Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FE11-N-2008-000082

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano Wolfang E.G.P., titular de la cédula de identidad Nº V-8.472.863, representado judicialmente por los abogados P.O. y L.N. de Oviedo, Inpreabogado Nº 5.013 y 32.537 respectivamente, contra el Decreto Nº 183 dictado el quince (15) de abril de 2008, por el Gobernador del Estado Bolívar, que resolvió destituirlo del cargo de Agente de Seguridad y Orden Público, con jerarquía de Sargento Mayor, representado judicialmente el Estado Bolívar por los abogados sustitutos J.V.Á.P., J.A.L.G.L., Thays J.R.S., Willers S.V.Y., R.G.C., Yramys R.M.E., M.R.L., J.B. y Dalys V.V.I. Nº 42.374, 81.456, 101.772, 95.856, 72.573, 121.325, 92.500, 68.329 y 105.798, respectivamente, procede este Juzgado Superior a dictar el fallo íntegro con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Los actos procesales relevantes para la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada en fecha veintiuno (21) de julio de 2008, ante el Juzgado Tercero de Municipio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la parte recurrente fundamentó su pretensión contra la Gobernación del Estado Bolívar.

I.2. En fecha seis (06) de agosto de 2008 se recibió el presente asunto y mediante sentencia dictada el once (11) de agosto de 2008, se admitió el recurso interpuesto, ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ordenó el emplazamiento del ciudadano Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del ciudadano Gobernador del Estado Bolívar.

I.3. En fecha seis (06) de febrero de 2009, se recibieron las resultas del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentivas del emplazamiento del ciudadano Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del ciudadano Gobernador del Estado Bolívar, debidamente cumplidas.

I.4. El catorce (14) de mayo de 2009 se celebró la audiencia preliminar en la presente causa, con la comparecencia de la abogada L.N., en su carácter de coapoderada del ciudadano Wolfang E.G.P., parte recurrente y el abogado R.G.G., en su carácter de sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, en cuya oportunidad las partes solicitaron se iniciara el lapso probatorio.

I.5. Mediante escrito presentado el veintiuno (21) de mayo de 2009, la representación judicial de la parte querellante ratifico el contenido cursantes en autos con relación a las copias certificadas de la sentencia definitivamente firme dictada por la Corte de Apelaciones Penal, el contenido del auto de ejecución forzosa de la referida sentencia que se acompaño ala solicitud de la medida cautelar y el procedimiento administrativo aperturado al querellante.

I.7. Mediante escrito presentado el veintiuno (21) de mayo de 2009, el abogado sustituto de la Procuraduría General del Estado Bolívar, Willers S.V.Y., ratificó en todas sus partes las actuaciones que le favorezcan de autos especialmente el contenido del Decreto de destitución identificado con el Nº 183 de fecha 15 de abril de 2008, emitido por el ciudadano Gobernador, F.R.G., sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del circuito Judicial Penal, Sede Ciudad Bolívar, de fecha 09 de enero de 2009.

I.8. Mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de mayo de 2009, la representación judicial de la parte querellante promovió copias certificadas de la sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2008.

I.9. De la admisión de las pruebas. Mediante auto dictado el primero (1º) de junio de 2009, se admitieron las pruebas documentales ratificadas en el capitulo único por la parte recurrente y la promovida mediante diligencia en fecha 27 de mayo de 2009, asimismo se admitieron las documentales ratificadas por la parte recurrida.

I.10. De la audiencia definitiva. Mediante acta levantada el treinta (30) de junio de 2010, dejó constancia de la celebración de la audiencia definitiva, compareciendo el ciudadano Wolfang E.G.P., parte recurrente, representado judicialmente por la abogada L.N., asimismo compareció el abogado R.G.G., en su carácter de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, parte recurrida.

I.11. En fecha ocho (08) de julio de 2010, se dictó el dispositivo del fallo declarándose sin lugar el recurso interpuesto.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    II.1. Observa este Juzgado que la parte recurrente el ciudadano Wolfang E.G.P. ejerció recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Decreto Nº 183 dictado por el Gobernador del Estado Bolívar en fecha quince (15) de abril de 2008, mediante el cual se acordó su destitución del cargo que ejercía como Agente de Seguridad y Orden Público con la jerarquía de Sargento Mayor, adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Bolívar de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Bolívar.

    La parte recurrente sustentó su pretensión anulatoria del acto de destitución en que se encuentra viciado de nulidad por incurrir en el vicio de falso supuesto de hecho, alegó:

    Observándose de esta narrativa, que no existe condena penal alguna y que el decreto dictado por el Gobernador del Estado Bolívar, de fecha 15 de abril de 2008, es absolutamente nulo, ya que, la sentencia de instancia fue anulada, por violación del debido proceso y por error inexcusable del juez quien no valoró las pruebas de autos, siendo falsa la aseveración que hay una condena penal, existiendo en consecuencia, un vicio en la causa…Incurriendo el órgano de la Administración que dictó el acto, en un falso supuesto, que anula su decreto en forma absoluta, por existir una causa falsa e inexistente, como es que no hay condena penal

    .

    En vista que la parte recurrente ha denunciado que el acto que lo destituyó del cargo de agente policial por condena penal se encuentra viciado de falso supuesto de hecho se hace necesario destacar que el vicio de falso supuesto se patentiza de dos maneras: El falso supuesto de hecho: Cuando la Administración al dictar un acto administrativo fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión y el falso supuesto de derecho: Cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado (SPA sentencia Nº 00148 de fecha 04 de febrero de 2009).

    A los f.d.a.s.l.d. por condena penal base del acto impugnado fue dictada en base a hechos inexistentes o falsos analiza este Juzgado en primer lugar las normas que en tal sentido rigen las causales de destitución, al efecto, el artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública regula las causales de destitución y en su numeral 10 dispone como causal la condena penal, reza:

    Artículo 86. Serán causales de destitución:

    (…)

    10. Condena penal o auto de responsabilidad administrativa dictado por la Contraloría General de la República

    .

    De la citada norma observa este Juzgado que es causal de destitución la condena penal que implique privación de libertad por la imposibilidad del funcionario de desempeñar las labores inherentes a su empleo pero no establece el artículo en cuestión que la misma se encuentre definitivamente firme, en el caso de autos, la Administración Policial destituyó al funcionario en virtud de sentencia penal dictada en primera instancia que condenó al mismo por los delitos de robo agravado y uso indebido de arma de fuego, de conformidad con el artículo 86.10 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, citándose la motivación del acto cuestionado:

    CONSIDERANDO

    (…)

    Que el funcionario policial Wolfang E.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.472.863, quien desempeña el cargo de Agente de Seguridad y Orden Público, con la jerarquía de Sargento Mayor, adscrito a la División de Inteligencia del Cuerpo de Policía del Estado Bolívar de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Bolívar, se le aperturo procedimiento administrativo disciplinario por estar incurso en la causal de destitución establecida en el artículo 86, numeral 10 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

    CONSIDERANDO

    Que la División de Recursos Humanos del cuerpo policial procedió a instruir y sustanciar el procedimiento de acuerdo con lo pautado en el artículo 89, numerales 1 al 7 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, remitiendo las actuaciones a la Consultoría Jurídica del cuerpo policial, a los fines que emitiera su opinión respecto al caso.

    CONSIDERANDO

    Que la Consultoría Jurídica emitió su opinión, dictaminando que los hechos en que incurrió el funcionario se subsumen dentro de la causal de destitución prevista en el artículo 86, numeral 10 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, toda vez que en fecha 09 de enero del 2008, el Tribunal Tercero en Función de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en causa signada con las siglas y números FP01-2006-00011796 emite sentencia condenatoria en contra del funcionario WOLFANG E.G.P., lo cual pone en entredicho el buen nombre de la institución, cuya misión implica diligencia, interés y eficacia en el cumplimiento de los objetivos que le impone la propia naturaleza, e igualmente afecta sus intereses como lo son el de garantizar la seguridad y el orden público y de coadyuvar con los órganos de administración de justicia en el cumplimiento de sus fines.

    CONSIDERANDO

    Que en cumplimiento del artículo 89, numeral 8 de la Ley del Estatuto de la Función Pública debe tomarse una decisión en el procedimiento disciplinario instruido al funcionario.

    DECTERO:

    ARTÍCULO PRIMERO: Se procede a destituir del cargo de Agente de Seguridad y Orden Público, con la jerarquía de Sargento Mayor, adscrito al cuerpo de Policía del Estado Bolívar de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Bolívar, al funcionario WOLFANG E.G.P.… por haber incurrido en la causal de destitución establecida en el artículo 86, numeral 10 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, debido a que el funcionario en cuestión fue objeto de condena penal

    .

    Observa este Juzgado que la sentencia condenatoria privativa de la libertad dictada en primera instancia por el Tribunal Tercero en Función de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en causa signada con las siglas y números FP01-2006-00011796, cursa en autos inserta en el referido procedimiento disciplinario, en consecuencia, la Administración Policial sustentó su decisión de destitución en un hecho existente, en una condena penal que lo privó de su libertad, que con posterioridad tal condenatoria penal sufrió una anulación en segunda instancia en la sustanciación del proceso penal, no tiene influencia en la responsabilidad disciplinaria que ya había surgido, en razón que tales responsabilidades son independientes, en consecuencia, se desestima el alegato de falso supuesto de hecho invocado por el recurrente. Así se decide.

    II.2. Observa este Juzgado que el recurrente alegó que la Administración Policial violó el procedimiento legalmente establecido al no dictar su decisión dentro de los cinco días siguientes al dictamen de la Consultoría sino que suspendió el procedimiento y un año después dictó el decreto hoy impugnado.

    Observa este Juzgado que el artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública regula el procedimiento disciplinario de destitución, en tal sentido dispone en relación a la fase procedimental delatada como infringida por el recurrente, que la máxima autoridad del órgano o ente decidirá dentro de los cinco días hábiles siguientes al dictamen de la Consultoría Jurídica y notificará al funcionario o funcionaria público investigado del resultado, indicándole en la misma notificación del acto administrativo el recurso jurisdiccional que procediere contra dicho acto, el tribunal por ante el cual podrá interponerlo y el término para su presentación, reza:

    Cuando el funcionario o funcionaria público estuviere presuntamente incurso en una causal de destitución, se procederá de la siguiente manera:

    (…)

    8. La máxima autoridad del órgano o ente decidirá dentro de los cinco días hábiles siguientes al dictamen de la Consultoría Jurídica y notificará al funcionario o funcionaria público investigado del resultado, indicándole en la misma notificación del acto administrativo el recurso jurisdiccional que procediere contra dicho acto, el tribunal por ante el cual podrá interponerlo y el término para su presentación

    .

    Asimismo observa este Juzgado que el artículo 91 eiusdem regula la suspensión del proceso en razón de dictársele al funcionario investigado medida privativa de libertad, con duración de un lapso de seis meses, reza:

    Si a un funcionario le ha sido dictada medida preventiva de privación de libertad, se le suspenderá del ejercicio del cargo sin goce de sueldo. Esta suspensión no podrá tener una duración mayor a seis meses.

    En caso de sentencia absolutoria con posterioridad al lapso previsto en este artículo, la Administración reincorporará al funcionario o funcionaria público con la cancelación de los sueldos dejados de percibir durante el lapso en que estuvo suspendido

    .

    A los fines de analizar si en el procedimiento disciplinario se distorsionó un trámite procedimental con violación al derecho al debido proceso invocado por el recurrente, procede este Juzgado a analizar las actuaciones cumplidas y que cursan en el expediente administrativo consignado en copias simples por la representación judicial de la parte recurrente, a tal efecto se detectó que se cumplieron las siguientes actuaciones:

    - Copia simple de comunicación de fecha 21 de diciembre de 2006 suscrita por el Coronel J.C.F.M., en su carácter de Comandante General de la Policía del Estado Bolívar y dirigida a la ciudadana D.I., en su condición de Jefe de la División de Recursos Humanos de la Policía del Estado Bolívar, mediante la cual solicitó la apertura de averiguación administrativa a varios funcionarios policiales, entre ellos el ciudadano Wolfang E.G.P. (folio 17 de la primera pieza del expediente judicial).

    - Copia simple de comunicación de fecha 21 de diciembre de 2006, suscrita por la Lic. D.I. y dirigida al Abogado Elys G.G., en su carácter de Jefe de la División de Averiguaciones Administrativas de la Policía del Estado Bolívar, mediante la cual solicitó la apertura de averiguación administrativa a varios funcionarios policiales, entre ellos el recurrente (folio 18 de la primera pieza del expediente).

    - Copia simple de comunicación de fecha 21 de diciembre de 2006, suscrita por el comisario de la Policía del Estado Bolívar, ciudadano F.R., mediante la cual remitió a la Lic. D.I., copia certificada de las actuaciones policiales recibidas en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público (folio 19 al 25 de la primera pieza del expediente).

    - Copia simple del auto de apertura de averiguación administrativa en el expediente Nº DRH-AA-691-06, de fecha 21 de diciembre de 2006, a varios funcionarios policiales, entre ellos el recurrente de autos (folio 27 de la primera pieza del expediente).

    - Copia simple del acta de entrevista levantada al ciudadano Wolfang E.G.P. en fecha 21 de diciembre de 2006 (folio 28 al 29 de la primera pieza del expediente).

    - Copia simple de notificación de averiguación administrativa fechada 05 de enero de 2007, dirigida al ciudadano Wolfang E.G.P., por estar presuntamente incurso en las causales 6 y 11 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (folio 36).

    - Copia simple de acta de diligencia administrativa levantada en fecha 17 de enero de 2007 por el abogado Elys G.G., en su condición de Jefe de la División de Averiguaciones Administrativas (folio 39 de la primera pieza del expediente).

    - Copia simple del acta de formulación de cargos suscrita por el abogado Elys G.G. levantada al recurrente de autos en fecha 19 de enero de 2007 (folio 46 al 47).

    - Copia simple de escrito de descargos presentado por el ciudadano Wolfang E.G.P. en el procedimiento disciplinario de destitución aperturado en su contra, recibido en fecha 30 de enero de 2007 (folio 72 al 81 de la primera pieza del expediente).

    - Copia simple del acta de diligencia administrativa levantada por el abogado Elys G.G., en el procedimiento administrativo disciplinario de destitución aperturado al recurrente de autos, fechada 31 de enero de 2007 (folio 89 de la primera pieza del expediente).

    - Copia simple del acta de entrevista levantada al ciudadano Maikel de J.R.P., relativa a los hechos investigados en el procedimiento disciplinario de destitución (folio 92 de la primera pieza del expediente).

    - Copia simple de comunicación Nº PEB-DAA Nº 013-07, fechada 09 de febrero de 2007, suscrita por el abogado Elys G.G. y dirigida al abogado J.V.Á., en su carácter de Jefe de la Dirección de Consultoría Jurídica de la Policía del Estado Bolívar (folio 94 de la primera pieza del expediente).

    - Copia simple de la opinión jurídica emitida por el abogado J.V.Á. y dirigida al Coronel J.C.F.M. en su carácter de Comandante General de la Policía del Estado Bolívar, mediante la cual consideró procedente la destitución de los funcionarios policiales investigados, entre ellos el ciudadano Wolfang E.G.P., fechada 27 de febrero de 2007 (folio 95 al 105 de la primera pieza del expediente).

    - Copia simple del auto de suspensión del procedimiento dictado el 28 de febrero de 2007, por el comandante J.C.F.M., en su condición de Comandante de la Policía del Estado Bolívar, mediante el cual dejó constancia que de conformidad con el artículo 89.8 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, no se emitiría pronunciamiento alguno por cuanto los funcionarios policiales investigados les había sido dictada medida judicial privativa de libertad en juicio penal, cuya sentencia haría depender la resolución definitiva del procedimiento disciplinario aperturado, pudiendo o no derivarse de ella la causal de destitución prevista en el artículo 86.10 ejusdem (folio 106 de la primera pieza del expediente).

    - Copia simple de la decisión emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal, sede Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de fecha 09 de enero de 2008, mediante la cual fue condenado el ciudadano Wolfang E.G.P. por los delitos de robo agravado y uso indebido de arma de fuego, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir la pena de 11 años y 6 meses de prisión, manteniéndose en vigencia la medida judicial privativa de libertad impuesta (folio 108 al 130 de la primera pieza del expediente).

    - Copia simple del auto de reanudación del procedimiento disciplinario de destitución instruido a varios funcionarios policiales, entre ellos el recurrente, suscrito por el Coronel J.C.F.M., fechado 07 de febrero de 2008 (folio 131 de la primera pieza del expediente).

    - Copia simple de la decisión emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar dictada el 11 de abril de 2008, con motivo de la apelación de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tercero en Función de Juicio con sede en Ciudad Bolívar, anulando de oficio la decisión recurrida, ordenándose ventilar el proceso judicial ante un Juzgado en función de Juicio con sede en Ciudad Bolívar y dejar vigente la medida privativa de libertad en la que se encontraba el recurrente (folio 133 al 165 de la primera pieza del expediente).

    - Original del Decreto Nº 183 dictado por el Gobernador del Estado Bolívar en fecha 15 de abril de 2008, mediante el cual acordó la destitución del ciudadano Wolfang E.G.P.d. cargo de Agente de Seguridad y Orden Público con la Jerarquía de Sargento Mayor, adscrito a la División de Inteligencia del cuerpo de Policía del Estado Bolívar de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Bolívar (folio 09 al 11 de la primera pieza del expediente).

    De las narradas actuaciones observa este Juzgado que la Administración Policial encontrándose el procedimiento administrativo disciplinario que le fue seguido al recurrente en fase de emisión del dictamen correspondiente procedió a suspender el proceso, en razón que le fue dictada medida privativa de libertad, actuación ésta que se encuentra legalmente establecida en el artículo 91 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por ende improcedente el alegato del recurrente de violación de trámites procedimentales. Así se decide.

    II.3. Observa este Juzgado que la parte recurrente alegó que la decisión administrativa que lo destituyó por condena penal menoscabo el principio de presunción de inocencia por cuanto no esperó que se dictara sentencia penal firme, dado que no fue culpable de los delitos que se le imputaron, porque no recibió, ni obtuvo ningún beneficio en su condición de funcionario policial.

    En relación a la invocada violación del principio de presunción de inocencia en la resolución destitutoria impugnada invocada por la representación judicial del recurrente, se destaca que conforme al mencionado principio se le garantiza al ciudadano que no será objeto de sanción sin mediar un debido proceso y una actividad probatoria que demuestra el supuesto de hecho que la genera, en el caso particular de la sanción de destitución del funcionario público, tal principio garantiza que éste no será objeto de destitución sin que medie un procedimiento disciplinario en el que se demuestre el hecho generador de su responsabilidad disciplinaria; en el caso examinado el recurrente fue destituido del cargo ejercido por haber surgido el supuesto de hecho regulado en la norma como falta disciplinaria previsto en el artículo 86.10 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, es decir, condena penal privativa de la libertad, hecho que fue demostrado por la Administración Policial que ocurrió a través de la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal, sede Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de fecha 09 de enero de 2008, mediante la cual fue condenado por los delitos de robo agravado y uso indebido de arma de fuego, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Orgánico Procesal Penal, condenándole a cumplir la pena de 11 años y 6 meses de prisión y mantuvo en vigencia la medida judicial privativa de libertad impuesta.

    En tal sentido, destaca este Juzgado que la Administración Policial no le sancionó disciplinariamente por los hechos delictivos que se le imputaron en el proceso penal, sino por el surgimiento de la mencionada condena penal, en cuyo proceso penal fue privado durante varios años de la libertad que le impedían el ejercicio de las funciones públicas, en consecuencia, la representación judicial de la parte recurrente partió de una premisa falsa que la decisión administrativa lo sancionó por los delitos penales que se le imputaron en el referido proceso, cuando lo cierto es que el acto impugnado resolvió destituirle al mediar una condena penal que lo privó de su libertad, por tales razones, resulta necesario a este Juzgado desatender el alegato de violación del principio de presunción de inocencia invocado por el recurrente y desestimadas todas y cada una de las denuncias delatadas se declara sin lugar recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano Wolfang E.G.P. contra la Gobernación del Estado Bolívar. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano Wolfang E.G.P. contra el Decreto Nº 183 dictado el quince (15) de abril de 2008, por el Gobernador del Estado Bolívar, que resolvió destituirlo del cargo de Agente de Seguridad y Orden Público, con jerarquía de Sargento Mayor.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

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