Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnaizit Garcia Sorge
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 19 de marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000897

FUNDAMENTACIÓN DE L.P. POR NO COINCIDENCIA DE LA IDENTIDAD DEL IMPUTADO CON EL SUJETO APREHENDIDO.

JUEZ: ABG. ANAIZIT GRACIA SORGE

SECRETARIO ABG. N.A.A.

ALGUACIL: YERICK TORRES

Aprehendido

WOLFANG J.A.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.437.796 (no porta), soltero, nacido el 07.08.68, de 41 años de edad, hijo de A.M.M. y J.V.A., residenciado en la avenida F.J., KM8 y medio vía Quibor, Urbanizción La Florida, avenida Principal con carrera 3, casa Nª 3-10, teléfono: 0251.7704110, 0416.1275155.

DEFENSA TÉCNICA: ABG. F.C.

FISCAL Nº1: ABG. J.S.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD, HURTO

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión tomada en audiencia celebrada en esta misma fecha, con motivo de la aprehensión del ciudadano WOLFANG J.A.M., por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, lo cual se hace con base a los siguientes fundamentos:

En audiencia de esta misma fecha, aconteció lo siguiente:

Se constituye el Tribunal de Control Nº 1, presidido por la Jueza Profesional Abg. Anaizit García Sorge, el Secretario de Sala Abg. N.A.A. y el Alguacil de sala Jerick Sayago, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar conforme al Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez verificada la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran las partes arriba identificadas. En este estado se evidencia mediante acta inserta al folio 138, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC que la persona que colocan a la orden del Tribunal es el ciudadano WOLFAN J.A.M., titular de la cédula de identidad Nº 7.437.796 (no porta), no siendo este imputado en la presente causa, toda vez que el ciudadano que presenta Orden de Captura en esta causa es el ciudadano WOLFAN J.R.A., CI 8.099.533. En este acto se le otorga la palabra a la representante fiscal quien solicita la libertad del ciudadano Wolfan J.A.M. y ratifica la orden de captura del ciudadano Wolfan J.R.A.. Es todo. El Tribunal le cedió la palabra al imputado y los instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los imputados libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó: la dirección donde me fueron a buscar es la dirección de mi mamá, yo no vivo allí. A dos cuadras de la casa de mi mamá vive una persona llamada Wolfan R.A., en la dirección calle 1 con sector 6, de la Urbanización Ruezga Sur. Es todo. Seguido se le otorga la palabra a la defensa quien expone: Solicito se le otorgue la libertad a mi defendido, por cuanto el mismo no es imputado en esta causa. Es todo

Siendo así, se observa que en fecha inmedita anterior, se fijó audiencia conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal vista la aprehensión del ciudadano WOLFAN J.A.M.; Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que el ciudadano que se encuentra detenido es el ciudadano WOLFAN J.A.M., titular de la cédula de identidad Nº 7.437.796 (no porta), no siendo este imputado en la presente causa, toda vez que el ciudadano que presenta Orden de Captura en esta causa es el ciudadano WOLFAN J.R.A., CI 8.099.533, que inclusive el propio organismo aprehensor conocía de la identidad exacta de la persona cuya captura tenía pendiente.

En este sentido, el artículo 44 numeral 1 de la CRBV señala los supuestos en los cuales una persona puede ser detenida, siendo que en el caso de autos, el ciudadano WOLFAN J.A.M., CI, 7.437.796, fue aprehendido sin que sobre él pesara ninguna orden de aprehensión; siendo que tampoco fue aprehendido encontrándose en flagrancia en la comisión de algún ilícito penal. Deviniendo en ilegal la aprehensión del referido ciudadano; quien dicho sea de paso, no se trata del sujeto cuya aprehensión se ordena por la presente causa, y que de ello, también tenía conocimiento el propio organismo aprehensor, pues no corresponde al nombre ni a la cédula aportada por el referido sujeto. En consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR LA INMEDIATA L.P. del ciudadano WOLFAN J.A.M., por no ser el sujeto imputado en el presente asunto ni tener orden de aprehensión en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, 1 de la Carta Magna. Y ASI SE DECRETA.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA L.P. del ciudadano WOLFAN J.A.M., por no ser el sujeto imputado en el presente asunto ni tener orden de aprehensión en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, 1 de la Carta Magna. SEGUNDO: Se acuerda ratificar la orden de aprehensión librada contra un ciudadano de nombre WOLFAN J.R.A., CI 8.099.533, quien sí es el investigado en la presente causa. Se insta al organismo aprehensor a extremar los cuidados en cuanto a dar cumplimiento con la orden de captura a la personas solicitadas por el Tribunal, siendo que en el presente asunto el ciudadano WOLFAN J.A.M. no tenía orden de captura por este Despacho.

Líbrense oficios a objeto de dejar sin efecto la orden de captura librada a nombre WOLFAN J.A.M..

Líbrese boleta de libertad plena. Quedan las partes notificadas de la decisión por haberse producido en la misma fecha de la audiencia.

Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil diez (2.010). Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

JUEZ DE CONTROL N° 01,

ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.

LA SECRETARIA

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