Decisión de Juzgado del Municipio Lagunillas de Zulia, de 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Lagunillas
PonenteElías Jésus García Lugo
ProcedimientoPartición Y Liquidación Bienes Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda.

SOLICITUD N° 5397

PARTE SOLICITANTES W.J.Z.B. e I.C.V.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.003.422 y V-7.712.680, respectivamente; el primero domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia y la segunda en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

ABOGADA ASISTENTE

DE LOS SOLICITANTES M.C.D.V., titular de la cédula de identidad N°. V-4.014.616, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 23.338.

MOTIVO PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

En fecha cuatro (04) de agosto de dos mil nueve (2009), se recibió por declinatoria del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, la presente solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos W.J.Z.B. e I.C.V.M., asistidos por la Abogada en ejercicio M.C.D.V..

ANTECEDENTES

Una vez analizado el presente expediente declinado a éste Juzgado de Municipio, considera éste Administrador de Justicia efectuar los siguientes antecedentes:

PRIMERA

Se observa de las actas que conforman la solicitud número 5397, que en fecha 20 de marzo de 2007, fue dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N°. 02; sentencia definitiva, en la cual declara disuelto por divorcio el vinculo matrimonial existente entre los cónyuges W.J.Z.B. e I.C.V.M., así mismo, en cuanto a los bienes de la comunidad conyugal no hizo pronunciamiento por no ser competente para ello.

SEGUNDA

Posterior a lo anteriormente expuesto, las partes solicitantes presentaron la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en fecha 27 de julio de 2009, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos con sede en Cabimas estado Zulia, la cual fue asignada al JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

TERCERA

En fecha 29 de julio de 2009, el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declinó la competencia en razón del territorio, a éste JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE en Ciudad Ojeda.

CUARTA

Luego, y en fecha 04 de agosto de 2009, este Tribunal del Municipio Lagunillas, le da entrada a la presente solicitud, para resolver por auto separado.

QUINTA

En fecha 23 de octubre de 2009, Este Juzgado del Municipio Lagunillas dicta sentencia interlocutoria, declarándose incompetente en razón de la materia, y declina competencia en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, y en consecuencia, solicita de oficio la Regulación de la Competencia.

SEXTA

En fecha 23 de octubre de 2009, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, dicta sentencia declarando competente para conocer del presente asunto, a este Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

SEPTIMA

En fecha 30 de abril de 2010, este Tribunal del Municipio Lagunillas recibe y le da entrada al presente expediente, anotándose su regreso en el libro de causas.

DISTRIBUCIÓN DE LOS BIENES

Dicha solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos W.Z.B. e I.V.M., ya identificados, fue distribuida por los ex cónyuges de la siguiente manera:

PRIMERO (A): Un apartamento distinguido con el No. 3-A, ubicado en el tercer piso, en la parte frontal izquierda del edificio Residencias Ojeda, edificio éste ubicado en la calle Mérida, frente a la plaza bolívar, concretamente en la calle Oeste de dicha plaza y la calle M.d.M.L.d.E.Z.; el mismo está construido sobre una parcela de terreno propio que tiene una superficie de UN MIL CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (1.162,68 Mts2), según plano de mensura, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: Con calle que circunda la Plaza B.d.C.O., y mide veinticinco metros sesenta y un centímetros (25,61 Mts); SURESTE: Con inmueble que es o fue de Inmobiliaria Ojeda C.A. y mide veinticuatro metros, sesenta centímetros (24,60 Mts), más treinta y seis metros, sesenta y seis centímetros (36,66 Mts), más nueve metros con nueve centímetros (9,9 Mts); SUROESTE: Con vía pública denominada Calle Mérida y mide cincuenta y nueve metros y setenta y seis centímetros (59,76 Mts); NOROESTE: Con el edificio denominado el primero, propiedad que es o fue de inversiones Ojeda, S.R.L y mide treinta y tres metros noventa centímetros (33,90 Mts). Dicho apartamento tiene un área de construcción de ciento treinta y nueve metros cuadrados, cincuenta y seis centímetros cuadrados (139,56 Mts); con los siguientes linderos: NORESTE: Vista hacia vía pública de la Plaza Bolívar: SUROESTE: Su fachada hacia inmueble propiedad que es o fue de Inmobiliaria Ojeda C.A.; SUROESTE: Su fachada hacia el patio de ventilación del edificio, escaleras y pasillo de circulación; NOROESTE: Con el apartamento N°. 3-B, cuyo documento mediante el cual se destina el edificio donde está ubicado dicho apartamento a la venta bajo régimen de propiedad horizontal. El mismo les pertenece a los solicitantes, según consta de documento Registrado por ante las Oficinas Subalternas de Registro de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del estado Zulia, con fecha 01 de agosto de 1.996, quedando anotado bajo el N°. 18, Protocolo primero, Tomo 3, tercer trimestre. El cual quedará en exclusivo uso, goce y disfrute del cónyuge, ciudadano W.J.Z.B.; el valor aproximado de dicho inmueble es CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 100.000,00).

SEGUNDO (B): Inmueble situado en la Avenida Bolívar con calle M.d.M.L.d.e.Z., formado por un local comercial con apartamento tipo estudio anexo y quinta, cuya porción de terreno donde están construidos, tiene forma de Polígono irregular de ocho lados, mide por el Norte: Once metros, cincuenta y ocho centímetros (11,58 Mts), por el Sur: Veinte metros, sesenta centímetros (20,60 Mts); el lindero Este: Lo forma una línea quebrada de tres lados que partiendo del vértice B en el plano Topográfico levantado por la Ingeniería Municipal del para ese entonces Distrito Bolívar del estado Zulia; en línea recta, con dirección Sur-Norte, mide una distancia de veintiséis metros ochenta centímetros (26,80 Mts). De alli en dirección Este-Oeste, en línea recta, mide diez metros, treinta y cinco centímetros (10,35 Mts). De este punto, en línea recta, con dirección Sur-Norte, una distancia de veintidós metros con sesenta centímetros (22,60 Mts) completando así el lindero Este. El lindero Oeste, lo forma otra línea quebrada de tres lados que parte del vértice “F” con dirección Norte-Sur, con una distancia de dieciséis metros, setenta y siete centímetros (16,77 Mts) hasta el vértice “E”. De allí con dirección Oeste- Este, hasta el vértice “D”, con dirección Norte-Sur, una distancia de cuarenta y un metros, cincuenta centímetros (41,50Mts) hasta el vértice “C”, completando el lindero Oeste y cerrando así el Polígono; comprendido dentro de los siguientes linderos: por el NORTE: con la avenida Bolívar, por el SUR: Con propiedad que es o fue de R.A.; ESTE: Con propiedad que es o fue de R.J.E. y en parte con la calle Mérida y por el OESTE: Con propiedad que es o fue de Carmine A.B.. Dicho inmueble nos pertenece según consta de documento Autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda del estado Zulia, con fecha 01 de junio de 1995, quedando anotado bajo el N°. 14, Tomo 23 de los libros respectivos llevados por esa Notaria, siendo protocolizado con fecha 01 de agosto de 1996 por ante las oficinas subalternas de Registros de los Municipio Lagunillas y Valmore Rodríguez del estado Zulia, quedando anotado bajo el N°. 18, Protocolo Primero, Tomo 3, tercer trimestre. El valor aproximado de dicho inmueble es de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00). Las características del local comercial, constan suficientemente en documento anteriormente identificado, con trescientos uno con sesenta y cinco metros cuadrados (301,65Mts2) de construcción, quedando ahora con los siguientes linderos: NORTE: con la avenida Bolívar con once metros con cincuenta y ocho centímetros (11,58 Mts); SUR: Con propiedad que ahora le pertenece a I.V. con nueve metros con cuarenta y cinco centímetros (9,45 Mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de R.E. y parte del Local (su deposito) con propiedad que es ahora de I.V. con veintiséis metros con cinco centímetros (26,05Mts) y OESTE: Con propiedad que es o fue de Carmine A.B. (Hotel América) con veintiséis metros con cinco centímetros (26,05 Mts); con un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00); el cual quedará en propiedad de ambos cónyuges, siendo dividido en dos partes iguales de ESTE a OESTE, quedando a cada uno de los cónyuges cinco metros con setenta y nueve centímetros (5,79 Mts) del mismo, estableciéndose desde ya que el lado ESTE corresponderá a la cónyuge INDRIG VILLALOBOS, ya identificada, y el lado OESTE al cónyuge W.Z., ya identificado; el apartamento tipo estudio, signado con el número 155A, anexo al mismo en la parte alta de la construcción que sirve de deposito al local comercial, tiene las siguientes características: Un dormitorio, con sala sanitaria anexa, revestidas con cerámica, cocina, lavadero, sala-comedor y escaleras externas, la cual se comunica al lado Oeste de parcela excedente de terreno, ahora propiedad de la cónyuge I.V. , ya identificada, con cincuenta y seis con cuarenta metros cuadrados (56,40Mts.) de construcción y la porción de terreno donde está construido quedó ahora en las siguientes medidas y linderos, por el NORTE: Con local Comercial el cual pertenece ahora a ambos cónyuges, con nueve metros con cuarenta y cinco centímetros (9,45 Mts); SUR: Con propiedad que ahora le pertenece a I.V. con nueve metros con cuarenta y cinco centímetros (9,45 mts) y ESTE: Con propiedad que pertenece también a I.V., con ocho metros (8Mts) y OESTE: Con propiedad que es o fue de Carmine A.B. (Hotel America), de ocho metros (8 Mts), teniendo el mismo un valor aproximado de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), siendo voluntad de ambos conyuges que el mismo va a quedar en única y exclusiva propiedad a la cónyuge I.V. M; ya identificada, para lo cual en fecha posterior a la disolución del matrimonio acudirán a las oficinas respectivas a realizar los documentos relativos a los mismos. Quedando un terreno excedente, de forma de polígono irregular, el cual asciende a un total de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (549,95Mts), cuyos linderos ahora son, por el NORTE: con propiedad que es o fue de R.E. y parte con local comercial, propiedad que ahora es de I.V. y W.Z., SUR: Con propiedad que es o fue de R.A.; Este: con calle Mérida y OESTE: Con propiedad que es o fue de Carmine A. Belmonte (Hotel America), y parte con propiedad que ahora pertenece a I.V. y a W.Z., sobre el que existe la construcción de una quinta de dos (02) plantas, signada con el N°. 155, totalmente en platabanda, con quinientos noventa y siete con diez metros cuadrados (597,10 Mts2) de construcción, con las siguientes características: Ocho (8) habitaciones, con sus respectivos closet revestidos de madera pulida, nueve (9) salas sanitarias, revestida totalmente en cerámica de primera calidad, con duchas con sus respectivas puertas corredizas, dos (2) salas, dos (2) comedores, un (01) recibo, un (1) cuarto para estudio, dos (02) cocinas con sus respectivos gabinetes de cocina realizados en madera, dos (02) terrazas con una escalera interior, una (1) lavandería, un (01) porche, estacionamiento totalmente cerrado, protectores en puertas y ventanas, cuyo valor se estipula en la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 400.000.000,00), la cual va a quedar en exclusivo goce y disfrute a la cónyuge I.C.V.M., ya identificada.

TERCERO (C): Un inmueble constituido por una vivienda distinguida con el N°. 3-5, manzana, Tipo F y su parcela de terreno propio, del conjunto Residencial LAGO COUNTRY II VILLAS, situado en la Avenida Fuerzas Armadas en dirección Norte, en el sector conocido como “Santa Rosa de Tierra”, el cual forma parte sobre varios lotes de terreno propiedad de PROMOTORA COUNTRY II VILLAS S.A., Sociedad Mercantil y anónima establecida y domiciliada en caracas, Distrito Federal y estado Miranda, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 23 de abril de 1998, bajo el N°. 3, Tomo 87-A-PRO, inscrita en el Registro Nacional de empresas promotoras constructoras de viviendas y organizaciones de viviendas de la Sociedad Civil del Consejo nacional de la vivienda, bajo el N°. CNV-J-30524848. La parcela de terreno sobre el cual está construida la vivienda 3-5, tiene una superficie total de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170 m2), comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: con calle 02 con diez metros (10 Mts) aproximadamente; SUR: Con la vivienda 3-16 con diez metros (10 Mts) aproximadamente; ESTE: con la vivienda 3-6 con diecisiete metros (17 Mts) aproximadamente y OESTE: con la vivienda 3-4 con diecisiete metros (17 Mts) aproximadamente. La vivienda unifamiliar Tipo F, edificada sobre la parcela descrita, tiene un área de construcción cerrada de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86 m2). Como consecuencia de la destinación que el conjunto Residencial LAGO COUNTRY II VILLAS se le dio para su venta en propiedad horizontal y conforme se desprende del documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 25 de julio de 2005, quedando anotado bajo el N°. 7, Protocolo 1, Tomo 8, a la vivienda objeto de este contrato le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes de uso común; así como las cargas de la comunidad de propietarios de 0,578035% del área vendible del conjunto Residencial LAGO COUNTRY II VILLAS. El porcentaje del condominio mencionado es inherente a la propiedad del inmueble del cual forma parte, en consecuencia, todo acto jurídico que en lo sucesivo tenga por objeto esta vivienda, comprenderá los referidos derechos y obligaciones en el porcentaje señalado. La vivienda 3-5, fue adquirida bajo el régimen de propiedad horizontal establecido en la Ley vigente sobre la materia, así como el documento de condominio y su reglamento del conjunto Residencial LAGO COUNTRY II VILLAS, instrumentos estos que conocen perfectamente y que se obligan a cumplir y forma parte integrante de este documento. La propiedad del inmueble objeto de este contrato pertenece según consta de documento protocolizado por ante las Oficinas Subalternas de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de la Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, con fecha 08 de diciembre de 2005, quedando anotado bajo el N°. 41, Tomo 30, protocolo 1°, del cuarto trimestre, estableciendo un valor a la misma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), el cual quedará en única y exclusiva propiedad a la ciudadana I.V.M., ya identificada.

Seguidamente, ambas partes solicitan ante este Tribunal, se homologue la liquidación y partición de la comunidad conyugal realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.

En tal sentido, los solicitantes ratifican lo convenido en la Liquidación y Partición de los bienes que conforman la Comunidad Conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:

Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos W.J.Z.B. e I.C.V.M., antes identificados, que en fecha veinte (20) de marzo de dos mil siete (2007), el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTEDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Juez Unipersonal No. 2; dictó sentencia, declarando CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, de los antes mencionados ciudadanos, sentencia declarada en estado de ejecución el día nueve (09) de abril de dos mil siete (2007).

MOTIVACIÓN PARA DECLARA

Cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la liquidación y partición de bienes conyugales realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, haciéndose la salvedad en cuanto al bien inmueble referido en el particular TERCERO (C), que de las actas se observa que el ciudadano W.J.Z.B., mediante documento autenticado en fecha 11 de junio de 2007, por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas estado Zulia, anotado bajo el N°. 40, Tomo 46, de los libros de autenticaciones respectivos, le cede en venta pura y simple, perfecta e irrevocablemente todos sus derechos, intereses y acciones que le corresponden, sobre el referido bien inmueble, a la ciudadana I.C.V., suficientemente identificados; en consecuencia, ya se habían cedido o traspasado todos los derechos sobre la propiedad de dicho inmueble; tal cual sucedió de la misma manera con el bien inmueble conformado por terreno excedente, de forma de polígono irregular, el cual asciende a un total de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (549,95Mts), cuyos linderos ahora son, por el NORTE: con propiedad que es o fue de R.E. y parte con local comercial, propiedad que ahora es de I.V. y W.Z., SUR: Con propiedad que es o fue de R.A.; ESTE: con calle Mérida y OESTE: Con propiedad que es o fue de Carmine A. Belmonte (Hotel America), y parte con propiedad que ahora pertenece a I.V. y a W.Z., sobre el que existe la construcción de una quinta de dos (02) plantas, signada con el N°. 155, totalmente en platabanda, con quinientos noventa y siete con diez metros cuadrados (597,10 Mts2) de construcción, con las siguientes características: Ocho (8) habitaciones, con sus respectivos closet revestidos de madera pulida, nueve (9) salas sanitarias, revestida totalmente en cerámica de primera calidad, con duchas con sus respectivas puertas corredizas, dos (2) salas, dos (2) comedores, un (01) recibo, un (1) cuarto para estudio, dos (02) cocinas con sus respectivos gabinetes de cocina realizados en madera, dos (02) terrazas con una escalera inferior, una (1) lavandería, un (01) porche, estacionamiento cerrado, protectores en puertas y ventanas; por cuanto de las actas se observa que el ciudadano W.J.Z.B., mediante documento autenticado en fecha 11 de junio de 2007, por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas estado Zulia, anotado bajo el N°. 38, Tomo 46, de los libros de autenticaciones le vende pura y simplemente sus derechos sobre el referido bien a la ciudadana I.C.V.M.; en consecuencia nada tiene que liquidarse en cuanto a éste particular por haberle sido vendido con anterioridad. ASÍ SE DECLARA.

En relación a los vehículos descritos en los literales D), E) y F) del escrito de liquidación y partición de comunidad conyugal, el Tribunal se abstiene de homologar, por cuanto no se evidencia de actas documentación alguna de las propiedades de dichos vehículos, aunado a la circunstancia de que en fecha 18 de mayo de 2010, se presentó la ciudadana I.C.V.M., ya identificada, y por media de diligencia consignada al presente expediente, y asistida por abogado, manifiesta que los documentos correspondiente a los bienes muebles especificados en los literales D), E) y F), referidos a los vehículos incluidos como bienes de la sociedad conyugal, no se encuentran consignados en el mismo, por cuanto dichos vehículos ya fueron vendidos con anterioridad; en consecuencia, no tiene materia sobre el cual resolver u homologar este sentenciador, respecto al los supra-nombrados vehículos. ASÍ SE DECLARA

DISPOSITIVA

Vista la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL suscrita y presentada por los solicitantes en la presente solicitud por vía de Jurisdicción Voluntaria, y por las razones expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA PARCIALMENTE la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL celebrada por mutuo consentimiento y por la vía de Jurisdicción Voluntaria, entre los solicitantes, ciudadanos W.J.Z.B. e I.C.V.M., suficientemente identificados; en consecuencia, el Tribunal acuerda lo pactado entre los solicitantes, así mismo se imparte su aprobación dándole el carácter de Cosa Juzgada, y ordena expedir tres (03) juegos de copias certificadas de todo el presente expediente, incluyendo la presente sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESÉ

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con Sede en Ciudad Ojeda, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de La Federación.-

EL JUEZ,

ABOG. E.J.G.L.

EL SECRETARIO,

ABG. J.R.A.

En la misma fecha se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30, a.m.).

EL SECRETARIO.

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