Decisión de Juzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 14 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteLuisa Rosales
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia de

Sustanciación, Mediación y Ejecución del

Circuito Judicial del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, catorce (14) de noviembre del año dos mil doce (2012)

202° y 153°

ASUNTO: AP21-L-2012-002628

DEMANDANTE: W.E.C. y DARMAR J.A.G., venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad Nº 10.531.893 y N° 10.867.420, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: J.P. y S.I.D., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 137.319 y N° 137.318, respectivamente.

PARTE ACCIONADA: ASOCIACION CIVIL UNAMOS AL M.P.L.V.. Inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 4 de noviembre de 2002, bajo el N° 23, tomo 09, Protocolo Primero.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: No acreditó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inició la presente causa por demanda interpuesta por los ciudadanos W.E.C. y DARMAR J.A.G. contra la ASOCIACION CIVIL UNAMOS AL M.P.L.V. la cual fue admitida por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, el 02 de Julio del año 2012, y debidamente notificada la demandada para la Audiencia Preliminar, el día 22 de octubre de 2012, de lo cual dejó constancia la Secretaria, el día 24 de octubre del año 2012.

Le fue asignado por sorteo a este Juzgado, el conocimiento del asunto en cuestión a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual había sido fijada para el siete (07) de noviembre del año 2012, a las 10:00 am., compareciendo a la misma únicamente el apoderado judicial de la parte actora. La parte demandada no compareció a dicho acto, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, tal y como se evidencia de acta levantada al efecto en esa misma fecha.

Ahora bien, estando en la oportunidad legal correspondiente y verificada como ha sido la incomparecencia de la parte accionada a la realización de la Audiencia Preliminar, este Tribunal, en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir pronunciamiento con respecto a la presente demanda por cobro de prestaciones sociales, en los siguientes términos:

El aludido artículo 131 de la Ley adjetiva Laboral, prevé textualmente:

Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante (…). Negritas de este Tribunal

En tal sentido, se tienen como ciertos los hechos afirmados por los ciudadanos W.E.C. y DARMAR J.A.G., en su condición de parte actora, en el escrito libelar, quedando admitidos por tanto:

En el caso del ciudadano W.E.C.:

• La existencia de una relación de trabajo que vincula a las partes;

• La fecha de inicio de la misma: 08 de septiembre del año 2003;

• El cargo desempeñado por éste: “Facilitador de Deporte”;

• El último salario mensual base devengado: dos mil bolívares fuertes (Bs. 2.000,00), equivalente a una remuneración diaria de sesenta y seis bolívares fuertes con sesenta y siete céntimos (Bs. F 66,67) y un salario integral diario de setenta y dos bolívares fuertes con cuatro céntimos (Bs. F 72,04)

• La fecha de terminación del vínculo laboral: 30 de junio del año 2011, fecha en la cual el trabajador renuncia. Así se establece.

En el caso de la ciudadana DARMAR J.A.G.:

• La existencia de una relación de trabajo que vincula a las partes;

• La fecha de inicio de la misma: 14 de abril del año 2008;

• El cargo desempeñado por ésta: “Coordinadora del Servicio Educativo”;

• El último salario mensual base devengado: dos mil ochocientos bolívares fuertes (Bs. 2.800,00), equivalente a una remuneración diaria de noventa y tres bolívares fuertes con treinta y tres céntimos (Bs. F 93,33) y un salario integral diario de noventa y nueve bolívares fuertes con ochenta y un céntimos (Bs. F 99,81)

• La fecha de terminación del vínculo laboral: 30 de junio del año 2011, fecha en la cual el trabajador renuncia. Así se establece.

Ahora bien, estando en la oportunidad legal correspondiente, se tienen como admitidos los hechos alegados por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal sentido queda admitido que la empresa les adeuda por prestaciones sociales y otros conceptos:

En el caso del ciudadano W.E.C.:

• Por Vacaciones fraccionadas: le corresponde al periodo del año 2010-2011, es decir, por los últimos 8 meses de trabajo realizado 14 días, que multiplicados por su salario normal diario Bs. F 66,67 le adeuda la cantidad de novecientos treinta y tres bolívares fuertes con treinta y ocho céntimos (Bs. F 933,38) cantidad generada de la forma indicada en el cuadro señalado en el CAPITULO IV “caso del ciudadano W.E.C.” el cual se da aquí por reproducido. Así se establece.

• Por Bono vacacional fraccionado: se le adeuda 8,67 días, a razón de Bs. 66,67 que es el salario diario, por lo que debe pagar por este concepto la cantidad de quinientos setenta y siete bolívares fuertes con ochenta y un céntimos (Bs. F 577,81). Así se establece.

• Por bonificación de fin de año (aguinaldos): correspondiente al año 2011 se le adeuda 7,5 días, por lo que debe pagar por este concepto la cantidad de quinientos diecinueve bolívares fuertes con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. F 519,44). Así se establece.

• Por prestación de antigüedad: se le adeuda la cantidad de veinte mil trescientos sesenta y nueve bolívares fuerte con treinta y dos céntimos (Bs. F 20.369,32), cantidad generada de la forma indicada en el cuadro señalado en el CAPITULO IV “caso del ciudadano W.E.C., cuadro resumen de las prestaciones causadas”, el cual se da aquí por reproducido. Así se establece.

• Por complemento de la prestación de antigüedad, (parágrafo primero literal C, del articulo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo): correspondiente a los 8 últimos meses de servicio, le tocan 20 días que multiplicados por el ultimo salario integral diario se le adeuda la cantidad de mil cuatrocientos cuarenta bolívares fuertes con ochenta céntimos (Bs. F 1.440,80). Así se establece.

• Intereses sobre prestaciones: se le adeuda por este concepto la cantidad de nueve mil trescientos cincuenta y tres bolívares fuertes con ochenta y un céntimos (Bs. F 9.353,81), cantidad generada de la forma indicada en el cuadro señalado en el CAPITULO IV “caso del ciudadano W.E.C., cuadro resumen”; el cual se da aquí por reproducido Así se establece.

• Beneficio de alimentación: se le adeuda la cantidad de seis mil cuatrocientos doce bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs. F 6.412,50), monto que resulta de haber realizado el calculo de los tickets adeudados de 285 por el valor del 25 % de la unidad tributaria vigente a la fecha de Bs. F 90, es decir Bs. 22,50. Así se establece.

• Intereses de mora: generados desde la fecha de finalización de la relación de trabajo julio 2011 hasta mayo 2012, le adeuda la cantidad de cuatro mil novecientos dos bolívares fuertes con ochenta y tres céntimos (Bs. F 4.902,83)

• Lo cual da un monto global de prestaciones sociales de cuarenta y cuatro mil quinientos nueve bolívares fuertes con noventa céntimos (Bs. F 44.509,90). Así se establece.

• Adicional a los montos y conceptos anteriormente señalados debe realizar el aporte al fondo de ahorro obligatorio de vivienda: calculados desde septiembre 2003 hasta junio 2011, por lo que debe pagar el aporte de dos mil novecientos noventa y dos bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs. 2.992,50), que resulta de sumar el aporte del trabajador (1%) y el aporte del empleador (2%) de su salario mensual. Así se establece.

En el caso de la ciudadana DARMAR J.A.G.:

• Por Vacaciones vencidas y fraccionadas: se le adeuda 20 días que multiplicados por su salario normal diario Bs. F 93,33 le adeuda la cantidad de mil ochocientos sesenta y seis bolívares fuertes con sesenta y siete céntimos (Bs. F 1.866,67). Así se establece.

• Por Bono vacacional fraccionado: se le adeuda 10,67 días, a razón de Bs. 93,33 que es el salario diario, por lo que debe pagar por este concepto la cantidad de novecientos noventa y cinco bolívares fuertes con cincuenta y seis céntimos (Bs. F 995,56). Así se establece.

• Por bonificación de fin de año (aguinaldos): se le adeuda 7,5 días, por lo que debe pagar por este concepto la cantidad de setecientos diecinueve bolívares fuertes con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. F 719,44). Así se establece.

• Por prestación de antigüedad: se le adeuda la cantidad de doce mil seiscientos ochenta bolívares fuertes con cincuenta y siete céntimos (Bs. F 12.680,57), cantidad generada de la forma indicada en el cuadro señalado en el CAPITULO IV “caso de la ciudadana DARMAR J.A.G. cuadro resumen de las prestaciones causadas”, el cual se da aquí por reproducido. Así se establece.

• Intereses sobre prestaciones: se le adeuda por este concepto la cantidad de dos mil setecientos cincuenta y un bolívares fuertes con ochenta y tres céntimos (Bs. F 2.751,83), cantidad generada de la forma indicada en el cuadro señalado en el CAPITULO IV “caso de la ciudadana DARMAR J.A.G. cuadro resumen”, el cual se da aquí por reproducido Así se establece.

• Beneficio de alimentación: se le adeuda la cantidad de seis mil cuatrocientos doce bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs. F 6.412,50), monto que resulta de haber realizado el calculo de los tickets adeudas de 285 con el valor del 25 % de la unidad tributaria vigente a la fecha de Bs. F 90, es decir Bs. 22,50. Así se establece.

• Intereses de mora: generados desde la fecha de finalización de la relación de trabajo julio 2011 hasta mayo 2012, le adeuda la cantidad de dos mil ochocientos diecisiete bolívares fuertes con nueve céntimos (Bs. F 2.817,09)

• Lo cual da un monto global de prestaciones sociales de veintiocho mil doscientos cuarenta y tres bolívares fuertes con sesenta y seis céntimos (Bs. F 28.243,66). Así se establece.

• Adicional a los montos y conceptos anteriormente señalados debe realizar el aporte al fondo de ahorro obligatorio de vivienda: calculados desde abril 2008 hasta junio 2011, debe realizar el aporte de dos mil ciento noventa y siete bolívares fuertes con veinte céntimos (Bs. 2.197,20) que resulta de sumar el aporte del trabajador (1%) y el aporte del empleador (2%) de su salario mensual. Así se establece.

• Así mismo las Cotizaciones al Instituto Venezolano de los Seguros sociales (IVSS): correspondiente al periodo de los meses desde abril 2008 hasta junio 2011, por lo que adeuda por este concepto la cantidad de ocho mil setecientos ochenta y ocho bolívares fuertes con ochenta céntimos (Bs. F 8.788,80) **así como los intereses moratorios correspondientes**. Así se establece.

Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la acción incoada por los ciudadanos W.E.C. y DARMAR J.A.G. contra la ASOCIACION CIVIL UNAMOS AL M.P.L.V. y en consecuencia se condena a la parte demandada a cancelar los siguientes conceptos y cantidades: En el caso del ciudadano W.E.C.: Por Vacaciones fraccionadas la cantidad de novecientos treinta y tres bolívares fuertes con treinta y ocho céntimos (Bs. F 933,38); Por Bono vacacional fraccionado la cantidad de quinientos setenta y siete bolívares fuertes con ochenta y un céntimos (Bs. F 577,81); Por bonificación de fin de año (aguinaldos); la cantidad de quinientos diecinueve bolívares fuertes con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. F 519,44); Por prestación de antigüedad la cantidad de veinte mil trescientos sesenta y nueve bolívares fuerte con treinta y dos céntimos (Bs. F 20.369,32); por complemento de la prestación de antigüedad la cantidad de mil cuatrocientos cuarenta bolívares fuertes con ochenta céntimos (Bs. F 1.440,80); Intereses sobre prestaciones la cantidad de nueve mil trescientos cincuenta y tres bolívares fuertes con ochenta y un céntimos (Bs. F 9.353,81); Beneficio de alimentación la cantidad de seis mil cuatrocientos doce bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs. F 6.412,50); Intereses de mora la cantidad de cuatro mil novecientos dos bolívares fuertes con ochenta y tres céntimos (Bs. F 4.902,83) Lo cual da un monto global de prestaciones sociales de cuarenta y cuatro mil quinientos nueve bolívares fuertes con noventa céntimos (Bs. F 44.509,90). Adicional a los montos y conceptos anteriormente señalados se ordena el pago del aporte al fondo de ahorro obligatorio de vivienda cancelando la cantidad de dos mil novecientos noventa y dos bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs. 2.992,50). En el caso de la ciudadana DARMAR J.A.G.: Por Vacaciones vencidas y fraccionadas la cantidad de mil ochocientos sesenta y seis bolívares fuertes con sesenta y siete céntimos (Bs. F 1.866,67); Por Bono vacacional fraccionado la cantidad de novecientos noventa y cinco bolívares fuertes con cincuenta y seis céntimos (Bs. F 995,56); Por bonificación de fin de año (aguinaldos); la cantidad de setecientos diecinueve bolívares fuertes con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. F 719,44); Por prestación de antigüedad la cantidad de doce mil seiscientos ochenta bolívares fuertes con cincuenta y siete céntimos (Bs. F 12.680,57); Intereses sobre prestaciones la cantidad de dos mil setecientos cincuenta y un bolívares fuertes con ochenta y tres céntimos (Bs. F 2.751,83); Beneficio de alimentación la cantidad de seis mil cuatrocientos doce bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs. F 6.412,50); Intereses de mora la cantidad de dos mil ochocientos diecisiete bolívares fuertes con nueve céntimos (Bs. F 2.817,09); Lo cual da un monto global de prestaciones sociales de veintiocho mil doscientos cuarenta y tres bolívares fuertes con sesenta y seis céntimos (Bs. F 28.243,66). Adicional a los montos y conceptos anteriormente señalados se ordena el pago del aporte al fondo de ahorro obligatorio de vivienda cancelando la cantidad de dos mil ciento noventa y siete bolívares fuertes con veinte céntimos (Bs. 2.197,20); Así mismo se ordena el pago de las Cotizaciones al Instituto Venezolano de los Seguros sociales (IVSS) por lo que debe cancelar por este concepto la cantidad de ocho mil setecientos ochenta y ocho bolívares fuertes con ochenta céntimos (Bs. F 8.788,80) Así se establece.

Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que determine el monto por intereses de mora que se sigan generando a los ya condenados e indexación o corrección monetaria acogiendo el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2008, caso J.S. contra Maldifassi & CIA, C.A., con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi, la cual señaló:

…. Conteste con lo anterior, esta Sala de Casación Social establece en la presente decisión algunas parámetros que deberán ser tomados en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de los intereses moratorios e indexación previstos constitucional y legalmente, y que constituyen la nueva doctrina jurisprudencial de esta Sala, en el sentido infra detallado, a ser aplicada tanto en los procedimientos iniciados bajo el iter procesal consagrado en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, como en los iniciados o que se inicien en lo sucesivo bajo el vigente régimen adjetivo laboral.

En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.

En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.

En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.”

Se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Años 202° y 153°.

LA JUEZ

LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO

LA SECRETARIA

DORIMAR CHIQUITO

Nota: En esta misma fecha, se dictó, publicó, diarizó y se dejó copia de la presente decisión.

LA SECRETARIA

DORIMAR CHIQUITO.

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