Decisión nº 307-13 de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 24 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
PonenteAli Alberto Gamboa
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 24 de septiembre de 2013

202º y 154º

El 13 de agosto de 2013, el ciudadano W.F.R.M., titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.007.880, asistido por la abogada L.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.535, consignó ante el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la querella funcionarial que interpusiera contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE TRÁNSITO, TRANSPORTE Y CIRCULACIÓN DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.

Previa distribución de la causa, fue recibida por este Órgano Jurisdiccional en fecha 18 de septiembre de 2013.

Del escrito libelar se desprende que la parte actora pretende que se declare la nulidad absoluta del acto de remoción, asimismo la reincorporación al mismo cargo que ocupaba o uno de mayor jerarquía en caso de que el cargo sufra variantes durante el tiempo que dure el presente juicio, que sea ordenado como indemnización de carácter administrativa derivada de la nulidad del acto el pago de los salarios dejados de percibir calculados de manera integral desde el decreto del ilegal acto hasta la definitiva, con las variaciones que durante el tiempo pueda sufrir de igual manera el pago de caja de ahorros, aguinaldos, cálculo de la antigüedad, antecedentes de servicio y vacaciones. Finalmente solicito el nombramiento de un experto para la determinación de los montos a cancelar así como la condenatoria en costa del Instituto Autónomo Municipal, calculadas de conformidad con el Código de Procedimiento Civil y que sea declarada con lugar.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial prevista en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010 y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la referida querella.

En consecuencia, se ordena citar al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE TRÁNSITO, TRANSPORTE Y CIRCULACIÓN DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

De conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el Instituto querellado deberá consignar el expediente administrativo de la querellante, el cual deberá ser remitido debidamente certificado y foliado en orden cronológico y consecutivo. Asimismo notifíquese al ciudadano Alcalde del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda y al Síndico Procurador del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la parte querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas.

Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostátos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.

El Juez,

La Secretaria

ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA

YOIDEE NADALES

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once (11:00 p.m.) post meridiem bajo el Nº

La Secretaria

YOIDEE NADALES

Exp. 2448-13/AAGG/YN/mad

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