me echo mis traguitos por el bar. ¿Usted le vio la cara al que estaba por detrás? Contestó: No. ¿Dónde tenia la cara? Contestó: En el colchón de la cama. ¿Las personas que salieron corriendo les vio la cara? Contestó: No. ¿Los testigos vieron a los acusados? Contestó: No. ¿Qué más personas presenciaron el hecho? Contestó: más nadie. ¿Por que usted acusa a Wladimir? Contestó: Por que un p.d.W. vino a buscar la cartera en mi casa.

Con la declaración del Médico Forence: DR. A.F., quien prestó juramento y expuso: Realice examen físico y examen ano rectal, presentando el paciente laceraciones recientes en mucosa rectal, a la hora 6 y 9 según la esfera del reloj y examen psiquiátrico presentando el paciente un cuadro mental compatible con síndrome orgánico tipo residual. A pregunta de la Fiscal del Ministerio Público: ¿ Que son politraumatismos? Contestó: Son más de un traumatismo y luego se especifica la zona donde residen. ¿ Que son traumatismos? Contestó: Golpes. ¿Que es una contusión esquimotica? Contestó: es un traumatismo con salida de sangre hacia el tejido blando. ¿Esos traumatismos son por violencia externa en contra del paciente? Contestó: Sí. ¿Conque se produjeron las heridas? Contestó: Pudo ser con las manos, con un palo. ¿Que es dilatación del anillo rectal? Contestó: Es la pérdida del tono de la musculatura que forma el anillo, producto de las lesiones que hay en la zona. ¿Que son laceraciones? Contestó: Es una herida. ¿Cuáles son las causadas de estas lesiones? Contestó: Por lesiones de abuso sexual en el hombre. ¿Puede darnos la data de las lesiones? Contestó: Son unas laceraciones recientes, menores de 7 días. ¿El paciente sufrió estas lesiones por primera vez? Contestó: No se evidencio lesiones cicatrizantes antiguas. ¿Recuerda el nombre del paciente? Contestó: No, pero es el señor que tengo a mi lado (señalo a la Víctima E.N.. ¿Podría usted decir si la víctima fue coherente al relatarle los hechos por lo cuales fue examinado? Contestó: Si fue coherente, comparando su discurso con los hechos por los cuales le fue realizado el examen hay coherencia. ¿El paciente presenta retardo mental? Contestó: Con la evidencia de bajo nivel intelectual y sus capacidades cognoscitivas se podría tomar como elemento un retardo mental leve o moderado. A pregunta del defensor: ¿Las lesiones que presenta el paciente de que tipo fueron? Contestó: Fueron recientes menores de 7 días. ¿Los politraumatismos se pueden ocasionar cuando la persona ingiere licor y se golpea? Contestó: Si, por un accidente de transito. ¿Usted suscribió el examen que cursa al folio 2 de la causa? Contestó: Sí. ¿El abuso sexual que usted indica en esta sala lo dice bajo que términos? Contestó: Netamente medico, no estoy capacitado para valorar la parte legal. A pregunta del Juez Presidente, quien solicitó se deje constancia: ¿Las lesiones presentadas en el examen ano rectal es por que hubo penetración por primera vez? Contestó: Si es la primera vez que hay penetración.

Con la declaración del testigo C.M.O.N., quien prestó el juramento de ley, y expuso: Yo realice una denuncia hace un año por cuanto mi hermano fue violado en el Tacal por dos sujetos que están aquí detenidos, y ellos son culpables. A pregunta de la Fiscal del Ministerio Público Fisca: ¿Qué le dijo su hermano Emiliano? Contestó: Que Wladimir y Julio lo habían violado. ¿Dónde tenía hematomas su hermano? Contestó: En la parte de atrás. ¿Por qué usted asegura a pesar de la condición de su hermano que lo que le dijo con respectos a los hechos es verdad? Contestó: Por que mi hermano me contó lo sucedido y el estado como se encontraba él y G.M. y J.G., me aseguran lo que ellos vieron. A pregunta del Abg. Defensor: ¿Su hermano le dijo que le vio la caras a los autores? Contestó: Sí. ¿Su hermano le dijo si el colchón tenía sangre? Contestó: La sabana tenía sangre. ¿Estuvo presente cuando sucedió el Hecho? Contestó: No. ¿Escucho los gritos de su hermano? Contestó: No, yo no estaba hay en esos momentos.

Con la declaración del Funcionario H.L., quien prestó el juramento de ley y expuso: A parte de la denuncia del señor que manifestó que habían violado a su hermano, me traslade con el técnico a realizar la inspección y a identificar a las personas denunciadas, en el sitio me entreviste con unos testigos que me manifestaron que vieron correr a dos de los denunciados, identifique a dos de los autores y le tome la declaración a la víctima A pregunta de la Fiscal del Ministerio público: ¿Cómo quedaron identificados las personas que le señalaron los testigos? Contestó: W.R. y J.C.M.A., A pregunta de la defensa: ¿Usted actuó en el procedimiento como que? Contestó: Como investigador. ¿Usted colectó una sabana llena de sangre? Contestó: No, no se colectó ninguna evidencia.

Con la declaración del testigo J.G., quien prestó juramento y expuso: “El 11 de marzo como a la una de la mañana del 2003, yo me pare a orinar escuche los gritos de Emiliano, yo les decía que lo dejaran tranquilo que no le dieran golpes, yo salí de mi casa y llame a mi señora, fui a donde mi cuñado, cuando regrese a la casa vi a Julio y le dije que lo dejaran tranquilo, luego vi a Julio y Wladimir en el galpón tomando cerveza. A pregunta de la a la Fiscal del Ministerio Público: ¿ En que momento vio a Julio? Contestó: Cuando venia de la casa de mi suegra y le grite que si era que iban a matar a Emiliano, entonces el salió corriendo, no investigue cuantos eran, y lo vi que venia por la vía y el compañero de él era Wladimir. ¿Dónde usted vio a Julio? Contestó: Estaba parado en la ventana de la casa de Emiliano, se reflejaba con la luz del poste que esta en la capilla. ¿Emiliano le manifestó a usted quienes cometieron el hecho? Contestó: Si, me dijo que había sido Julio y Wladimir. ¿Usted Conoce a Julio y Wladimir? Contestó: Si son los que están allá ( señalo a los acusados J.C.M. y W.M.R.. A pregunta de la defensa: ¿Dónde estaba usted cuando escuchó los supuestos gritos? Contestó: En mi casa durmiendo. ¿Cómo sabe usted que Emiliano se encontraba en su casa durmiendo? Contestó: Por que lo había visto temprano que se había ido para su casa a dormir. ¿ A que hora se acostó Emiliano? Contestó: No sé. ¿Cuándo usted se para había luz en la casa de Emiliano? Contestó: No estaba oscuro. ¿Cuándo usted se para donde estaba Emiliano? Contestó: estaba en su cuarto, yo no vi como estaba, solo vi a Julio. ¿En realidad cuando usted se entera que Emiliano estaba violado? Contestó: Como a los dos, tres días. ¿Usted vio a Emiliano golpeado? Contestó: No. ¿ Qué personas estaban cuando usted vio a Julio en la ventana? Contestó: Estaba solo. ¿De que parte vio a Julio? Contestó: Estaba dentro de la casa de Emiliano. ¿Qué distancia hay desde donde usted estaba a la casa de Emiliano? Contestó: Como de 12 a 15 metros. ¿Cuántos metros hay de la capilla a la casa de Emiliano? Contestó: Como 30 metros. ¿En la vía principal hay luz? Contestó: No hay, pero hay luz de las casitas. A pregunta de la Juez Presidente: ¿Que decía Emiliano cuando gritaba? Contestó: Ayúdenme. ¿Vio usted salir a Julio de la parte de atrás de la casa? Contestó: No lo vi salir, pero lo vi parado en la ventana y sentí que abrieron la puerta del fondo.

Con la declaración del FUNCIONARIO W.G., quien prestó el juramento de ley y expuso: Yo me encontraba en compañía del agente J.P. en el sector el Tacal, en labores de patrullaje y vimos a un ciudadano en actitud Sospechosa, se traslado hasta al Comando y se verifico que el ciudadano estaba solicitado por el Juzgado Cuarto de Control por estar solicitados por el delito de Violación.

Con las pruebas documentales incorporadas por su lectura como lo es el examen Medico Legal suscrito por el Medico Forense A.F., quien realiza examen medico a la victima E.J.N., presenta politraumatismo, contusión equmotica en región maxilar derecha y cervical posterior derecha. Al examen ano rectal presenta dilatación del anillo rectal, con laceraciones recientes en mucosa rectal a la hora 6 y 9, según esfera del reloj, asistencia medica dos días, curación e incapacidad ocho días. Sin secuela Con esta prueba se demuestran las lesiones, la violencia que ejercieron sobre la victima, la resistencia de este de no querer tener relación sexual, y se demuestra la violación a la que fue objeto por lo tanto se le da pleno valor probatorio por haberlo realizado un experto con conocimiento en la materia. Los medios de pruebas, de los cuales el Tribunal ha obtenido su convencimiento de acuerdo con lo anteriormente expresado, han sido apreciados sobre la base de las reglas de la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, todas estas pruebas se adminiculan para acreditar los hechos que se imputan a los acusados, en virtud de que los mismos resultaron ser claros precisos y concordantes, por tanto se les confiere pleno valor probatorio, por que acreditan las circunstancia de modo tiempo y lugar en que se llevaron a cabo los hechos, las declaraciones resumidas anteriormente, no pudieron bajo ningún aspecto ser desvirtuadas durante el debate, con los alegatos e interrogatorio hecho por la defensa, pues las mismas resultaron ser coincidentes en su contenido.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL DESESTIMA

La declaración del Testigo N.R., quien prestó el juramento de ley y expuso: Yo estaba en casa de Julio con la mujer de Julio en compañía de Yohan y Wilfredo, jugando baraja, y como a las 8 de la noche paso el ciudadano Emiliano saludando, él se la pasa borracho por allá.

A pregunta de la defensa: ¿Dónde Vive? Contestó: En el Tacal 2. ¿Dónde estaba usted a la una de la mañana? Contestó: En la casa de Julio. ¿Julio se encontraba con ustedes? Contestó: Si, estaba su novia, yo y Wilfredo. ¿Vio usted si se suscito algún problema a esa hora? Contestó: No. ¿Usted escuchó a la una de la mañana gritos de Emiliano? Contestó: No. ¿A la una de la mañana vio usted dirigirse a alguien a la casa de Emiliano? Contestó: No. ¿Dónde duerme Emiliano? Contestó: En la capilla. ¿Hay poste frente la casa de Emiliano? Contestó: No. A pregumta de la Fiscal del Ministerio Público: ¿Que parentesco tiene con Wladimir? Contestó: Soy primo. A pregunta de la Juez Presidente: ¿Desde cuando tiene conocimiento de lo que le sucedió a Emiliano? Contestó: Hace un mes. Este tribunal desestima esta declaración por cuanto este testigo no vio, no escucho y nada sabe de los hechos ocurridos, a pesar de haber manifestado que se encontraba jugando baraja ese dia en compañía de otras personas en la casa de Julio, quien vive justamente al frente de de la casa de la victima.

La declaración de la testigo, Y.M.V., quien prestó el juramento de ley y expuso: Yo me encontraba en casa de Julio jugando baraja, Julio, su esposa, Neptalí y Wilfredo, Emiliano paso saludando, sus hermano estaba dando vuelta, y como a las dos y media nos fuimos a dormir, Emiliano se la mantiene borracho, el duerme en la iglesia. A pregunta de la defensa: ¿Quiénes estaban casa de Julio y que hacían? Contestó: Julio, su mujer, yo Neptalí y Wilfredo, estábamos jugando baraja. ¿De la casa de Julio a casa de Emiliano que hay? Contestó: Lo separa la vía. ¿A que hermano dice usted que vio pasa por allí? Contestó: C.M.. Este tribunal desestima esta declaración por cuanto este testigo no vio, no escucho y nada sabe de los hechos a pesar de haber manifestado que se encontraba jugando baraja ese dia en compañía de otras personas en la casa de Julio, quien vive justamente al frente de la casa de la victima y se acostó a las dos y media.

La declaración del testigo, L.B.H., quien prestó el juramento de ley y expuso: Según los acontecimientos el día 11 de m.W. estaba conmigo, cuando supuestamente sucedieron los hechos, el estaba conmigo desde el día lunes. A pregunta de la defensa: ¿Qué la une con Wladimir? Contestó: En ese tiempo yo era novia de él, pero cuando lo detienen ya había terminado con él A pregunta de la Juez Presidente: ¿Qué parentesco tiene la esposa de tu primo con J.C.M.A.? Contestó: Es hermana de él. ¿Quién encontró la cartera? Contestó: No sé. Este tribunal desestima esta declaración por cuanto esta testigo no vio, no escucho y nada sabe de los hechos así mismo no se demostró que estuviera con Wladimir para el día de los hechos.

La Declaración del testigo ALYANDRIS CASTILLEJO, quien prestó el juramento de ley y expuso: Ese día J.C.M.A. estaba conmigo y otros amigos, eran como las ocho de la noche estábamos jugando carta frente a su casa, la víctima paso temprano, saludo y se fue, el hermano de la víctima estaba por allí temprano, nosotros seguimos jugando se hicieron las dos de la mañana y le dije a J.C. vamos a costarnos que tengo sueño, y cada quien se fue para su casa, nos quedamos recogiendo la silla y la mesa, a esa hora estaba el hermano de la víctima por allí y ese señor maltrataba mucho a Emiliano, una vez le fracturo el brazo, al otro día cuando nos levantamos habían rumores de que habían violado a Emiliano y eso es mentira por que J.C. estaba durmiendo. A pregunta de la defensa: ¿Qué te une a J.C.M.? Contestó: Éramos novios. ¿A que hermano de Emiliano te refieres? Contestó: C.M.. Este tribunal desestima esta declaración por cuanto esta testigo no vio, no escucho los gritos de Emiliano pidiendo auxilio pero si vio el hermano de la victima, a pesar de haber manifestado que se encontraba jugando baraja ese dia en compañía de otras personas en la casa de Julio, mayor contradicción, si la casa de J.C. esta al frente de la casa de Emiliano, como no iba a escuchar los gritos de Emiliano y menos aun no vio a J.G., cuando le gritaba a J.c. que si lo iba a mata que no lo golpearnr.

En sus conclusiones finales la Representante del Ministerio Publico argumenta: Estamos en presencia del delito de violación consumada, este delito tiene característica muy esenciales el cual debe la victima tomar parte a los fines de que sea la victima la que señale y manifieste lo que ha pasado en realidad, este delito tiene una característica muy especial es que se realiza en la clandestinidad, es muy difícil de que alguien este presente cuando se esta cometiendo la violación ha quedado demostrado que la victima fue violada, su testimonio es coherente con lo expuesto con el medico forense quien determino que Emiliano fue objeto de Abuso Sexual, que al examen ano rectal presento laceración, y ruptura a la hora seis y nueve del reloj, y hubo penetración por primera vez, lo que determina que Emiliano no es homosexual como lo quisieron hacer ver aquí la defensa y los acusados, de allí que mienten los acusados y se contradicen, los testigos presentados por la defensa se contradicen entre si, unos manifiestan que estaban tomando y otros dicen que no, son familia de los acusados y dicen que ahora es cuando se están enterando de lo sucedido, se pregunta esta representación fiscal como manifiestan esos testigos que estaban jugando cartas y no oyeron, ni vieron nada si la casa de J.C. esta al frente de la casa de Emiliano lo que quiere decir es que no estaban ese dia y hora en el lugar de lo hechos. Solicito al tribunal que se castiguen a los culpables ya que estos se aprovecharon de la condición de la victima de tener retrazo y abusaron del violándolo por eso pido se condenen por los delitos de violación y lesiones personales leves.

El defensor por su parte en sus Conclusiones Manifestó: absolutoria, esta defensa mantiene lo que dijo al principio que el delito se realiza bajo la clandestinidad, este es el criterio de esta defensa, solcito que se tome en cuenta la atenuante del artículo 74 ordinal 4 del Código Penal

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Observa de manera unánime este Tribunal Cuarto de Juicio, actuando como Tribunal Mixto, que luego de haber analizado las pruebas ofrecidas, por la ciudadana Fiscal Tercero del Ministerio Publico y la Defensa, las cuales fueron suficientemente debatidas durante la celebración de la audiencia oral y Privada, que ha quedado demostrado sin lugar a dudas la autoría y responsabilidad de los acusados: W.M.R.R. Y J.C.M.A., en la comisión del delito de: VIOLACIÓN Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 375 Ordinal 4 del Código Penal y 418 ejusdem

Efectivamente, si analizamos las declaraciones ya resumidas, se observa que la victima E.J.N., d.f.d. manera fehaciente del hecho punible debatido que quedo demostrado en el juicio, reconoció sin titubeos a los acusados, manifestó que los acusados lo esperaron en su casa que al llegar los vio y estos le taparon el rostro con la camisa que llevaba puesta y empleando la fuerza lo golpean lo tiran en la cama y luego los dos lo violaron que si bien es cierto que en su casa no había luz, había claridad suficiente en el poste de la calle, que luego con sus gritos se fueron por el fondo, que fue objeto de abuso sexual, pues utilizando la fuerza lo golpean y sostienen relación sexual sin su consentimiento, por lo tanto quedo demostrado que hubo penetración, lógicamente no le queda dudas a este Tribunal, de que la circunstancia del tiempo de acuerdo a lo expresado conllevan al reconocimiento certero de los agresores por parte de la victima, el testimonio del testigo J.G., quien reconoce a los acusados, J.C. y Wladimir como la persona que el dia 11-4-2003, siendo aproximadamente la una de la madrugada se encontraba parada en la ventana de la casa de Emiliano, que escucho los gritos de Emiliano pidiendo ayuda, que le dijo a J.C. que lo dejara tranquilo y no lo siguieran golpeado, que si lo iban a matar, que vio a Emiliano subiéndose el pantalón y estaba quejándose, que sintió que los acusados salieron por la puerta del fondo y luego los vio tomando cerveza en el galpón. La declaración de experto Medico Forense A.F. quien practica examen físico y ano rectal a la victima Emiliano, en el que se evidencias los politraumatismos, las excoriaciones en la región maxilar y cervical y al examen ano rectal presenta dilatación del anillo rectal con laceración reciente en mucosa rectal, que a pregunta de la Fiscal del ministerio público respondió que la victima fue objeto de abuso sexual, y es la primera vez que había penetración victima, la misma no hace mas que corroborar aun mas la autoría y responsabilidad de los acusados, en la comisión del delito de Violación pues refirió el forense que observo signos de abuso sexual, que la misma es producida por una relación traumática, donde se ejerció violencia y la lesión observada fue reciente, a esta declaración también se le otorga su Valor probatorio. La declaración C.M.N., quien manifiesta que su hermano Emiliano le dijo que J.C. y Wladimir lo habian golpeado y violado y por las condiciones en que Emiliano estaba con golpes en la cara y cuello y al examen ano rectal el sabia que era cierto lo que Emiliano le había contado. a esta declaración también se le otorga su Valor probatorio pues si bien es cierto que no vio y tiene conocimiento por referencia, vio a su hermano golpeado y observo las condiciones psíquicas en que este se encontraba, aunado a lo que la victima le había contado que fue violado por wladimir y J.C.. La declaración del Funcionario: H.L. quien realiza la inspección ocular a una vivienda ubicada en el Tacal 2 sitio donde ocurrió el hecho, y deja constancia, que el colchón donde duerme la victima se encuentra en el suelo, se entrevista con unos testigos que me manifestaron que vieron correr a dos de los denunciados, identificándolos como autores del hecho como J.C. ALEMAN Y W.R.. Con la declaración del FUNCIONARIO W.G., quien practica la aprehensión de los acusado en virtud de que los mismos tenían orden de aprehensión del Juzgado Cuarto de Control por estar incursos en el delito de violación. Este Tribunal Mixto reconoce la labor practicada y otorga credibilidad a sus deposiciones, pues son conteste en señalar que dos personas del sector les manifestaron que los acusados estaban incursos en el delito de violación en perjuicio de Emiliano, practicándole la aprehensión, concluyeron señalando en forma conteste y sin contradicción que los acusado son la misma persona que aprehendieron, de manera tal que estas declaraciones adminiculadas a las anteriores dan plena prueba del hecho puniblel. En relación con las pruebas documentales incorporadas por su lectura este tribunal las valora, por cuanto refuerza y pone en evidencia la responsabilidad de los acusados en los hechos.

Establecidos los hechos, este Tribunal Mixto por Unanimidad atendiendo al método de la Sana Critica, a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, conforme a lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, llegan al convencimiento total de que los acusados: J.C. MARCAHN ALEMAN Y W.M.R.R., fueron las personas que el día 11-04-2003, en horas de la madrugada utilizando violencias golpean, someten, y constriñen a la victima: E.J.N., a sostener relaciones sexuales, valiéndose de la condición de retardo que tiene la victima Configurándose de esta manera el delito de: VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 375 ordinal 4º del código Penal, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado 418 ejusdem, pues en el presente caso, se debatió un delito que a pesar de ser cometido en forma clandestina, la prueba de su consumación resulto de unas series de hechos que a.e.s.c. indicaron su existencia y de modo inequívoco que los acusados son los autores. En cuanto a la Atenuante Solicitada por la Defensa Publica penal establecida en él articulo 74 Ord° 4, Considera este Tribunal, que no debe aplicarse por cuanto el delito por el cual se condena a los acusados es el de Violación, delito que atenta contra el pudor, y las buenas costumbre, que es discrecionalidad de Juez aplicar la atenuante y no se demostró en el debate alguna circunstancia que lo hiciere merecedor de tal atenuante. En consecuencia debe dictarse sentencia condenatoria de conformidad a lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al establecer la penalidad aplicable, se debe tener en cuenta el objetivo perseguido por la pena. Por otra parte cabe destacar que luego de analizado lo ocurrido en el debate probatorio, este Tribunal Mixto, llego a la convicción por UNANIMIDAD que los acusados W.M.R.R. Y J.C. MERCHAN ALEMAN SON CULPABLES DEL DELITO DE VIOLACIÓN Y LESIONES PERSONALES LEVES EN PERJUICIO DE ENILIANO J.N..

PENALIDAD

En el presente caso ha de asentarse la penalidad aplicable al condenado y a tal efecto se observa:

Que los acusados; son autores de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 375 ordinal 4º del Código Penal, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 ejusdem en perjuicio de la victima E.J.N., que el delito de violación establece una pena de Cinco( 5) a Diez (10) años de presidio, que de conformidad con el articulo 37 Ejusdem, la pena media será de Siete ( 7) años Y Seis (6) meses de presidio, y el delito de LESIONES PERSONALES LEVES establece una pena de Tres (3) a Seis (6) meses de arresto, que el termino medio de conformidad con el articulo 37 ejusdem es de Cuatro (4) meses y Quince días, que conforme a lo dispuesto en el articulo 87 del Codigo Penal, al culpable de uno o mas delitos, se le aplicara la pena correspondiente al delito más grave violación, pero con aumento de una tercera parte por el delito de Lesiones personales leves, se esta en presencia de un delito con pena de presidio y pena de arresto. Que ha de cumplir por el DELITO DE VIOLACIÓN Siete (7) años y seis (6 )meses de prisión y sumados los Tres (3) meses que serian una tercera parte del delito de Lesiones Personales Leves, deberá cumplir en definitiva una pena de Siete (7) años y seis (9) meses de y (15) días de presidio, se condena con las accesoria del articulo 13 del Codigo Penal.

En cuanto a las penas accesorias a imponer a los acusados: WALDIMIR ENMANUEL ROJAS ROJAS Y J.C.M.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de Código Penal se le impone las siguientes:

  1. ) Interdicción civil durante el tiempo de la pena principal, es decir por Siete (7) años y (9) meses Y (15) días

  2. ) Inhabilitación Política por el mismo tiempo señalado en el numeral anterior.

  3. ) La sujeción a vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, una vez cumplida la misma.

Igualmente se condena al acusado al pago de las costas procésales, conforme a lo establecido en el artículo 267 Primer aparte del Código Orgánico Procesal penal. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

DISPOSITIVA

El Tribunal Mixto Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando Justicia En Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, por unanimidad, declara culpable a los acusados: W.E.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.702. 655, residenciado en la carretera vieja Cumaná – Puerto la Cruz, sector la capilla, casa s/n, el Tacal, Estado Sucre, y J.C.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.314.744, residenciado en el barrio el Tacal segunda etapa, casa s/n , Estado Sucre por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 375 ORDINAL 4º y 418 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de E.J.N., en consecuencia conforme a la norma legal citada se le condena a cumplir la pena de siete (07) años, nueve (09) meses y quince (15) días de presidio pena esta que cumplirá aproximadamente para el mes de Marzo del año 2012, así mismo Se destina como centro de reclusión el internado judicial de esta ciudad de Cumaná, Finalmente por cuanto los acusados se encuentra privado de su libertad, se acuerda mantenerlo en ese estado.

Regístrese, Diaricese, Publíquese, remítase lo propio al juez de ejecución correspondiente, una vez quede firme la presente sentencia.

Dada, Firmada y sellada en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana.

En Cumana a los catorce (14) días del mes de Junio, del año Dos mil Cuatro (2004).

LA JUEZ PRESIDENTE

Dra. G.M.C.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS ALFREDO PRIETO

LOS ESCABINOS

Edwuar A.M.

J.R.M.

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