Decisión de Juzgado Tercero de Municipio de Caracas, de 4 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteCarmen Goncalves
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

ASUNTO: AP31-V-2007-000885

PARTE DEMANDANTE: W.H.M.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.212.788, representado por el abogado J.E.D.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.595.

PARTE DEMANDADA: SOLIDA INVERSIONES C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de enero de 2005, bajo el Nº 27, Tomo 1035 A, sin representación en juicio.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

ASUNTO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA CUANTIA

Visto el libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el abogado actor, J.E.D.U., en fecha 28 de mayo de 2007, es deber de este Tribunal, realizar el siguiente pronunciamiento:

La representación judicial de la parte actora, a través de la demanda presentada, intenta acción por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO contra la empresa SOLIDA INVERSIONES C.A., identificada ut supra, estimando como cuantía de la demanda presentada la cantidad de Tres Millones Seiscientos Treinta y Seis Mil Trescientos Cinco Bolívares (Bs. 3.636.305,00).

No obstante, constata este Juzgado de la lectura realizada al libelo en referencia que, la pretensión deducida por la parte demandante –según el petitorio- además de la terminación de la relación arrendaticia, se contrae al cobro de “las pensiones de arrendamiento dejadas de pagar oportunamente (Omissis) que corresponden a los meses de enero de 2007 a abril de 2007, a razón de siete millones seiscientos ochenta y siete mil trescientos cinco bolívares (Bs. 7.687.305,00) mensuales”, lo que asciende a la cantidad de TREINTA MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 30.749.220,00); y no la suma de Tres Millones Seiscientos Treinta y Seis Mil Trescientos Cinco Bolívares (bs. 3.636.305,oo), como lo pretende sea visto por el actor, al señalar esta última como estimación de la demanda.

Ha sido doctrina pacífica de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que “la competencia es un requisito de validez de la sentencia, por lo que, es posible que un procedimiento sea tramitado ante un juez incompetente con tal que éste no se pronuncie sobre el fondo de la controversia. Así, diversas son las normas atributivas de competencia que aparecen dentro de nuestra legislación, destacándose particularmente, las relativas a la cuantía, materia y territorio reguladas en el Código de Procedimiento Civil.”

En tal sentido, el artículo 70 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de fecha 11 de Septiembre de 1.998, publicada en Gaceta Oficial N° 5.262, extraordinaria, establece:

Artículo 70: “Los jueces de municipios actuarán como jueces unipersonales.

Los juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas.

Los Juzgado ordinarios tienen competencia para:

1-. Conocer en primer instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de Cinco Millones de Bolívares...”. (Negrillas del Tribunal).

Por su parte, la Resolución Nº 2006-00038, de fecha 14 de junio 2.006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en Gaceta Oficial Nº 38.528 de fecha 22 de septiembre de 2006, en sus artículos 1 y 2 estableció:

Artículo 1: “Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de las previstas en el ordinal segundo, siempre que el interés principal de la demanda no exceda en bolívares, al equivalente a dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.)” (Resaltado del Tribunal)

Artículo 2: “… todos los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Omissis) serán competentes para tramitar las causas por el procedimiento oral a que se refiere el artículo 1 de esta Resolución”. (Resaltado del Tribunal).

Igualmente, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, estable:

Artículo 60: “... La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia...”

Conforme a la normativa referida, se estableció un límite de competencia para los Tribunales de Municipio, señalando en ese sentido, que de ser un juicio que deba ser sustanciado por los trámites del procedimiento oral, este Tribunal será competente para conocer de la causa cuyo interés principal no exceda de 2.999 unidades tributarias; de no ser el caso, estos Juzgados serán competentes para conocer de las demandas, cuyo valor no excediera a Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000).

El artículo 859 del citado Código de Procedimiento, estableció una serie de parámetros a determinar para la procedencia del procedimiento oral, los cuales están determinados en virtud de la materia. Así tenemos que, el ordinal 1º de dicha norma, indica que podrán demandarse por el juicio oral las acciones que versen sobre derechos de crédito u obligaciones patrimoniales que no tengan un procedimiento especial contencioso previsto en la parte primera del Libro Cuarto de citado Código, encontrándose dentro de dicha parte primera del citado libro, el procedimiento correspondiente al juicio breve, al cual debe aplicarse a la presente acción en virtud de lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por lo que al pretender la presente acción –además de la resolución del contrato de arrendamiento- el cobro de TREINTA MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 30.749.220,00), (y no la suma de Tres Millones Seiscientos Treinta y Seis Mil Trescientos Cinco Bolívares (Bs. 3.636.305,oo), como se señalara, pretende sea visto por el actor, al indicar esta última como estimación de la demanda); monto que excede de la suma de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000), fijada como límite de la competencia por la cuantía a este Juzgado de Municipio, debe forzosamente este Órgano Jurisdiccional declararse incompetente para conocer de la presente acción.

En virtud de ello, y con fundamento en las normas ya referidas, este Tribunal, de oficio, al constatar que el valor de la demanda con la cual se dio inicio a las presentes actuaciones, supera en exceso el valor por el cual, en este tipo de asuntos contenciosos, le corresponde conocer, se declara Incompetente por la cuantía para conocer y sustanciar la demanda presentada; y en consecuencia, declina el conocimiento del presente asunto en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que previa la correspondiente Distribución, siga conociendo del juicio instaurado por el ciudadano WOLFANG HILDEMAN MURILLO SURAREZ, contra la empresa SOLIDA INVERSIONES, C.A, previamente identificados, y así se decide.

Por todas las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se declara Incompetente por el valor para conocer de la presente causa, que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue el ciudadano W.H.M.S. contra la empresa SOLIDA INVERSIONES, C.A ya identificados, y declina la competencia en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que previa Distribución de ley, le sea asignado el presente asunto.

REGISTRESE, PUBLIQUESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de junio de 2007.

La Jueza,

Abg. C.J.G.P.

El Secretario,

Abg. J.E.F.O.

En esta misma fecha, (04-06-2007), siendo la 1.54 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario

Abg. J.E.F.O..

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