Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 13 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoFormula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Li

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 13 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-005091

ASUNTO : IJ01-X-2006-000005

AUTO ACORDANDO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE L.C.

Revisada como ha sido la presente causa, se observa que en esta misma fecha se recibe procedente de la Unidad Técnica de Apoyo el INFORME PSICO SOCIAL del penado W.Z. la cual se agrega a la causa con la cual se relaciona y, en ocasión de la solicitud interpuesta por el propio penado W.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 14.027.990, en fecha 29 de enero de 2008 de que se le otorgue a su persona quien fuera condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el otorgamiento de la Medida de Pre-L.d.L.C., a tal efecto este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Se desprende del cómputo realizado en fecha 16 de febrero de 2007, que el penado ha cumplido hasta la presente fecha dos terceras partes de la pena impuesta por cuanto fue beneficiado con una redención de pena en la misma fecha antes citada, lo que representa mas de las 2/3 partes de los cuatro años y ocho meses de pena impuesta, límite este establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para poder optar por la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a L.C..

SEGUNDO

Del contenido del Informe Psico Social suscrito por la psicóloga C.J.G. y la Socióloga Y.G., de fecha 12 de febrero de 2008, se observa lo siguiente:

PRONOSTICO: “El equipo técnico considera que el penado reúne las condiciones para disfrutar de la medida solicitada en virtud de los siguientes criterios:

• No posee antecedentes patológicos graves

• Esta bien orientado en tiempo espacio y persona

• Posee autocrítica

• Posee asunción y conciencia de roles

• Posee buena disposición al cambio

CONCLUSIÓN: Sobre la base al estudio psico social realizado, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE.

TERCERO

Consta en la causa, como parte del informe mencionado en el numeral anterior, que el penado W.Z.T., tiene fijada residencia actual en la calle J.G.H. N° 5-A sector San J.d.C..

CUARTO

Igualmente se deja constancia que la conducta del penado se encuentra actualmente bajo la fórmula alternativa de DESTACAMENTO DE TRABAJO sin faltas disciplinarias durante el cumplimiento de dicha fórmula, tal como se desprende de la causa. Del mismo modo, el penado, no registra antecedentes penales según consta en Certificación de Antecedentes Penales emitido por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia de fecha 07 de febrero de 2007 (folio 199 de la segunda pieza de la causa).

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y llenos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

DECRETA: Con lugar la solicitud interpuesta por el propio penado y otorga la Fórmula alternativa de cumplimiento de pena (libertad anticipada) de L.C. a favor del penado W.Z.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 14.027.990 actualmente bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en el DESTACAMENTO DE TRABAJO con pernocta en el Internado Judicial de esta ciudad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto este Tribunal le impone al referido beneficiario las siguientes condiciones: PRIMERO: Mantenerse en la actividad laboral que desempeña, hasta que cambie de trabajo debiendo informarlo al Tribunal en tal caso. SEGUNDO: Mantener su domicilio en la calle J.G.H. N° 5-A sector San J.d.C.. TERCERO: Cumplir con las condiciones que le imponga la Delegado de prueba designado a su caso y, así como, las impuestas por este Tribunal en esta misma fecha. CUARTA: No Consumir sustancias alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni concurrir a sitios donde expendan las mismas. QUINTO: Presentarse los primeros cinco (5) días de cada mes ante la Oficina de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón. SEXTO: No portar ningún tipo de armas. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Impóngase al penado de la presente decisión, y cítese para el día JUEVES 14 DE FEBRERO DE 2008 a las 9:00 de la mañana, dejando constancia mediante acta levantada que el mismo se compromete a cumplir las condiciones impuestas en la presente decisión. Líbrese la respectiva Boleta de Excarcelación dirigida a la dirección ofíciese a la Dirección del Internado Judicial del estado Falcón, remitiéndole copia certificada de la presente resolución. Líbrese oficio a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón, para informar lo acordado en el presente auto, a los fines de la designación del respectivo delegado de prueba. Remítase Copia certificada de la presente decisión a dichas instituciones. Notifíquese a las partes.

Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-

Dada, terminada en el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en fecha 13 de FEBRERO de 2008.-

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN,

ABG. B.R.D.T..

EL SECRETARIO DE SALA,

S.R.Z.

RESOLUCIÓN N° PJ01020080000036 .-

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