Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 16 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001906

ASUNTO: RP11-P-2007-001906

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Doce (12) de Septiembre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2007-001906, seguido al imputado Wolfang E.S.R.; encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado de la Fiscalia con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. M.C.; el imputado Wolfang E.S.R., asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Wilmal Zapata. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 26-05-2011, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado. Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. Wilmal Zapata, quien expuso: Vista la consignación de las constancias por parte de mi representado, donde se demuestra cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se Declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se Decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al ciudadano Wolfang E.S.R., quien expuso: Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal, y consigno en este acto las constancias que me entregó el Ministerio del Ambiente, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado de la Fiscalia con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. M.C., quien expuso: Vistas las consignaciones de las constancias expedida por el Ministerio del Ambiente por parte del acusado, se observa que el referido acusado cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal; solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva Decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito se me expida copia simple de la presente acta, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Defensor Público, el Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado de la Fiscalia con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Wolfang E.S.R., ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 26-05-2011, éste Tribunal a cargo de la Jueza Abg. Ysmenia Fernández, Decreto a favor del ciudadano Wolfang E.S.R., la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de La Colectividad, por el lapso de Un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Donación de 50 árboles al Ministerio del Ambiente. Segunda: Recibir Tres (03) charlas en el Misterio del Ambiente. Tercera: Cumplir con el régimen de presentaciones cada Tres (03) meses por el lapso de Un (01) año en la Policía de Rió Caribe. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el imputado Wolfang E.S.R., como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, y de las Constancias del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, y en virtud de lo cual se observa que el mismo cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuesta por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno del Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Wolfang E.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.589.064, de profesión u oficio agricultor, y domiciliado en la Calle Principal, Casa S/N, Guayabero, Municipio A.E.S., por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las Copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M..

La Secretaria Judicial

Abg. D.M..

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