Decisión nº PJ0062011000138 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 11 de Julio de 2011

Fecha de Resolución11 de Julio de 2011
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello

Puerto Cabello, 11 de Julio de dos mil once

201º y 152º

Expediente No: GP21-L-2011-000238

Parte Actora: WOLFAN A. CACERES G,

Apoderados de la Parte Actora: L.H.

Parte Demandada: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.

Apoderado de la Parte Demandada: D.A.R., A.P. y otros.

Motivo: Enfermedad ocupacional

En horas de Despacho del día de hoy 11 de Julio de 2011, comparecen por ante este Juzgado Undécimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, por una parte, el ciudadano WOLFAN A. CACERES G, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.676.914, hábil en derecho y de este domicilio (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “DEMANDANTE”), debidamente asistido en este acto por la abogada L.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.137.176, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 86.010, parte actora en el juicio que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente No.GP21-L-2011-000238 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “JUICIO”), y por la otra parte, comparece ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada “APC”), sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 54, Tomo 22-A de fecha 10 de mayo de 1999, representada en este acto por la ciudadana A.P., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-17.843.380 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 149.344; en su carácter de apoderada judicial según se evidencia en documento poder que se acompaña en copia fotostática fidedigna marcada “A”, con muestra de su original para vista y devolución para su certificación; y seguidamente ambas partes exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a el DEMANDANTE y a su apoderado pudieran corresponderles contra APC y/o contra su casa matriz, predecesoras, cualquier empresa relacionada o vinculada con APC a la que el DEMANDANTE haya prestado sus servicios así no exista en la actualidad, empresas filiales de APC, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, gerentes, representantes, funcionarios y apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta todos ellos denominados “ENTES RELACIONADOS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.

El DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:

  1. Que en fecha 23 de Febrero de 2000, ingresó a prestar servicios como “AYUDANTE”, para APC (Planta Maracay) y también en su sede de Puerto Cabello, Carabobo, terminando su relación laboral con la empresa en virtud de su renuncia voluntaria en fecha 22 de Junio de 2011, siendo su último salario normal diario la cantidad de Bs. F 301,97.

  2. Que se desempeñó en la empresa como “AYUDANTE”, con un horario de trabajo rotativo, debidamente validado por la Inspectoría del Trabajo competente, acordado conforme la normativa legal vigente.

  3. Que dentro de sus funciones como “AYUDANTE” se encontraban las siguientes: 1.) Participar en la limpieza de los equipos auxiliares de las máquinas; 2.) Garantizar la alimentación de materiales a máquinas; 3.) Asistir al operador en las funciones inherentes al proceso productivo; 4.) Mantener identificados los materiales procesados de acuerdo a la especificación y la orden de fabricación; 5.) Diversas actividades en el área de impresión rotograbado (alimentar y descargar materiales de las máquinas, montar partes móviles de las máquinas, montar tintas en los calderines, entre otros).

  4. Que la labor desarrollada requería de significativos esfuerzos y estuvo expuesto a diferentes riesgos y consecuencias, propios de la labor que desempeñaba como ayudante, entre ellos: riesgo mecánico (traumatismos, fracturas y heridas); riesgo eléctrico y sus consecuencias (quemaduras) riesgo disergonómico (lesiones músculo-esqueléticas), entre otros.

  5. Que a partir del año 2002 comenzó a sentir fuertes dolores y padecimientos en le región lumbar y cervical. Conforme lo anterior, en el Hospital Central de Maracay le fue realizado un estudio de Rayos X en la columna lumbo sacra, producto del cual el Dr. J.R. (Médico Radiólogo) concluyó lo siguiente: “Espondilolistesis L5-S1 con pérdida de altura de aspecto posterior de espacio intervertebral L5-S1 que debido a la clínica del paciente no se puede descartar discopatía”. Del mismo modo, en fecha 26 de Julio de 2006, le fue realizada una resonancia magnética de columna cervical en el Hospital Central de Maracay, la cual arrojó como resultado lo siguiente: “* Osteoartrosis de columna cervical con rectificación antiálgica de lordosis fisiológica y signos de inestabilidad a evaluar a través de radiología dinámica. * Prominencia posterior de discos C3-C4, C4-C5 Y C5-C6 con contacto tecal ventral, sin afectación directa de cordón medular o raíces.” Posrteriormente, en fecha 31 de Julio de 2006 fue evaluado por el Dr. C.E.A.H., Neurocirujano, especialista en enfermedades del Sistema Nervioso, Cirugía Cerebral y de la Columna Vertebral adscrito al Centro Médico Maracay, quien en su informe médico sostiene: “… PATOLOGÍAS de columna cervical con inestabilidad cervical segmentaria nivel C4 C5 conun síndrome de hipermovilidad del segmento cervical sub-axial medio con una protusión discal, con puntos cervicales medios doloroso lo cual produce un dolor de fuerte intensidad irradiado hacia los miembros superiores, impotencia funcional, no puede realizar sus actividades básicas (…) Fue necesaria la realización de estudios de neuro-radiología especializada … donde se evidencia una hernía discal nivel C4-C5”

  6. Que aunado a lo anterior, el Dr. J.G.H.L., Neurocirujano, Cirugía de Sistema Nervioso y Columna Vertebral, mediante informe de fecha 7 de Agosto de 2006 dispuso lo siguiente: “La RMM y RX de columna cervical muestra discopatía con inestabilidad segmentaria del nivel C4-C5 con compromiso radicular, se plantea tratamiento quirúrgico para estabilizar el mencionado mediante implante intersomático de PEEK”

  7. Que conforme lo anterior, tuvo que ser intervenido quirúrgicamente en el mes de agosto de 2006.

  8. Que a partir del mes de Marzo de 2008 comenzó a presentar significativas molestias en su hombro derecho, todo producto de sus labores en APC. Que en efecto, sus dolencias por este concepto fueron de tal magnitud, que debió acudir al INPSASEL, en fecha 24 de Abril de 2008 acusando fuerte dolor, limitación de movilidad y en donde se determinó inicialmente la posibilidad de que tuviere lesiones en el manguito rotador.

  9. Que en el Hospital Central de Maracay, en fecha 17 de Julio de 2009 le fue realizada una resonancia magnética en el hombro derecho, de la cual la Dra. K.C. concluyó lo siguiente: “*Tendinosis para el tendón del supra e infraespinoso con compromiso en un 50% intrasustancia. * Sinovitis para el tendón largo del bíceps braquial. * Elongamiento para el ligamento gleno-humeral. * Hipertrofia para la articulación acromo-clavicular con signos de edema”

  10. Que el Dr. C.A., en informe de fecha 3 de agosto de 2009, sostuvo que padecía de lo siguiente: “ (…) quien presenta de manera adicional una lesión del manguito rotador está en tratamiento… por una lesión de la columna lumbar y sacra, por una espondiolistesis grado I nivel L5S1 mas una protusión discal L4-L5 (2 HERNIAS DISCALES) L5S1 …”. Que un médico especialista en “traumatología-ortopedia”, el Dr. C.R.S. en fecha 5 de Agosto de 2009 concluyó lo siguiente: “ … luego de evaluación clínico-radiológica que incluye Resonancia Magnética Nuclear se le diagnostica: Desprendimiento parcial del rodete glenoideo (lesión de Slap) mastendonitis del supra-espinoso”

  11. Que en fecha 25 de Septiembre de 2009 fue intervenido quirúrgicamente de la lesión en el hombro derecho. Que a la par de las evaluaciones de hombro que le fueron realizadas, en fecha 13 de Agosto de 2009 le fue realizado una evaluación de densidad ósea, de la cual se concluyó que padezco adicionalmente de:“(…) Osteopenía, en la columna lumbar y sacra con énfasis niveles L5S1 (…)

  12. Que conforme lo expuesto anteriormente, padezco las siguientes afecciones: (i) Espondilolistesis L5-S1 con pérdida de altura de aspecto posterior de espacio intervertebral L5-S1; (ii)Osteoartrosis de columna cervical con rectificación antiálgica de lordosis fisiológica y signos de inestabilidad a evaluar a través de radiología dinámica y Prominencia posterior de discos C3-C4, C4-C5 Y C5-C6 con contacto tecal ventral, sin afectación directa de cordón medular o raíces; (iii) PATOLOGÍAS de columna cervical con inestabilidad cervical segmentaria nivel C4 C5 con un síndrome de hipermovilidad del segmento cervical sub-axial medio con una protusión discal, con puntos cervicales medios doloroso, (iv) hernías discales nivel C4-C5; (v) Tendinosis para el tendón del supra e infraespinoso con compromiso en un 50% intrasustancia, Sinovitis para el tendón largo del bíceps braquial, Elongamiento para el ligamento gleno-humeral e Hipertrofia para la articulación acromo-clavicular con signos de edema y lesión del manguito rotador; (vi) Protusión discal L4-L5 y L5-S1 (2 HERNIAS DISCALES), todas las anteriores (del I al VI) en lo sucesivo denominadas de forma conjunta LAS PATOLOGÍASS.

  13. Que de acuerdo a los estudios médicos, diagnósticos, evaluaciones, exámenes y a las investigaciones verificadas por los médicos, las labores que desempeñó en APC son las causas de LA PATOLOGÍAS que hoy padece, y las secuelas dañinas de ésta.

  14. Que adicionalmente, las PATOLOGÍASS le han ocasionado dolor intenso; graves limitaciones en su vida diaria, fundamentalmente, por cuanto en virtud de la naturaleza de sus dolencias, no puede ni siquiera efectuar actividades deportivas. De este modo, padece depresiones, angustias, ansiedad, dependencia a personas, limitación de autonomía, limitación de movimientos, andar, frustraciones, desanimo, irritabilidad, falta de planes futuros, entre otras (en lo sucesivo denominadas de forma conjunta SECUELAS).

  15. Que APC no cumplía con las normas de prevención y medio ambiente de trabajo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada “LOPCYMAT”) y que incurrió en diversas violaciones suficientemente descritas en el libelo de demanda.

  16. Que APC le adeuda la totalidad de sus prestaciones sociales, todo en ocasión de la finalización del contrato de trabajo que lo mantuvo vinculado con la empresa, de conformidad con lo dispuesto al respecto en el libelo de demanda que dio inicio al presente JUICIO, y el cual se da por reproducido aquí en su totalidad.

De esta forma, el DEMANDANTE considera que se le adeuda la cantidad de Bs. F 266.614,32monto éste en el cual estimó su demanda, además de solicitar el pago de la corrección monetaria o indexación, y las costas procesales que se causen por el juicio.

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.

APC expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho el DEMANDANTE, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que:

  1. Las PATOLOGÍAS que padece el DEMANDANTE no tiene carácter ocupacional. Por el contrario, se trata de una condición cuyo origen obedece a diversas causas no vinculados ni directa o indirectamente con la relación de trabajo que existió entre el DEMANDANTE y APC. Se trata de un padecimiento extra-laboral, no ocasionado ni agravado con ocasión a la prestación de servicios del DEMANDANTE para APC.

  2. Conforme lo anterior, APC niega de forma absoluta cualquier tipo de relación entre LASPATOLOGÍAS y la relación laboral que existió entre las partes.

  3. APC rechaza que las labores que desempeñó el DEMANDANTE requirieran de significativos esfuerzos y que haya estado expuesto a diferentes riesgos indebidos, para los cuales no haya estado lo suficientemente preparado y contara con todos las herramientas y elementos necesarios.

  4. Es absolutamente falso e incierto que la PATOLOGÍAS haya sido causada en virtud de la naturaleza de las actividades desempeñadas en la empresa, fundamentalmente, en virtud de un supuesto e inexistente sobreesfuerzo físico al cual estuvo sometido en sus jornadas de trabajo y a un supuesto e inexistentes elementos de riesgo o supuestos incumplimientos por parte de APC

  5. APC rechaza la existencia de cualquier tipo de secuela como las mencionadas por el DEMANDANTE, por infundadas, falas e inciertas.

  6. APC rechaza que el DEMANDANTE padezca una discapacidad parcial y permanente, y que ésta haya sido consecuencia de las supuestas PATOLOGÍAS ocupacionales, por cuanto no ha sido dictaminado así por autoridad competente alguna.

  7. El DEMANDANTE no tiene derecho a los pagos reclamados con fundamento en los artículos 130 de la LOPCYMAT ni con fundamento a los artículos 1185 y 1196 del Código Civil, así como tampoco, con fundamento en cualquier otra disposición normativa, tanto de la LOPCYMAT, del Código Civil o de cualquier otra Ley, por cuanto no padece de una enfermedad ocupacional, en los términos establecidos en la LOPCYMAT al respecto.

  8. Es absolutamente falso que APC no cumple con las normas de prevención y medio ambiente de trabajo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada “LOPCYMAT”) y que haya incurrido en diversas violaciones suficientemente descritas en el libelo de demanda. Por el contrario, APC es ejemplo de cumplimiento de la normativa aplicable, tanto desde el punto de vista eminentemente laboral como desde un punto de higiene y seguridad ocupacional.

De este modo, APC considera que únicamente adeuda al DEMANDANTE aquellos conceptos que resultaren procedentes, en virtud de la finalización de la relación de trabajo que existió entre las partes, pero ningún otro concepto diferente.

TERCERA

MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL.

No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre el DEMANDANTE y APC, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional.

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL.

Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones del DEMANDANTE contenidas en el JUICIO, los derechos y acciones por LASPATOLOGÍASy las SECUELAS que dice padecer, y los beneficios ó derechos indicados en la cláusula PRIMERA y QUINTA de esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relacion laboral y su terminación que existió entre EL DEMANDANTE y APC y/o entre EL DEMANDANTE y los ENTES RELACIONADOS, y/o con motivo u ocasión de LASPATOLOGÍAS y las SECUELAS que dice padecer el DEMANDANTE, y cualquier consecuencia, y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle al DEMANDANTE contra APC y/o los ENTES RELACIONADOS, por la relacion laboral que existió, su terminación, LASPATOLOGÍAS y las SECUELAS que dice padecer, y por los beneficios y derechos indicados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, la suma total transaccional de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 250.000,00), discriminados de la siguiente manera:

ASIGNACIONES Días Monto

Salario diario 1 137,32

DESCANSO LIBRE 1 113,40

DESCANSO LEGAL 1 113,95

VACACIONES LEGALES FRACC 5 1.811,65

BONO VAC FRACC 17 6.159,61

PREVISIÓN COMPENSATORIA 0,75 119,64

DIA LIBRE (ROTATIVO) 2 274,64

PRIMA DE TRANSPORTE 1 18,90

UTILIDADES DE EJERCICIO 25.290,60

CUOTA PARTE DE UTILIDADES 45 4.645,21

Indemnización transaccional convenida para transigir todo lo relacionado con LA PATOLOGÍAS, las SECUELAS y los reclamos señalados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción 223.151,51

Sub-total 261.836,43

DEDUCCIONES

SSO 64,96

INCES 126,45

Reg. Prestacional de Empleo 9,84

Reg. Vivienda y hábitat 258,41

OTRAS DEDUCCIONES 6.123,12

PAGO INDEBIDO 227,35

DEDUC PREST UTILIDADES 5.000,00

AMORT REG HCM 26,30

Sub-total 11.836,43

TOTAL 250.000,00

Las partes dejan constancia que la anterior suma total transaccional, es recibida en este acto por el DEMANDANTE a su entera satisfacción, y a su expresa solicitud, mediante dos (2) cheques, identificados con los Nos. 193870 y 193882, de fechas22 y 23 de Junio de 2011, respectivamente, ambos girados contra el Banco Provincial, a nombre del DEMANDANTE, por la suma de Bs. F 26.848,49 y Bs. F 223.151,51también respectivamente, los cuales totalizan DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. F. 250.000,00).

En la suma total transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al DEMANDANTE pudieran corresponderle por el JUICIO, LASPATOLOGÍAS y las SECUELAS que dice padecer el DEMANDATE y demás consecuencias; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por el DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que al DEMANDANTE le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.

El DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con APC y/o los ENTES RELACIONADOS, su terminación, LASPATOLOGÍASy las SECUELAS, y demás consecuencias, pudiera corresponderle por cualquier concepto. El DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a APC y/o a los ENTES RELACIONADOS, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que el DEMANDANTE prestó a APC y/o a los ENTES RELACIONADOS, durante el tiempo de trabajo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por: indemnización de antigüedad y/o régimen de transferencia, salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, tiempo de viaje, bono de transporte, cualquier beneficio convencional, bono compensatorio; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones, gratificaciones y otros beneficios como salario, las utilidades legales y/o convencionales, las vacaciones, los gastos y/o bono de transporte, pago o entrega de tickets y/o suministro de comida o alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficios en especie; prestación por antigüedad convencional; cualquier tipo de compensación variable o sujeta a logros; pólizas de seguro de hospitalización , cirugía y maternidad, así como también, la salarización de éstas con las consecuencias propias de ello; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; fondo de ahorro, caja de ahorro, aportes al ahorro, y la incidencia de éstos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo correspondientes a días hábiles, feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario o como salario normal; pago de días de descanso y/o feriados; reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de la relación que existió entre las partes, de su terminación, LASPATOLOGÍASy/o las SECUELAS, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la convención colectiva vigente y aplicable para EL DEMANDANTE y/o cualquiera otra anterior, la convención colectiva o políticas internas de APC y/o aplicables en APC; pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad; diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos, y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de APC; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, pagos por responsabilidad civil o penal, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con LASPATOLOGÍASy las SECUELAS, y/o cualquier enfermedad y/o accidente de trabajo; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte; y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación de los trabajadores y su Reglamento, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Seguro Social, Código Civil, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE prestó a APC, durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste. En todo caso, es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, ya que el DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a APC y/o a los ENTES RELACIONADOS, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga a APC y a los ENTES RELACIONADOS el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndolas y liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA

CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE.

El DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos, sin que pudiera tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido el DEMANDANTE mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado la presente transacción.

SÉPTIMA

DESISTIMIENTOS Y RENUNCIAS DE OTRAS ACCIONES.

Como parte de las recíprocas concesiones de esta transacción, el DEMANDANTE expresamente desiste y/o renuncia por este medio de toda otra pretensión, acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea (incluyendo expresamente cualquier pretensión, acción, querella o denuncia de naturaleza penal), que haya intentado o pueda intentar contra APC y/o los ENTES RELACIONADOS, por la relación que existió entre las partes, por su terminación y sus causas, por LAS PATOLOGÍAS y las SECUELAS, o por cualquier otro concepto vinculado o no con el JUICIO o con esta transacción, ante cualquier autoridad policial, administrativa o judicial. A todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos penales, el DEMANDANTE afirma y reconoce que APC dio cumplimiento a las disposiciones ordenadas en la LOPCYMAT.

Finalmente, el DEMANDANTE autoriza plenamente a APC a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades, incluyendo expresamente el Ministerio Público, el Ministerio del Trabajo, los Tribunales Penales y/o los Tribunales Laborales, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados los procedimientos y se archiven los correspondientes expedientes. El DEMANDANTE conviene en indemnizar y resarcir a APC de cualquier pago, gasto o costo en el que incurra para hacer valer el contenido de esta cláusula, incluyendo los gastos y honorarios de abogados.

OCTAVA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.

Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

NOVENA

COSA JUZGADA.

Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No.GP21-L-2011-000238que cursa por ante este Tribunal.

Finalmente, las partes solicitan a este d.T. expida tres (3) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su Homologación. Es todo.

En este orden de ideas, corresponde al tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito realizado por ante este Juzgado en el día de hoy, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En cuanto a la solicitud de expedición de cuatro (04) copias certificadas de la transacción y del presente auto, este Juzgado acuerda lo solicitado conforme a la lo dispuesto en el numeral 4º del Parágrafo Tercero del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano, WOLFAN A. CACERES G, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.676.914 y la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A.en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.

EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG: DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA

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