Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 6 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFlor Leticia Camacho
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, cinco (05) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009).

198º y 149º

Vista el Recurso Contencioso Administrativo Inquilinario, interpuesto por el Abogado M.C.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.076, en cu carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil WORLD HOLDING & CONSULTING VENEZUELA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, el catorce (14) de Noviembre de 2001 bajo el N° 62, Tomo 607-A-Qto, contra la resolución N° 00012635, dictada por la DIRECCION GENERAL DE INQUILINATO en fecha 06 de Noviembre de 2008, en el expediente signado con el N° 63.240-F92; Este Juzgado observa:

Habiéndose realizado la distribución respectiva del expediente en veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Nueve (2.009), correspondiendo a esta Juzgado el conocimiento de la presenta causa, la cual fue recibida en fecha veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Nueve (2009), signado con el Nº 2383-09.

Observa esta Sentenciadora que a la fecha de proveer, no cursa en auto los documentos esenciales para su admisión, en vista de esto esta Juzgadora debe observar lo establecido en el Artículo 19, Ordinal 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece como causal de inadmisibilidad:

…cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la Republica…

En el caso bajo análisis, la parte actora no consigno los instrumentos a que se refiere la norma antes transcrita, como lo son, el Acto Administrativo, el cual se pretende impugnar, dentro del lapso establecido por la Ley, es decir dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al recibo del presente expediente, en consecuencia, este Juzgado forzosamente declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesta por el Abogado M.C.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.076, en cu carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil WORLD HOLDING & CONSULTING VENEZUELA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, el catorce (14) de Noviembre de 2001 bajo el N° 62, Tomo 607-A-Qto, contra la resolución N° 00012635, dictada por la DIRECCION GENERAL DE INQUILINATO en fecha 06 de Noviembre de 2008, en el expediente signado con el N° 63.240-F92.

LA JUEZ.

F.L. CAMACHO A. EL SECRETARIO.

C.A. MONTILLA T.

Exp. Nº 2383-09/FC/CM/jpmm

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