Decisión nº 2008-670 de Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAlfredo Garcia
ProcedimientoDisolución De Sindicato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, Once (11) de Agosto de Dos Mil Ocho

198º y 149º

ASUNTO : VH01-X-2008-000056

Con visto al escrito de solicitud de medida cautelar innominada propuesta por el Ciudadano J.C.L.C. en su condición de Gerente General de la Empresa WOOD GROUP AMESA S.A., debidamente asistido por la Abogada CHRISTIM CARRASQUERO, ambos identificados en dicho escrito; este Juzgador para resolver sobre lo solicitado lo hace previo a las consideraciones siguientes: Establece el artículo 407 de la Ley Orgánica del Trabajo: “Los Sindicatos tendrán por objeto el estudio, defensa, desarrollo y protección de los intereses profesionales o generales de los trabajadores y de la producción, según se trate de sindicatos de trabajadores o de patrones, y el mejoramiento social, económico y moral y la defensa de los derechos individuales de sus asociados.”, igualmente establece el artículo 408 esjudem “ Los sindicatos de trabajadores entre otras tendrán las siguientes atribuciones: a) Proteger y defender los intereses profesionales o generales de sus asociados ante los organismos y autoridades publicas”; por su parte el artículo 95 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dispone que se garantiza a los trabajadores y trabajadoras la libertad sindical, para que se constituyan las organizaciones sindicales que se estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e interese. De los instrumentos jurídicos en comento, a juicio de este sentenciador se interpreta que el objetivo fundamental de las organizaciones sindicales una vez constituidas, es velar que se cumpla el derecho constitucional de sindicación, que comprende la protección y defensa de los intereses de sus asociados en la relación de trabajo, así como la vigilancia del cumplimiento de las normas laborales; ejercer cualquier acción o actividad que emane del estado o de particulares, que pretenda intervenir o contrarrestar los efectos de las organizaciones sindicales, sobre todo en la protección de las normas laborales, es violatorio e inconstitucional a la libertad sindical. El derecho de sindicación constituye una garantía instrumental necesaria para poner en práctica las normas protectoras en materia laboral, bien sea las emanadas del estado o las acordadas por las partes, por ello, el sindicalismo tiene una responsabilidad fundamental en la aplicación de la normativa laboral como instrumento de la justicia social. En el presente caso en estudio, pretende el peticionante la paralización de los efectos del sindicato de trabajadores fijos y contratados de la empresa WOOD GROUP AMESA, con fundamento al resultado de la inspección judicial practicada, y que en ocasiones se ha visto amenazada la productividad de la empresa, por el sólo hecho de la introducción de un pliego con carácter conflictivo, que ocasionaría un daño irreparables, lo que a su juicio constituyen los extremo de ley para que se decrete la medida solicitada. Ahora bien, considera este sentenciador que lo esgrimido no llena los extremos de ley, ni constituye elementos de convicción contundentes como para ordenar que el sindicato demandado se abstenga de ejercer cualquier solicitud, petición o procedimiento que comporte la defensa de los derechos e intereses de sus asociados, puesto que seria violatorio e inconstitucional y atentaría contra la libertad sindical y el derecho a sindicación; en consecuencia por los razonamientos expuesto este sentenciador NIEGA LA SLOCITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA PROPUESTA POR EL CIUDADANO J.C.L.C. CON LA ASISITENCIA DICHA. Así se decide.

El Juez.

Magis. A.G.L..

La Secretaria

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