Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 29 de Enero de 2008

Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

Circuito Judicial Penal del estado Falcón

S.A.d.C., 29 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-005091

ASUNTO : IJ01-X-2006-000005

AUTO ACORDANDO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE L.C.

Revisada como ha sido la presente causa y vista la solicitud interpuesta por el propio penado W.Z. en esta misma fecha, de que se le otorgue a su persona y a su hermano C.Z. éste último actualmente recluido en el Internado Judicial de Falcón; condenados ambos penados a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el otorgamiento de la Medida de Pre-L.d.L.C., a tal efecto este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Se desprende del cómputo realizado en fecha 16 de febrero de 2007, que el penado ha cumplido hasta la presente fecha dos terceras partes de la pena impuesta por cuanto fue beneficiado con una redención de pena en la misma fecha antes citada, lo que representa mas de las 2/3 partes de los cuatro años y ocho meses de pena impuesta, límite este establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para poder optar por la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a L.C..

SEGUNDO

Del contenido del Informe Psico Social suscrito por la psicóloga C.J.G. y la Socióloga Y.G., de fecha 19 de Octubre de 2007, se observa lo siguiente:

PRONOSTICO: “El equipo técnico considera que el penado reúne las condiciones para disfrutar de la medida solicitada en virtud de lo siguiente:

• Bajo nivel de agresividad

• Posee autocrítica

• Posee planes a corto plazo

• Afectividad sana

CONCLUSIÓN: Sobre la base al estudio psico social realizado el equipo técnico considera que el es caso es FAVORABLE.

TERCERO

Consta en la causa, como parte del informe mencionado en el numeral anterior, que el penado C.Z.T., tiene fijada residencia actual en la calle J.G.H. N° 5-A sector San J.d.C. y se residenciará en la Urbanización Las Margaritas en la ciudad de Punto Fijo con su concubina la ciudadana R.P. donde dicha ciudadana labora en la Misión Barrio Adentro.

CUARTO

Igualmente se deja constancia que la conducta del penado en reclusión es BUENA, según se evidencia de constancia emitida por la Dirección del Internado Judicial en fecha 12 de febrero de 2007 (folio 105) por cuanto en dos años de reclusión desde la expedición de la constancia el penado en cuestión no ha incurrido en faltas disciplinarias intramuros. Además no tiene antecedentes penales según consta en Certificación de Antecedentes Penales emitido por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia de fecha 07 de febrero de 2007 (folio 198 de la segunda pieza de la causa).

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y llenos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

DECRETA: Con lugar la solicitud interpuesta por el penado W.Z. (hermano del penado C.Z.) y otorga la Fórmula alternativa de cumplimiento de pena (libertad anticipada) de L.C. a favor del penado C.A.Z.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.654.402, actualmente recluido en el internado Judicial de ésta ciudad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto este Tribunal le impone al referido beneficiario las siguientes condiciones: PRIMERO: Establecerse a la brevedad posible, en actividad laboral debiendo remitir a este Despacho Judicial constancia laboral cuando se ubique en la ciudad de Punto Fijo estado Falcón. SEGUNDO: Mantener su domicilio en la Urbanización Las Margaritas en la ciudad de Punto Fijo con su concubina la ciudadana R.P. debiendo consignar la dirección exacta lo más pronto posible por ante este Tribunal. TERCERO: Cumplir con las condiciones que le imponga la Delegado de prueba designado a su caso y, así como, las impuestas por este Tribunal en esta misma fecha. CUARTA: No Consumir sustancias alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni concurrir a sitios donde expendan las mismas. QUINTO: Presentarse los primeros cinco (5) días de cada mes ante la Oficina de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón. SEXTO: No portar ningún tipo de armas. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Impóngase al penado de la presente decisión, en el día de hoy a las 4:30 de la tarde, dejando constancia mediante acta levantada que el mismo se compromete a cumplir las condiciones impuestas en la presente decisión. Líbrese la respectiva Boleta de Excarcelación dirigida a la dirección ofíciese a la Dirección del Internado Judicial del estado Falcón, remitiéndole copia certificada de la presente resolución. Líbrese oficio a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón, para informar lo acordado en el presente auto, a los fines de la designación del respectivo delegado de prueba. Remítase Copia certificada de la presente decisión a dichas instituciones. Notifíquese a las partes.

Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-

Dada, terminada en el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en fecha 29 de enero de 2008.-

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN,

ABG. B.R.D.T..

LA SECRETARIA ACC,

MARYORY GUANIPA

RESOLUCIÓN N° PJ01020080000024.-

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