Decisión nº 41INTERLOCUTORIA de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 17 de Diciembre de 2007.-

197º y 148º

Vista la diligencia de fecha 10 de Diciembre del 2007, suscrita por el ciudadano W.O.B., asistido por el Abogado M.S., se admite cuanto ha lugar en derecho. Ahorra bien ocurre ante este Juzgado el ciudadano W.D.L.R.O.B., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 5.798.030, domiciliado en el Municipio M.d.E.Z., asistido en este acto por el Abogado en ejercicio M.S., solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana Y.D.J.B.D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.647.957 en su condición de cónyuge y a los ciudadanos W.D.L.R., N.L., A.M., I.J., M.R. y S.D.C.O.B., mayores de edad, venezolanos, portadores de la cedula de identidad Nº 5.798.030, 6.833.725, 7.845.054, 6.830.086, 9.791.434 y 10.420.230, respectivamente, todos en su condición de hijos del ciudadano A.R.O.V., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 1.648.523, fallecido abintestato en el Hospital Coromoto, de la Parroquia O.V.d.M.M., del Estado Zulia, el día 17 de Octubre de 2007.- EL solicitantes acompaña: copia certificada de acta de nacimiento signada bajo el N° 62, 360, 2, 577, 124, 764, original de Justificativo de Testigos emanado de la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipio Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, copia simple de la cedula de identidad del solicitante, de los herederos del causante, copia certificada de acta de matrimonio signada bajo el N° 33.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, y demuestran el fallecimiento del causante. Igualmente consignaron Justificativo de Testigo emanado de la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipio Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, donde se le tomo declaración jurada a los ciudadanos I.D.M. y G.D.C.C.N., titulares de la cedula de identidad N° 11.067.345 y 5.055.707, respectivamente, quienes testificaron que me conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años y les consta que soy la legitima esposa del causante ciudadano A.R.O.V., y que el mismo falleció el día 17 de Octubre de 2007, asimismo saben y les consta que el causante dejo seis (06) hijos que llevan por nombre WOLFGANG, NELSON, UREA, IRIS, MANUEL y S.O.B. y que ellos y su esposa son sus Unicos y Universales Herederos.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana Y.D.J.B.D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.647.957 en su condición de cónyuge y a los ciudadanos W.D.L.R., N.L., A.M., I.J., M.R. y S.D.C.O.B., mayores de edad, venezolanos, portadores de la cedula de identidad Nº 5.798.030, 6.833.725, 7.845.054, 6.830.086, 9.791.434 y 10.420.230, respectivamente, todos en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano A.R.O.V., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 1.648.523, fallecido abintestato en el Hospital Coromoto, de la Parroquia O.V.d.M.M., del Estado Zulia, el día 17 de Octubre de 2007, según acta de defunción N° 189. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Así se declara.-

El Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,

C.R.F.M.U.C..-

CRF/ubal.-

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