Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, diecisiete (17) de Julio de dos mil doce (2012)

202º y 153º

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2012-000371

PARTE OFERIDA: W.O.

ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: J.L.

PARTE OFERENTE: TRANSRUTA 523, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: C.U.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, en la ciudad de Valencia, a los diecisiete(17) días del mes de Julio de dos mil doce (2012), comparecieron por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la empresa TRANSRUTA 523, C.A., especie mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha treinta (30) de agosto de 2007, bajo el N.º 39, Tomo 73-A, domiciliada en V.E.C., representada en este acto por su Apoderado Judicial ciudadano L.G.V., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N.º V.- 18.437.972, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N.º 171.641, tal y como se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de V.d.E.C., en fecha 23 de febrero de 2012, bajo el N.º 05, Tomo 49, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual corre inserto en los autos del expediente N.º GP02-S-2012-000371; y por la otra, el ciudadano W.R.O.A., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N.º V-13.780.518 en su condición de Trabajador, asistido en este acto por la abogada en ejercicio J.L., titular de la cédula de identidad N.º V-18.533.262, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N.º 168.671. Las partes solicitan a la Juez de la causa que habilite el tiempo necesario y acuerde la celebración de una audiencia conciliatoria a los fines de conseguir un acuerdo mutuamente satisfactorio. Acto seguido, la Juez ejerciendo su facultad de conciliación y mediación acuerda celebrar la audiencia conciliatoria, para lo cual habilita el tiempo requerido, y exhorta a las partes a encontrar formulas de arreglo satisfactorias para ambos. Las partes después de sostener conversaciones en el presente acto, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos:

I

PUNTO PREVIO

A los efectos de la facilidad de lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano W.R.O.A., en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento, se podrá denominar en los términos “EL EX TRABAJADOR o EL OFERIDO”, refiriéndose al mencionado ciudadano, y la sociedad mercantil TRANSRUTA 523, C.A., se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA OFERENTE” y/o “LA EMPRESA”. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, se podrá utilizar la abreviación LOT según la Gaceta Oficial Nº 5.152 de fecha 19 de junio de 1997; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá abreviar con las siglas RLOT.

II

ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL EX TRABAJADOR

EL EX TRABAJADOR declara y alega lo siguiente:

  1. Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, desde el día seis (06) de Junio de 2009, hasta el día veintiuno (21) de Junio de 2011.

  2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba como CHOFER DE CARGA PESADA.

  3. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario diario de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 256,95).

  4. Que LA EMPRESA, no le pagó la prestación de antigüedad, conforme lo establecido en el artículo 108 de la LOT.

  5. Que LA EMPRESA, no le pagó los intereses de la prestación de antigüedad acumulada, conforme lo establecido en el artículo 108 de la LOT.

  6. Que LA EMPRESA, no le pagó las utilidades, conforme a lo establecido en los artículos 174, 175 y 179 de la LOT.

  7. Que LA EMPRESA, no le pagó las vacaciones ni el bono vacacional correspondientes a los año 2009 y 2010, establecidos en los artículos 219 y 223 de la LOT.

  8. Que LA EMPRESA, no le pagó los días feriados establecidos en el artículo 212 de la LOT, adicional a los decretados por el Ejecutivo Nacional y la nueva Ley de Fiestas Nacionales.

  9. Que LA EMPRESA, no le pagó los días de descanso, conforme a lo establecido en el artículo 216 de la LOT.

  10. Que LA EMPRESA, no le pagó el bono de alimentación, correspondiente a doce (12) meses conforme a lo establecido en la ley.

  11. Que LA EMPRESA, no le pagó la indemnización por despido, conforme a lo establecido en el artículo 125 de la LOT.

    De acuerdo a esto, EL EX TRABAJADOR, rechaza la oferta realizada por la empresa en la presente causa por considerarla insuficiente, y le solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo, los cuales fueron solicitados mediante demanda por cobro de prestaciones sociales incoada en fecha 12 de diciembre de 2011:

  12. Prestación de antigüedad por un monto de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 28.527,19), resultante de ciento siete (107) días de prestación de antigüedad, calculados a razón de un salario mensual integral devengado por EL EX TRABAJADOR, según lo ordena el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  13. Intereses sobre prestación de antigüedad por un monto de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 3.423,26), calculados según la tasa porcentual promedio entre la activa y la pasiva establecida por el Banco Central de Venezuela tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la LOT.

  14. Utilidades, por un monto de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 31.840,20), correspondiente a ciento veinte (120) días de salario, del ejercicio económico laborado.

  15. Vacaciones vencidas por un monto de OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 8.233,77) correspondiente a treinta y un (31) días de salario conforme al artículo 219 de la LOT, multiplicados por el salario diario.

  16. Bono Vacacional vencido por un monto de TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.988,41) correspondiente a quince (15) días conforme al artículo 223 de la LOT, multiplicados por el salario diario normal.

  17. Días feriados por un monto de SIETE MIL CIENTO DIECISÉIS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 7.116,72), correspondiente a veintiséis (26) días de salario.

  18. Días de descanso por un monto de TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 13.361,14), correspondiente a cincuenta y dos (52) días de salario.

  19. Bono alimenticio por un monto de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.600,00), correspondiente a doce (12) meses.

  20. Indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso, por un monto de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 24.634,80), correspondiente a noventa (90) días de salario.

    Los anteriores conceptos son solicitados por EL EX TRABAJADOR a LA EMPRESA con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente para el momento de la relación laboral. Así, EL EX TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, en total, la suma de CIENTO VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 124.725,49).

    III

    RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL EX TRABAJADOR

    De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EX TRABAJADOR, así como los montos por éste reclamados, LA EMPRESA considera que:

  21. LA EMPRESA rechaza que la fecha de inicio de prestación de servicio por parte del EX TRABAJADOR a LA EMPRESA haya sido el seis (06) de Junio de 2009, siendo la correcta fecha de ingreso el dieciséis (16) de Junio de 2009.

  22. LA EMPRESA rechaza que el salario diario de EL EX TRABAJADOR hubiese sido por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 256,95), siendo lo correcto que el salario diario devengado por éste, era por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 254,73).

  23. LA EMPRESA rechaza haber efectuado el despido injustificado alegado por EL EX TRABAJADOR.

  24. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de prestación de antigüedad, ya que el salario alegado por EL EX TRABAJADOR no es el correcto y esto afecta el cálculo del mencionado concepto.

  25. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por el EX TRABAJADOR por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad.

  26. LA EMPRESA no adeuda la cantidad alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de vacaciones ni bono vacacional vencido, toda vez que los mismos están siendo calculados de manera incorrecta.

  27. LA EMPRESA no adeuda la cantidad alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de utilidades, ya que el salario alegado por EL EX TRABAJADOR no es el correcto y esto afecta el cálculo del mencionado concepto.

  28. LA EMPRESA no adeuda la cantidad alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de días feriados, por cuanto los mismos fueron remunerados y disfrutados de conformidad con la ley.

  29. LA EMPRESA no adeuda la cantidad alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de días de descanso, por cuanto los mismos fueron remunerados y disfrutados de conformidad con la ley.

  30. LA EMPRESA no adeuda la cantidad alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de bono de alimentación correspondiente a doce (12) meses, por cuanto el mismo devengaba más de tres (3) salarios mínimos, siendo que LA EMPRESA no se encuentra obligada a pagarle tal beneficio de conformidad con la ley.

  31. LA EMPRESA no adeuda la cantidad alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de Indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso, toda vez que EL EX TRABAJADOR no fue despedido.

    En este sentido, LA EMPRESA considera que al EX TRABAJADOR le corresponden únicamente los siguientes conceptos:

  32. Prestación de antigüedad acreditada por un monto de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 29.609,38), correspondiente a ciento cinco (105,00) días de salario integral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  33. Intereses Sobre Prestación de Antigüedad por un monto de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 534,27), calculados según la tasa porcentual establecida por el Banco Central de Venezuela conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la LOT.

  34. Prestación de antigüedad adicional por un monto de SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 618,78), correspondiente a dos (2,00) días de salario integral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  35. Vacaciones Fraccionadas por un monto de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.736,04), correspondiente a catorce coma sesenta y siete (14,67) días de salario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  36. Bono Vacacional Fraccionado por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.868,02) correspondiente a siete coma treinta y tres (7,33) días de salario, de conformidad con los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica de Trabajo.

  37. Utilidades fraccionadas por un monto de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.229,31), correspondiente a siete coma cincuenta (7,50) días de días de salario completo del ejercicio económico laborado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174, y 182 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del OFERIDO, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 38.595,81) a la cual deben efectuarse las siguientes deducciones:

  38. Anticipo de prestación de antigüedad por un monto de SEIS MIL CIENTO VEINTIÚN BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.121,90).

  39. Anticipo de prestación de antigüedad por un monto de ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 11.878,12).

  40. Pago parcial de liquidación de prestaciones sociales por un monto de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00).

    De acuerdo con lo anterior, LA EMPRESA considera que AL EX TRABAJADOR le corresponde el pago de CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5.595,79), por el saldo restante de sus prestaciones sociales, por los conceptos solicitados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder y que no están expresamente indicados en esta transacción.

    IV

    DE LA MEDIACIÓN

    Este Tribunal ha mediado entre EL EX TRABAJADOR y LA EMPRESA y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional

    V

    ACUERDO TRANSACCIONAL.

    No obstante a lo señalado por EL EX TRABAJADOR y por la EMPRESA, y atendiendo éstas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los alegatos y solicitudes del EX TRABAJADOR, ni que EL EX TRABAJADOR acepte los argumentos de LA EMPRESA, y asimismo en el interés común de las partes de precaver todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día 16 de junio de 2009 hasta el día 21 de junio de 2011; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al EX TRABAJADOR contra LA EMPRESA, la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR. La cantidad acordada es pagada en este acto mediante cheque Nº 00008067, girado contra el Banco Provincial, a nombre de W.O., y por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00). En la cantidad transaccional antes mencionada queda incluida la cantidad ofrecida en virtud del procedimiento de consignación de prestaciones sociales contentivo del expediente signado con la nomenclatura GP02-S-2012-000371 que cursa ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y por tanto queda sin efecto el cheque Nº 00001974, girado contra el Banco Provincial, a favor del Sr. W.O., emitido para el pago de la consignación, cuya copia se encuentra inserta en los autos del expediente supra mencionado. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona relacionada con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por EL EX TRABAJADOR en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que EL EX TRABAJADOR le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

    VI

    ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.

    EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con LA EMPRESA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. El EX TRABAJADOR, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representar a la empresa TRANSRUTA 523, C.A., por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que EL EX TRABAJADOR le ha formulado a LA EMPRESA por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios; salarios caídos; salarios retenidos; aumento(s) de salario(s); diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía; intereses sobre prestaciones sociales; intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; corrección monetaria; indexación; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; bono de fin de año; bono compensatorio; bonos especiales; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario; bonos de cualquier otra índole; gratificaciones; indemnizaciones; comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario; gastos y/o bono de transporte; suministro y/o gastos de vehículo; suministro y/o pago de vivienda; bono y/o suministro de comida; gastos de viaje; utilidades legales y/o convencionales; participación en los beneficios; utilidades fraccionadas; subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; diferencia de beneficios por considerar los días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; reintegro y/o reembolso de gastos; viáticos; derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA EMPRESA en el establecimiento de TRANSRUTA 523, C.A., para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; indemnizaciones legales o convencionales; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia; medicinas; honorarios de abogados, y/o de otros profesionales; costas procesales; costos y gastos procesales; reajustes por vacaciones adelantadas; reajuste por bono vacacional adelantado, pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, Ley de Servicios Sociales, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Asimismo EL EX TRABAJADOR expresamente desiste a cualquier acción laboral, civil o penal que haya intentado o pudiese intentar contra LA EMPRESA, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a LA EMPRESA o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguna de manera directa o indirecta con la relación de trabajo de las partes. De la misma forma, LA EMPRESA por este medio desiste de cualquier acción laboral, penal o civil que pudiese intentar contra EL EX TRABAJADOR en virtud de la relación laboral que mantuvieron, durante el tiempo supra mencionado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor de EL EX TRABAJADOR, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL EX TRABAJADOR le otorga a LA EMPRESA, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con la empresa TRANSRUTA 523, C.A. el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

    VII

    DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES.

    EL EX TRABAJADOR expresamente transige y/o desiste por este medio de toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA EMPRESA, o que pueda intentar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, EL EX TRABAJADOR renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento laboral, civil, penal o administrativo que sea, que tenga o pueda intentar contra LA EMPRESA o contra otros familiares o personas relacionadas con la empresa TRANSRUTA 523, C.A., por las relaciones laborales que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial, expresamente el EX TRABAJADOR desiste de la demanda por cobro de prestaciones sociales signada con el número de expediente GP02-L-2011-002671, la cual fuere incoada en fecha 12 de diciembre de 2011, y que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Asimismo, EL EX TRABAJADOR autoriza plenamente a LA EMPRESA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

    VIII

    COSA JUZGADA.

    Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.

    IX

    DE LA HOMOLOGACIÓN

    Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del EX TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos, y de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, articulo 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente No. GP02-S-2012-000371 que cursa en este Tribunal. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Es nuestra voluntad, en los términos expuesto.

    LA JUEZ

    POR LA PARTE OFERENTE LA PARTE OFERIDA

    LA SECRETARIA

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