Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 2 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteTania Yanett Rivas Sojo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 2.976-10

PARTE ACTORA: M.W.S.R.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RICHERT GONZALEZ,

Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.819

PARTE DEMANDADA: CENTRO DE EDUCACION INICIAL PRIVADO C.E.I.P. NUESTRA SEÑORA DE LOS MILAGROS, F.P.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: C.L.G.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 43.324.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Martes dos (02) de Noviembre del 2010, siendo las nueve y treinta (9:30 am), de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 2.976-10, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL ha incoado la ciudadana M.W.S.R., en contra de la firma personal “CENTRO DE EDUCACION INICIAL PRIVADO C.E.I.P. NUESTRA SEÑORA DE LOS MILAGROS, F.P.” Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la ciudadana S.R.N.M.W., titular de la cédula de identidad número V- 18.390.133, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores de los Vall4es del Tuy Abogado RICHERT GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.819; igualmente se hizo presente la ciudadana OSIRYS J.F.M., titular de la cédula de identidad número V- 13.311.881, actuando en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL, de la firma personal “CENTRO DE EDUCACION INICIAL PRIVADO C.E.I.P. NUESTRA SEÑORA DE LOS MILAGROS, F.P.”, debidamente asistida por la Abogada C.L.G.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 43.324, igualmente presenta en original ad efectum videndi para su previa verificación y certificación del secretario de este Tribunal, estatutos de la firma personal arriba identificada, que se ordenan agregar en este mismo acto en copias certificadas al presente expediente.

En este estado se deja constancia que durante la celebración de la audiencia preliminar ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos:

PRIMERO

Manifiesta la parte accionada que existe un procedimiento de Calificación de falta iniciado por la representación patronal por ante la Inspectoria del Trabajo de los Valles del Tuy, con sede en Charallave, igualmente alega la parte accionada que la ciudadana S.R.N.M.W., no laboró el Preaviso correspondiente como lo estipula la Ley. No obstante en aras de finiquitar la presente controversia, en esta fase del proceso, la parte accionada ofrece en cancelar por lo conceptos de: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.700,00), pagadero en tres (03) cuotas para las siguientes fechas que a continuación se detallan:

 El primer pago: Por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 700,00), para el día Lunes quince (15) de Noviembre del 2010.

 El segundo pago: Por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 500,00), para el día Martes treinta (30) de Noviembre del 2010, y el

 El tercer y último pago: Por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 500,00), para el día Miércoles quince (15) de Diciembre del 2010.

Asimismo se deja constancia que todos y cada uno de los pagos arriba identificados se realizaran por ante la secretaria de este Juzgado.

SEGUNDO

El trabajador reclamante acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada, es decir, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.700,00), por todos los conceptos demandados, mediante los tres (03) pagos, que en el punto primero de la presente Acta de Audiencia preliminar se detallan.

TERCER

En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano S.R.N.M.W., con la REPRESENTANTE LEGAL, de la firma personal “CENTRO DE EDUCACION INICIAL PRIVADO C.E.I.P. NUESTRA SEÑORA DE LOS MILAGROS, F.P.”: Lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción; asimismo se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos aquí acordados. CÚMPLASE.

Dra. T.R.S.

LA JUEZ

Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ EL SECRETARIO

S.R.N.M.W.

PARTE DEMANDANTE

Abg. RICHERT GONZALEZ

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE

OSIRYS J.F.M.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA

Abg. C.L.G.R.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

Exp. N° 2.976-10

TRS/AA/Jcg

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