Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 22 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteLuz Marina Silva Perez
ProcedimientoRetasa De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

EXPEDIENTE: Nº 6.217

DEMANDANTE: J.W. CÓRDOBA BOLÍVAR

DEMANDADAS: M.L.M.H. E ISMENIA DEL VALLE MELO

MOTIVO: RETASA DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Es competencia de este Tribunal Retasador Colegiado, determinar y decidir el monto de los Honorarios Profesionales que le corresponden al Abogado J.W. CÓRDOBA BOLÍVAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.359.729, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.170, domiciliado en esta ciudad de San F. deA., Jurisdicción del Municipio Autónomo San F. deA. delE.A., estimados e intimados en contra de las ciudadanas M.L.M.H. e ISMENIA DEL VALLE MELO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.152.817 y 12.904.080 respectivamente, y domiciliadas en el Fundo “La Melera”, Jurisdicción del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, generados por las actuaciones como Profesional del Derecho, en el juicio de NULIDAD DE CONTRATO PRIVADO DE COMPRA – VENTA, condenadas en costas según Sentencia Definitivamente Firme, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 22 del mes de julio del año 2.010, inserta a los folios 158 al 173, en la causa signada con el Nº 6.217.

Sentencia de Retasa que se dicta de la manera siguiente:

En la Sentencia Definitivamente Firme, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, la parte actora M.L.M.H. e ISMENIA DEL VALLE MELO, representadas por su Apoderada Judicial Abogada A.V.A.S., resultaron totalmente vencidas y por ello fueron condenadas en costas, originando el derecho que tiene el Abogado J.W. CORDOBA BOLÍVAR, a cobrar sus Honorarios Profesionales por mandato de la referida Sentencia que riela a los folios 158 al 173, siendo competencia de este Tribunal Retasador solo determinar los montos que le corresponden por sus actuaciones profesionales y así se decide.

Resulta imperioso y necesario puntualizar como primer punto el derecho que tiene o no el Abogado intimante en cuanto al cobro de las costas procesales establece la doctrina reiterada, al respecto, lo siguiente:

...En cambio, la tasación de los honorarios de abogado la hace el mismo profesional. La Ley de Abogados permite que a los efectos de la condenatoria en costas, los abogados puedan anotar al margen de todo escrito o diligencia, pormenorizadamente, el valor en que estimen la actuación profesional y, en su defecto, lo harán en escrito dirigido al tribunal para ser anexado al expediente respectivo. En todo caso, la parte condenada en costas podrá pedir retasa de la cantidad que estime o haya cobrado el abogado de la parte contraria.

b) Determinada la entidad o monto de las costas mediante la tasación, procede su intimación o requerimiento de pago a la parte condenada en costas.

La intimación la realiza el tribunal, mediante el alguacil, a solicitud de la parte o su apoderado. La intimación puede hacerse a la parte obligada al pago o a su apoderado en el juicio, en las formas ordinarias de las notificaciones a solicitud de la parte y no de oficio.

Cuestión muy controvertida en el pasado era la forma de intimar a la parte condenada en costas los honorarios de los abogados de la contraria. Se estimaba que la disposición de la Ley de Abogados, según la cual: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagara los honorarios a sus representantes o defensores “, impedía una acción directa del apoderado de la parte victoriosa por sus honorarios, contra la parte condenada en costas.

La cuestión ha sido aclarada en la vigente Ley de Abogados y en su reglamente.

El Artículo 23 de esta Ley dispone: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagara los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta ley”.

El Artículo 24 del Reglamente dice: “A los efectos del Artículo 23 de la ley se entenderá por obligado, la parte condenada en costas”.

La interpretación armónica de estos textos jurídicos –ha dicho la casación – no pueden conducir a otra conclusión que no sea la de que, por efecto de ellos, el abogado está dotado de una acción personal y directa contra el condenado en costas para hacer efectivo el derecho a ser retribuido por la prestación de sus servicios.

En esta forma – agrega la casación – el ordenamiento positivo ha reflejado, con recto y sabio criterio, los verdaderos términos de la situación, pues aunque desde un punto de vista formal, las costas pertenecen a la parte, el verdadero legitimo titular, desde un punto de vista sustancial del derecho a cobrar honorarios, es el abogado que los ha devengado a medida que han ido realizando los correspondientes trabajos judiciales.

La doctrina de la acción directa, que tiende a incorporarse en las leyes y proyectos más recientes, tiene su fundamento, en sentir de Reimundi, en la insolvencia del cliente y en el temor de que concediéndole a éste el reembolso de las costas, no llegue a manos del profesional que sufragó los gastos y ha prestado sus servicios. Se trata de impedir que el litigante vencedor perciba directamente lo debido por costas y que en rigor pertenece a los profesionales.....

(Correlato del Código de Procedimiento Civil Venezolano, A.R.R., en su Libro Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, p.p. 513 a la 515)

Es por lo antes expuesto que es procedente y ajustada a derecho la petición del Abogado accionante e intimante de autos y así se decide.

Ahora bien, corresponde a este Juzgado Retasador por el derecho a retasa ejercido por la parte intimada precisar el monto a cobrar por el Abogado accionante de autos, para ello es conveniente resaltar los parámetros que deben ser utilizados en la determinación del monto correspondiente a los honorarios generados por el trabajo del profesional del derecho, contenidos en autos, establece el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del Apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30 %) del valor de lo litigado”. Norma que establece el límite máximo del monto a cobrar por concepto de honorarios profesionales.

Ahora bien, cuales serian las herramientas a utilizar para la cierta determinación del monto acorde a derecho por concepto de honorarios profesionales, para ello debemos tomar en cuenta lo establecido en el Artículo 47 del Reglamento de la Ley de Abogados que estatuye: “Al estimar los honorarios el Abogado deberá considerar que el objeto esencial de la profesión es servir a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio de ella. La ventaja o compensación aun cuando sea indudablemente licita es puramente accesoria, ya que jamás podría constituir honorablemente un factor determinante para los actos profesionales y cuidara que su retribución no peque por exceso, ni por defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional.” El Artículo 48 ejusdem, preceptúa: “Para la determinación del monto de los honorarios el Abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias: 1° La importancia de los servicios; 2° La cuantía del asunto; 3° El éxito obtenido y la importancia del caso. 4° La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos; 5° Su experiencia y reputación; 6° La situación económica del cliente, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos; 7° La posibilidad de que el Abogado podrá ser impedido de patrocinar otros asuntos o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros clientes o terceros; 8° Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes; 9° La responsabilidad que se deriva para el Abogado en relación con el asunto. 10. El tiempo requerido en el patrocinio; 11. El grado de participación del Abogado en el estudio, planteamiento, y desarrollo del asunto; 12. Si el Abogado ha procedido como Abogado consejero del cliente o como apoderado; 13 El lugar de la prestación de los servicios, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del Abogado.”

Establecidos los parámetros a utilizar para la determinación del monto a pagar por concepto de honorarios profesionales debe señalarse la pretensión del accionante:

  1. - Poder Apud Acta, inserto al folio 55 de las actas procesales, estimado e intimado en DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).

  2. - Diligencia inserta al folio 23 de las actas procesales, por medio de la cual se da por citado, estimada e intimada en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00).

  3. - Escrito de Contestación de la Demanda, folio 70 al 76, estimado e intimado en VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00).

  4. - Asistencia a la Audiencia preliminar, conforme consta en Acta levantada que corre inserta el folio 80 al 83, que estimo e intimo en CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

  5. - Escrito de promoción de pruebas, folios 94 al 95, que estimo e intimo en DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).

  6. - Asistencia a la Audiencia oral y pública, conforme consta en Acta levantada que corre inserta el folio 141 al 152, que estimo e intimo en DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).

    Para un total de SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 72.000,00).

    Este Tribunal colegiada tomando en consideración, el tiempo invertido en las actuaciones ejecutadas, la complejidad del caso contenido en autos, así como el lugar de prestación de servicio que corresponde al mismo domicilio del Abogado, la duración del proceso y sus etapas, y por último la condición económica de las intimadas ordena el pago de las actuaciones contenidas en autos en los siguientes términos:

  7. - Poder Apud Acta, inserto al folio 55 de las actas procesales, en UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).

  8. - Diligencia inserta al folio 23 de las actas procesales, por medio de la cual se da por citado, en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00).

  9. - Escrito de Contestación de la Demanda, folio 70 al 76, en DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).

  10. - Asistencia a la Audiencia preliminar, conforme consta en Acta levantada que corre inserta el folio 80 al 83, en CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00).

  11. - Escrito de promoción de pruebas, folios 94 al 95, en CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

  12. - Asistencia a la Audiencia oral y pública, conforme consta en Acta levantada que corre inserta el folio 141 al 152, en NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 9.500,00).

    Para un total de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00).

    Por todo lo antes expuesto quedan estimadas las cantidades a pagar, así como determinados sus conceptos, ordenándose en consecuencia a las accionadas M.L.M.H. e ISMENIA DEL VALLE MELO, ya identificadas, a pagar al Abogado J.W. CÓRDOBA BOLÍVAR, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), y así se decide.

    DISPOSITIVA.

    Por todo lo antes expuesto este Tribunal Retasador Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, De Transito y Bancario de la Circunscripción del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Retasa en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), los honorarios profesionales generados por las actuaciones realizadas por el Abogado J.W. CÓRDOBA BOLÍVAR, cantidad que debe ser pagada por las ciudadanas M.L.M.H. e ISMENIA DEL VALLE MELO, ya identificadas.

SEGUNDO

Se desestima el monto estimado e intimado por el Abogado J.W. CÓRDOBA BOLÍVAR, en su escrito de fecha 01 de Noviembre del año 2.010.

TERCERO

Queda así dictada la sentencia de retasa en la presenta causa.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil once (2.011), en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, De Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. 200° Independencia y 152° de la Federación.-

JUECES RETASADORES

L.M.S.J.N.

A.R. CARABALLO RONDÓN

PONENTE

LA SECRETARIA

Seguidamente se publico la anterior sentencia siendo las 3:30 pm.-

LA SECRETARIA

EXP.- 6.217

ABG. G.E. TORREALBA DE F. Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta a la SENTENCIA DEFINITIVA dictada por este tribunal en fecha 22 de Febrero 2011, en el Expediente N° 6.217 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene el Juicio de RETASA DE HONORARIOS PROFESIONALES, Instaurado por el ciudadano J.W. CÓRDOBA BOLÍVAR, en contra de las ciudadanas M.L.M.H. e ISMENIA DEL VALLE MELO - Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la Ley de Sellos. En San F. deA., a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA SECRTETARIA,

ABG. G.E. TORREALBA DE F

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