Decisión nº PJ0062016000104 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Julio de 2016

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarlos Eduardo Valero Briceño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 14 de Julio de 2016

206º y 157º

ASUNTO: GP02-L-2016-000232

PARTE ACTORA: WOLFANG VALVUENA GONZALEZ, titular de la cedula Nº 5.854.667.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.V. Ipsa Nº 94.850.

PARTE DEMANDADAS: SERENOS PAIVA, S.P.V. C.A.

APODERADA DE LA PARTES DEMANDADA: G.P., Ipsa Nº 186.405.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, siendo las 11:00 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGADA. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente las partes intervinientes antes identificadas, el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar con la intervención del Juez, estableciendo las normas que regirán la audiencia preliminar, acto seguido le cede a la palabra a la parte actora, con posterioridad a la parte accionada. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y cantidades ofrecidas, por lo que acepta la mediación en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, demoras e inconvenientes entre otros, y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias las cuales la entidad de trabajo deja constancia que el ex-trabajador nunca acudió a su sede a recibir el pago correspondiente de sus acreencias, mas aun, cuando la parte patronal, ni desconoció, ni negó la deuda existente, por tal motivo la demandada SERENOS PAIVA, S.P.V. C.A., de común acuerdo con la actora han fijado la cantidad neta de (Bs. 45.000,00), la cual será cancelada en único pago el día 21 de Julio de 2016, mediante diligencia presentada por la URDD, de esta sede judicial en horas de despacho, cantidad que se cancela por prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional vencido, utilidades, intereses de prestaciones sociales, todo estos conceptos generados durante la relación de trabajo, debidamente depurados en Audiencias de mediación, así como, previa confrontación de las pruebas aportadas por cada una de las partes y bajo su propia solicitud; el apoderado judicial de la parte actora con suficiente acreditación para realizar el presente acuerdo, declara y reconoce en nombre de su poderdante que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en el libelo de demanda y relacionados en ésta acta; en consecuencia, la empresa nada le adeuda por ningún concepto derivado de la relación que sostuvieron, asimismo, ambas partes estipulan que los honorarios profesionales serán cancelados unilateralmente y por cuanta propia. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3, de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente.

Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que el monto estipulado para pagar al trabajador, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordenara el cierre y archivo del presente expediente, una vez conste en autos el pago acordado. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí celebrado se devuelven en este acto las partes sus respectivos escritos de pruebas. Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y veinte de la mañana (11:30 a.m.) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL PARTE ACCIONADA

LA SECRETARIA

ABOG. MAYELA DIAZ

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