Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonentePilar Fernández de Gutiérrez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1

EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2010

Años: 200º y 151

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005936

Vistas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y revisado el Sistema Juris 2000 el tribunal observa que el penado W.J.S.P., condenado a cumplir SEIS (6) AÑOS y DOS (2) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, se encuentra registrando presentación periódica por ante la taquilla de este Circuito Judicial Penal, lo cual en el presente caso no es PROCEDENTE, por cuanto al penado le fue otorgada L.C., bajo la obligación entre otras condiciones, de presentar C.M. de su estado de salud, debidamente avalada por el Médico Forense.

Ahora bien consta en autos que en fecha 6 de Julio de 2010 (f.133) este tribunal ordeno notificar al penado la obligación de comparecer por ante el Servicio de Medicina Forense el día 20 de Julio a las 8:30 A.M. sin que conste de las actas que se hubiese dado cumplimiento a tal mandato.

Por otra parte al folio 144 y subsiguientes cursa Informe Médico de fecha 26/07/10 dando cuenta del Estado de Salud del penado, emitido por Centro Asistencial, no avalado por el Servicio de Medicina Forense.

En razón de lo expuesto el tribunal ORDENA NOTIFICAR POR ULTIMA VEZ al penado, que debe DAR ESTRICTO CUMPLIMIENTO al mandato Judicial y comparecer sin excusa alguna por ante el Servicio de Medicina Forense el día 11 de Octubre a las 8:30 A.M. Adviértase al penado que el desacato a este mandato, conlleva a la revocatoria de la L.c., por incumplimiento de las condiciones impuestas. Notifíquesele, igualmente que por ante este Tribunal no tiene impuesta medida cautelar de presentación periódica, lo cual debe tener en cuenta a la hora de registrar su comparecencia en la taquilla de este Circuito Judicial penal, estando obligado con este Tribunal, a comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le sea asignado un Delegado de Prueba que supervise la L.C. bajo la cual cumple la condena impuesta en la presente causa, quedando a salvo cualquier obligación que le hubiese sido asignada o impuesta por otro tribunal en asunto distinto a la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los artìculos 495, 502 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA NOTIFICAR al penado: W.J.S.P. C.I. No. 14.175.374 lo acordado en esta decisión en los siguientes términos:

  1. ) que se encuentra bajo el Régimen de L.C. con obligación, de presentar Informe de Evolución de su estado de salud, debidamente avalada por el Médico Forense, en virtud de lo cual se le ORDENA por SEGUNDA VEZ COMPARECER sin excusa alguna por ante el Servicio de Medicina Forense de este Circuito Judicial Penal, el día 11 de Octubre a las 8:30 A.M. 2º) ABSTENERSE de registrarse en el presente asunto, bajo la modalidad de presentación periódica por ante la taquilla de este Circuito Judicial Penal, pues no goza de ninguna medida cautelar, toda vez que se encuentra condenado, cumpliendo Sentencia definitiva. 3º) COMPARECER por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el término de tres (3) días después de notificado de la presente decisión, a los fines de que le sea asignado un Delegado de Prueba, que supervise la L.C. bajo la cual cumple la condena impuesta en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en los artìculos 495, 502 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal. 4º) El desacato a la presente decisión, conlleva a la revocatoria de la L.c., por incumplimiento del penado a las obligaciones propias de la L.C.. A los fines legales pertinentes ofíciese al Servicio de Medicina Forense y a la UTASP. Regístrese, publiquese, notifíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 1

Abog. P.F.d.G.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria

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