Decisión nº 529 de Juzgado del Municipio Crespo de Lara, de 6 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Crespo
PonenteLuis Rafael Alejos Pineda
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Duaca, Seis de Agosto del Dos mil Nueve.

199º y 150º

ASUNTO: 122-2009

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: WOLFAN I.S.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titulares de las cédulas de identidad número V.-7.303.174, asistido por el abogado R.D.O.P., Inpreabogado Nº 86.713, donde manifiestan que se le concedan TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías y mejoras construidas en la vivienda que construyo con dinero de su propio peculio y a su propias expensas, la cual se encuentra sobre un lote de terreno de su propiedad que adquirió por compra a la empresa “C. A Nogales y Viviendas”, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de Febrero de 1987, bajo el Nº 5, Tomo 2-B, según se evidencia de documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Crespo del Estado Lara en fecha 22 de Febrero de 2001, anotado bajo el Nº 14, Folios 67 al 73, Tomo 2ª Protocolo Primero, Primer Trimestre; y de fecha 07 de diciembre de 2007, anotado bajo el Nº 45, Folios 130 al 131, Tomo 3ª, Protocolo Primero, Cuatro Trimestre cuyas copias acompañó, con un área de 140, 80 Mts2, ubicado en el Caserío El Toro, Urbanización San J.B. casa Nº 115, Municipio Crespo del Estado Lara, dichas mejoras y bienhechurías consisten en: excavación de 4 huecos para las fundaciones, Emparrillado de 1m3 de vigas y columnas con treinta (30) cabillas, 235 metros de friso interno y externo de toda la vivienda y sobre piso pulido con oxido, paredes y loza enmezclilladas; colocación de poceta, lavamanos, puerta de baño, y colocación de cerámica del baño; colocación de tuberías de 3 y 4 pulgadas para aguas negras, llaves de paso y griferìa; colocación de 30 mts de manguera de ¾ para aguas blancas y tuberías de ½ para aguas blancas; colocación de dos (2) puertas para la entrada principal y trasera de la vivienda con sus dos rejas protectoras metálicas; colocación e instalación de dos (2) marcos de hierro para las puertas de los dormitorios de la vivienda; colocación de closet en dormitorio con revestimiento interno de cerámica; colocación de todos los accesorios eléctricos de inmueble, 9 tomacorrientes, 6 apagadores entre sencillos y dobles; colocación de breakera de 12 puntos; colocación de 200 mts de cables para electricidad Nº 6 en toda la vivienda; colocación de 12 breakers sencillos de 10 amperios; colocación de un breakers doble de 30 amperios; colocación de 3 lámparas circulares de 22W; colocación de una lámpara circular de 32 W, colocación de 16 cajetines eléctricos; colocación de socates eléctricos; construcción de los mesones de lavaplatos de dos compartimientos y cocina en mampostería con cerámica; construcción de 141 metros lineales de viga con concreto y cabillas estriadas de ½ y 5/8 para una cantidad total de 103 y once huecos para las fundaciones de las mismas; construcción de 55 metros de piso rustico para patio trasero de la vivienda en concreto y con malla metálica con sus respectivos inodoro para desagüe de aguas lluviales; construcción de base y columna para tanque aéreo para almacenamiento de aguas blancas con capacidad para 1.200 lts con 6 cabillas de media estriadas con su respectiva plancha reforzada con emparrillado y baldosa; aplicación de pinturas de colores y blancas pasta profesional en todas las paredes tanto internas como externas de la vivienda; Impermeabilización de todo el techo de la vivienda con manto asfáltico y pintura aluminizada; construcción y colocación de todo el enrejado anterior de la vivienda con 27 tubos metálicos de 1x1 y lamina de hierro doblada calibre 20; colocación de bisagras y cerraduras; instalación de techo de zinc en el patio colindante con la vivienda Nº 116; y construcción de todas las paredes de la cerca perimetral del inmueble con bloques de cemento de 15cm con una altura de 2,40 mts, con fundaciones de 1m3 con emparrillado y columnas de 4 cabillas de 5/8 y 7/8, con vigas de arrastre con sus bovedillas y nervios para levantamiento futuro de placa; , y sus linderos son los siguientes: NORTE: En veintidós metros (22,00 mts) con parcela Nº 114; SUR: En veintidós metros (22,00mts) con parcela Nº 116 ; ESTE: En seis metros con cuarenta decímetros (06,40 mts) con parcela Nº 124 y OESTE: En seis metros con cuarenta decímetros (06,40 mts) con Avenida 1. Todo con un valor de CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 46.000).

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: L.d.C.G.C. y S.P.C.L., mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.625.601 y 9.559.167, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de WOLFAN I.S.G., antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda

LA SECRETARIA

Abog. Yoryelin Odreman Facenda

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