Sentencia nº 00571 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 21 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteBárbara Gabriela César Siero

Magistrada Ponente: B.G.C.S. Exp. Nº 2004-0783 La Coordinación Judicial para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante Oficio N° 01-LCJ-1006-04 de fecha 20 de julio de 2004, recibido en esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 del mismo mes y año, remitió el expediente llevado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas contentivo de la demanda de nulidad, interpuesta por el abogado J.d.C.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.495, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano W.E.P.C., titular de la cédula de identidad N° 5.409.535, contra el “(…) Acto Administrativo contenido en la Resolución número 1261, de fecha tres (03) de enero de 1.996 (…)” mediante la cual “(…) se declaró inadmisible el RECURSO DE RECONSIDERACIÓN interpuesto por el ciudadano [demandante] (…), contra la Resolución N° 183 (…)” y “(…) de la Resolución número 183 de fecha tres (03) de junio de 1.994 (…)”, a través de la cual “se revocó la P.A. de fecha 20 de julio de 1993, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Plaza y Z.d.E.M. en el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos seguido por el mencionado [demandante] contra la empresa PLASTIRAMA, C.A.”, ambas emanadas del entonces MINISTRO DEL TRABAJO en la actualidad MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL P.S.D.T..

Dicha remisión fue efectuada en virtud de la declinatoria de competencia para conocer de la demanda de nulidad incoada, mediante decisión de fecha 24 de mayo de 2004 dictada por el referido Juzgado.

Por auto de fecha 27 de julio de 2004, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, a los fines de decidir la declinatoria de competencia planteada.

Mediante decisión N° 01610 de fecha 29 de septiembre de 2004, esta Sala aceptó la competencia declinada y ordenó remitir al Juzgado de Sustanciación el expediente a los fines legales conducentes, lo cual fue cumplido mediante auto del 15 de octubre del mismo año.

El 18 de noviembre de 2004, el referido Juzgado admitió la presente causa y ordenó las citaciones de los ciudadanos Fiscal General de la República, a la entonces Ministra del Trabajo y a la Procuradora General de la República. Asimismo acordó solicitar a la entonces Ministra del Trabajo los antecedentes administrativos del caso.

En fechas 16 y 22 de febrero y 15 de marzo de 2005 el ciudadano Alguacil de esta Sala consignó recibos de citación dirigidos a la Procuradora General de la República, a la Fiscal General de la República y a la entonces Ministra del Trabajo, los cuales fueron recibidos los días 21 de enero 18 de febrero y 9 de marzo del 2005, respectivamente.

Por escrito del 17 de marzo de 2005, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se oficiara para la remisión del expediente administrativo, lo cual fue acordado en la misma fecha.

El 29 de marzo de 2005, se libró el cartel de emplazamiento de conformidad con el décimo primer aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justica de la República Bolivariana de Venezuela, vigente para el momento, el cual fue retirado por la representación judicial de la parte demandante el 31 de marzo de 2005 y consignada la publicación del mismo el 6 de abril del mismo año.

Mediante escrito de fecha 10 de mayo de 2005, la abogada E.C.B.M., inscritas en el Inprebogado bajo el N° 52.134, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, consignó el oficio-poder que acredita su representación y el escrito de promoción de pruebas, el cual fue declarado reservado por auto de la misma fecha.

A través de auto del 25 de mayo de 2005, el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas documentales presentadas por la representación judicial de la República y ordenó la notificación de la Procuradora General de la República.

Mediante oficio N° 01-LCJ-0885-05 del 30 de mayo de 2005, el cual fue agregado por el Juzgado de Sustanciación el 7 de junio del mismo año, la Coordinación Judicial para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el “Cuaderno de Recaudos” relacionado con el expediente.

En fecha 7 de julio de 2005, el ciudadano Alguacil de esta Sala consignó recibo de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cuál fue recibido el día 6 de julio de 2005.

En esa misma fecha, concluyó la sustanciación y se acordó pasar a esta Sala el expediente.

Por auto del 11 de agosto de 2005, se dejó constancia que el 17 de enero de 2005, fue reconstituida esta Sala Político-Administrativa, y quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada E.M.O.; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; y los Magistrados Levis Ignacio Zerpa, Hadel Mostafá Paolini y E.G.R.. Asimismo se ordenó la continuación de la causa.

En fecha 11 de agosto de 2005, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, fijando el tercer (3°) día de despacho para comenzar la relación de la causa.

El 22 de septiembre de 2005, comenzó la relación del juicio y se acordó a las once de la mañana (11:00 am) del décimo (10°) día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de informes.

Mediante auto del 19 de octubre de 2005, se difirió el acto de informes para el 24 de noviembre de 2005 a las a las once de la mañana (11:00 am).

En la oportunidad fijada para el acto de informes (24 de noviembre de 2005), compareció la representación judicial de la República y consignó escrito de conclusiones.

Por auto del 2 de febrero de 2006, terminó la relación de la causa y se dijo “VISTOS”.

En fecha 29 de diciembre de 2014, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año. Asimismo se ordenó la continuación de la causa y se reasignó como Ponente a la Magistrada B.G.C.S..

El 11 de febrero de 2015, se eligió la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y quedó conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado E.G.R.; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas, E.M.O. y B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

Para decidir, esta Sala observa:

I PUNTO ÚNICO Correspondería a esta Sala pasar a decidir la demanda de nulidad, planteada por la representación judicial del ciudadano W.E.P.C., antes identificado, contra el “(…) Acto Administrativo contenido en la Resolución número 1261, de fecha tres (03) de enero de 1.996, emanado del ciudadano Ministro del Trabajo y de la Resolución número 183 de fecha tres (03) de junio de 1.994, también emanada del Ministro del Trabajo (…)” en la actualidad Ministro del Poder Popular para el P.S.d.T..

No obstante, de la revisión de las actas procesales evidencia este órgano jurisdiccional que la última actuación de la parte actora (por intermedio de su apoderado judicial) en la cual consignó la publicación en prensa del cartel de emplazamiento de terceros interesados, fue realizada el 6 de abril de 2005 (folio 217 del expediente judicial), es decir hace más de diez (10) años, denotando una evidente inactividad procesal, motivo por el cual se estima necesario requerir a la parte accionante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de una acción, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (Vid. sentencias de la Sala Constitucional números 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007, casos: “Andrés Velázquez” y “Pedro Pérez Alzurutt”, respectivamente).

Es de destacar, que la Sala Constitucional de este M.T. ha dejado sentado que “la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia”. (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional número 416 del 28 de abril de 2009, caso: “Carlos Vecchio y otros”).

La imposibilidad de presunción de tal pérdida de interés ha conducido a este M.T., tanto en Sala Constitucional como en esta Sala Político-Administrativa, a ordenar la notificación de la parte afectada, concediéndole un lapso para que manifieste su interés en la decisión de la causa, todo en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Por tanto, esta Sala ordena la notificación de la parte demandante, ciudadano W.E.P.C., antes identificado, para que dentro de un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, manifieste su interés en continuar este proceso, en acatamiento al criterio de la Sala Constitucional antes referido.

En caso de no ser el informado en autos el domicilio (o la dirección) actual y no constar en el expediente otra dirección, la notificación ordenada deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala, en los términos del artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Transcurrido el lapso previamente señalado, sin que la parte manifieste su interés de continuar la presente causa, esta Sala emitirá el pronunciamiento que corresponda (Vid. sentencias de esta Sala números 00135 del 29 de febrero de 2012 y 00236 del 21 de marzo de 2012, casos: “Giuseppe Spadaro” y “Nereida Josefina Longa Rada”, respectivamente).

II DECISIÓN En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación del accionante, W.E.P.C., antes identificado, mediante boleta dejada en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la notificación, manifieste su interés en la continuación de la presente causa.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés, esta Sala emitirá el pronunciamiento que corresponda.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C.S. Ponente
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En veintiuno (21) de mayo del año dos mil quince, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00571.
La Secretaria, Y.R.M.

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