Decisión nº 541 de Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de Lara, de 20 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Iribarren
PonentePatricia Lourdes Riofrio Peñaloza
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 20 de mayo de 2009

Años: 199º y 150º

ASUNTO: KP02-V-2009-0001907

SOLICITANTE: W.J.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.456.009.

ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: B.V.A., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 26.902.

MOTIVO: DECLINATORIA COMPETENCIA (INTERDICTAL POR PERTUBACION)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la querella INTERDICTAL POR PERTUBACIÓN, intentada por el ciudadano WOLFRANG J.P.R., asistido por el abogado B.V.A., todos arriba identificados, este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente demanda, observa:

Revisada exhaustivamente la demanda presentada, se evidencia que la parte querellante solicita el amparo para que se le reconozca la legítima posesión de sus derechos reales que asegura tiene sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad municipal, correspondiente a una casa ubicada en la Urbanización C.B., carrera 1-A, con calle 1, de esta ciudad de Barquisimeto estado Lara, y el cual asegura fue cedido por sus hermanos, ciudadanos J.P.R., J.C.P., A.J.R. y J.B.P.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.461.784, 7.461.785, 7.304.977 y 7.399.312, respectivamente, a través de documento otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, bajo el Nº 36, Tomo 34, de fecha 02 de marzo de 1994, por cuanto su madre ciudadana M.E.R., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.726.980, en fecha 05 de septiembre de 2008, le fue emitida una constancia de solvencia por concepto de Impuesto Sobre Inmuebles Urbanos, por el Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), de la Alcaldía Iribarren del estado Lara, por la cual se le declara a su progenitora ocupante de las bienhechurías, sobre el terreno ejido antes descrito.

Es por ello que antes de proceder a la admisión o no de la querella, en virtud del poder revisor in limine que le confiere el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se hace referencia a las siguientes consideraciones referidas a la norma contenida en el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevee lo siguiente:

Es Juez competente para conocer de los interdictos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia en el lugar donde esté situada la cosa objeto de ellos; (...)

Así, siendo en razón de lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril de ese mismo año, que cuando no exista delegación legal especial, es competente este Tribunal en las materias, civil, mercantil y tránsito hasta una cuantía equivalente a 3.000UT en todo el territorio del Municipio Iribarren del estado Lara, y estableciendo el artículo recién trascrito parcialmente, delegación especial en los Tribunales de Primera Instancia, debe concluirse que la competencia para conocer del presente asunto lo tiene el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde este situada la cosa objeto de la acción, resultando forzoso para esta sentenciadora declararse INCOMPETENTE por la materia para conocer de la misma. Y así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, en la querella INTERDICTAL POR PERTUBACIÓN, intentada por el ciudadano W.J.P.R., asistido por el abogado B.V.A., todos arriba identificados. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D., Civil) a los fines de distribuirlo en alguno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara al que corresponda el turno. Remítase con oficio.

Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercer del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 20 días del mes de mayo de 2009.Años 199º de la independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Dra. P.L.R.P.

La Secretaria

Maria Milagro Silva.

PRP/mms/gp

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