Decisión nº WP01-R-2009-000374 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

CORTE DE APELACIONES

Macuto, 17 de diciembre de 2009

199º y 150°

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada B.C.V., en su carácter de Defensora Pública Penal de los ciudadanos W.A.T. y D.S.P.P., en contra de la decisión dictada en fecha 07 de Octubre de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los mencionados imputados, por la presunta comisión del delito de “HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal (sic) 2°, en concatenación con el 83 del Código Penal.

En fecha 14 de Diciembre de 2009 llegó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2009-000374 y se designó ponente a la Jueza Roraima M.G..

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la audiencia para oír al imputado celebrada el día el 07 de Octubre de 2009, dictaminó lo siguiente:

…Vistas y a.l.c. de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención de los imputados, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la precalificación jurídica observa este tribunal que existen suficientes elementos para establecer los delitos (sic) de HOMICIO (sic) CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal(sic) 2° en concatenación con el 83 (sic) del Código Penal. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa que se le otorgue a sus representados la Libertad sin Restricciones o una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. por lo tanto se decreta LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados W.A. DUARTE TORTOZA Y D.S.P.P., plenamente identificado (sic) al inicio de la presente acta, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales (sic) 1° y 2°, en relación con los numerales 2º, 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, dada la pena que pudiera llegar a imponerse así como el acta policial y el acta de entrevista así como una presunción fundada por el peligro de fuga, por la presunta comisión del delito de HOMICIO (SIC)CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal (sic) 2° en concatenación con el 83 (sic) del Código Penal...

(Folios 72 al 77 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, el 15 de Octubre de 2009 la defensa consignó el escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 102 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 2 al 8 del cuaderno de incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las decisiones mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se decretó la privación judicial preventiva de libertad de los imputados de autos.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada B.C.V., en su carácter de Defensora Pública Penal de los ciudadanos W.A.T. y D.S.P.P., en contra de la decisión dictada en fecha 07 de Octubre de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Y así se declara.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 92 al 100 de la presente incidencia, escrito interpuesto por el Abogado N.M., en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Vargas, en el cual contesta el recurso de apelación interpuesto dentro del lapso establecido por la ley, en consecuencia, se ADMITE el referido escrito. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogado B.C.V., en su carácter de Defensora Pública Penal de los ciudadanos W.A.T. y D.S.P.P., en contra de la decisión dictada en fecha 07 de Octubre de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los mencionados imputados, por la presunta comisión del delito de “HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal (sic) 2° en concatenación con el 83 del Código Penal.

SEGUNDO

ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el representante del Ministerio Público.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

PONENTE

EL JUEZ LA JUEZ

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

ABG. A.F.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

ABG. A.F.

Asunto: WP01-R-2009-000374

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