Decisión nº 338 de Juzgado Primero del Municipio Barinas de Barinas, de 14 de Abril de 2010

Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Barinas
PonenteLisbeth Andreina Quintero
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 14 de abril de 2010.

199º y 151º

Solicitud № 09-13 354.

Declaración De Únicos y Universales Herederos

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano WOLFGAN G.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 8.133.726, domiciliados en el Municipio Barinas, Estado Barinas, asistidos por el abogado en ejercicio A.M.D.O., titular de la cédula de identidad № V-5.962.203 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 67.873 , mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus WOLFGAN DAVID GUEVARA ARIAS, quien en vida fuera venezolano, titular de la Cédula de Identidad № V- 17.768.938, fallecido ab-intestato en fecha 01 de junio de 2009 en la vía pública de la Redoma industrial de esta ciudad de Barinas. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “ El diario de los Llanos” el día miércoles 09 de Diciembre de 2009, consignado el 15 de Diciembre de 2009 y agregados a los autos en fecha 17 de diciembre de 2009, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: N.O.G.B. y R.A.P.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-9.557.749 y V-9.269.536, respectivamente, en fecha 22 de marzo de 2010, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante y que conocieron de vista, trato y comunicación al de-cujus WOLFGAN DAVID GUEVARA ARIAS; y que murió por esas causas en fecha 01 de junio de 2009 y dan fe que es hijo legitimo del solicitante. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de defunción del de-cujus WOLFGAN DAVID GUEVARA ARIAS, asentada por ante los libros de defunciones llevados en el año 2009 en La Parroquia R.B., bajo el № 55, de fecha 29 de septiembre de 2009, cursante al folio 06 y acta de nacimiento asentada ante la Prefectura de la Parroquia “Corazón de Jesús” del municipio Barinas del Estado Barinas, cursante al folio 5, y copias de las cédulas de identidad del solicitante y del de-cujus cursante a los folios 02 y 03, en su orden. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus WOLFGAN DAVID GUEVARA ARIAS, al solicitante ciudadano WOLFGAN G.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № 8.133.726. Se dejan a salvo los derechos de terceros. La Juez Temporal, (fdo.) Abg. L.A.Q.. La Secretaria Titular, (fdo.) Abg. G.T.M.S. № 09-13.354. LAQ/GTM/ld. La anterior es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los catorce días del mes de abril del año dos mil diez.

La Secretaria Titular,

Abg. G.T.M.

Solicitud № 09-13.354

LAQ/GTM/ld

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR