Decisión nº 328-13 de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 22 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
PonenteAli Alberto Gamboa
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 22 de octubre de 2013

203º y 154º

Visto el escrito de reforma de la querella presentado en fecha 17 de octubre de 2013, por el ciudadano W.F.R.M. titular de la cédula de identidad Nro. V-6.007.880, asistido por la abogada L.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.535, interpuesta contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE TRÁNSITO, TRANSPORTE Y CIRCULACIÓN DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, este Tribunal siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Del escrito de reforma se desprende que la parte actora pretende se declare la nulidad de los actos administrativos de remoción y retiro dictados por el INSTITUTO AUTÓNOMO DE TRÁNSITO, TRANSPORTE Y CIRCULACIÓN DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y en consecuencia se ordene la reincorporación del querellante a las funciones que ocupaba, así como el pago de los sueldos dejados de percibir, entre otros conceptos.

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010 y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la reforma a la querella ejercida por la abogada mencionada.

En consecuencia, se ordena citar al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE TRÁNSITO, TRANSPORTE Y CIRCULACIÓN DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los fines que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Asimismo se le informa que de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, copias certificadas del expediente administrativo de la querellante, debidamente foliado en orden cronológico y consecutivo, el cual deberá ser remitido dentro del lapso de contestación.

Por otra parte, se ordena notificar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO y al ALCALDE DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los fines de informarle de la admisión de la presente querella.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la parte querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas.

Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.

El Juez,

EL Secretario Acc,

A.A.G.G.

F.N.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos (02:00 p.m.) post meridiem bajo el Nº ________

El Secretario Acc,

F.N.

Exp. 2448-13/2013/AAGG/FN/rp.-

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