Decisión nº 12 de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría F Torres Torres
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 14 de mayo del 2012.

AÑOS: 202° y 153°

Visto el contenido de la diligencia suscrita en fecha 10 de mayo del 2012, por la abogada L.G.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.695, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte presuntamente agraviante, ciudadanos Y.S.B.C. y S.D.B.C., donde desiste de la presente solicitud de Acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30 de marzo del 2012, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO siguen los ciudadanos G.W.E. y M.M.B.D.W. contra los hoy accionantes en amparo, asimismo, presentó ante secretaría a efecto videndi copia certificada de los poderes que cursan en copia simple a los folios del diecisiete (17) al treinta y cinco (35), este tribunal observa:

Establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…

.

(Énfasis de este juzgado).

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursa al folio 25, en copia simple, consignada como ya se dijo anteriormente en copia certificada a efecto videndi sustitución de poder del abogado C.G.D.H., a la profesional del derecho L.G.G., otorgado por la ciudadana Y.S.B., donde faculta a la abogada antes señalada, entre otras cosas, para desistir, en consecuencia, se HOMOLOGA dicho desistimiento en los términos expuestos. Se da por consumado tal acto. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En virtud que no hubo actuación de la parte contraria en esta alzada, se exime a la parte accionante del pago de las costas procesales previstas en el artículo 282 eiusdem. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal el presente expediente al Archivo Judicial.

LA JUEZA

Dra. M.F. TORRES TORRES

LA SECRETARIA

Abg. ELIANA M. LÓPZ REYES.

Exp. N° AP71-0-2012-000001/6328

MFTT/EMLR/yadi.-

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