Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Aristides Bastidas de Yaracuy, de 6 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Aristides Bastidas
PonenteLigia Ode de Gonzalez
ProcedimientoTitulo Supletorio

República Bolivariana de Venezuela

En Su Nombre

Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides

Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, seis (06) de Agosto del año Dos Mil Diez.

AÑOS: 200º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano WOLGFAN R.C.N., quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.967.458, de profesión Abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 32.755 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida Bolívar entre calles 7 y 8, sector “Casco Central”, en Boraure, Municipio La T.d.E.Y., el cual presenta las siguientes características: Un (01) local comercial en construcción, edificado con paredes de bloque rústico, vigas y columnas de hierro revestidas de concreto armado, además existe un (01) sembradío de árboles frutales tales como una (01) mata de mango, una (01) mata de graifuit, cuatro (04) matas de aguacate, dos (02) matas de guanabanas dos (02) matas de cocos, una (01) mata de níspero, quince (15) matas de café y cinco (05) matas de cambur, con una cerca perimetral de bloques de concreto rústico por su frente, lateral izquierdo y al fondo, las bienhechurías se encuentran construidas sobre un área de terreno de cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros (468,94 M²) propiedad del Municipio La T.d.E.Y. y alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar del ciudadano G.C.; Sur: Avenida Bolívar; Este: Avenida Bolívar y Oeste: Casa y solar de la familia C.R.. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, siete (07) de Mayo de 2010, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La T.d.E.Y., tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en fecha 10/05/2010 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas YUBIRI Y.C.M. y CELIANYI YUBIXY EULACIO CHAVEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs. 10.861.089 y 19.818.973 respectivamente y domiciliadas (la primera) en la Avenida Bolívar, casa Nº 100, en Boraure, Municipio La T.d.E.Y. y (la segunda) en la calle 9 con avenida Páez, en Boraure, Municipio La T.d.E.Y.; las cuales esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La T.d.E.Y. recibió en fecha 26-05-2010 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 212/10, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad formó su criterio mediante oficio Nº SM/TM/0051, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 04/08/2010. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano WOLGFAN R.C.N., ya identificado, quien actuó en su propio nombre y representación, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las mejoras y bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La T.d.E.Y. sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los seis (06) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. L.O.S.. El Secretario,

Abg. J.C.S.Á..

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las once de la mañana (11:00 Am) se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. J.C.S.A.

LOS/Jcsa/fidel.

Exp N° 621/10

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