Decisión nº 4044 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 4 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFrancisco Coggiola
ProcedimientoInadmisible El Recurso De Apelación

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES

Maracay, 04 de Noviembre de 2009 199° y 150°

PONENTE: Dr. F.G. COGGIOLA M.C. N° lAa: 7839/09

ACUSADA : J.W.C..

FISCAL 7º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LAURA BASTIDA.

REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA: ABG. E.T.

DEFENSA: ABG. R.M.S.

PROCEDENCIA: JUZGADO SEXTO DE CONTROL MATERIA PENAL

DECISION: ÚNICO: De conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal "C" del Código Orgánico Procesal Penal, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada R.M.S., en su carácter de defensora privada de la acusada J.W.C., mediante la cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 12-08-09, donde realizó los siguientes pronunciamientos: "...PRIMERO: admite la acusación fiscal ya que reúne los artículos (sic) previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la calificación jurídica dada al imputado J.W.C. por el delito de ESTAFA, DEFRAUDACIÓN y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 463, 463 y 468 del Código Penal. SEGUNDO: Se admite todos los medios probatorios por considerarlos lícitos, pertinente y necesarios. TERCERO: Asimismo revisando lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que la acusación particular propia fue presentada en tiempo hábil por el ABG. E.T., en representación de la víctima (IDENTIDAD OMITIDA), en consecuencia este Tribunal la admite en su totalidad, así como las pruebas promovidas por útiles, necesarias y pertinentes... CU ARTO: Se admite la solicitud de la defensa de adherirse a la pruebas presentadas por la representación fiscal. CUARTO: (sic) se niega la medida cautelar de libertad solicitada por la defensa en virtud que ésta Juzgadora considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; así como el sitio de reclusión. QUINTO: Se ordena la apertura a juicio oral y público y se emplazan a las partes para el plazo común de cinco (05) días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente..."

N° 4044

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada R.M.S., en su carácter de Defensora Privada de la acusada J.W.C., mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de este Circuito Judicial, en fecha 12-08-09, donde realizó los siguientes pronunciamientos: ".. .PRIMERO: admite la acusación fiscal ya que reúne los artículos (sic) previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la calificación jurídica dada al imputado J.W.C. por el delito de ESTAFA, DEFRAUDACIÓN y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 463, 463 y 468 del Código Penal. SEGUNDO: Se admite trdos los medios probatorios por considerarlos lícitos, pertinente y necesarios. TERCERO: Asimismo revisando lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que la acusación particular propia fue presentada en tiempo hábil por el ABG. E.T., en representación de la víctima

(IDENTIDAD OMITIDA), en consecuencia este Tribunal la admite en su totalidad, así como las pruebas promovidas por útiles, necesarias y pertinentes... CU ARTO: Se admite la solicitud de la defensa de adherirse a la pruebas presentadas por la representación fiscal. CUARTO: (sic) se niega la medida cautelar de libertad solicitada por la defensa en virtud que ésta Juzgadora considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; así como el sitio de reclusión. QUINTO: Se ordena la apertura a juicio oral y público y se emplazan a las partes para el plazo común de cinco (05) días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente..."

Esta Corte observa y considera:

PRIMERO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADA: J.W.C., titular de la cédula de identidad N° V-12.138.438, de 35 años de edad, residenciada en Calle L.A., edificio L.A., piso 6, apartamento 6-A, Maracay estado Aragua.

DEFENSORES PRIVADOS: Abogados R.M.S., A.C. y R.S..

FISCAL T DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abogada L.B..

QUERELLANTE: Abogado E.T.

SEGUNDO

RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Esta Sala se impone:

Del folio uno al folio tres, ambas inclusive, riela escrito presentado por la abogada R.M.S., en su carácter de defensora privada de la acusada J.W.C.; quien expone:

"...ante usted, con la venia de estilo ocurro para exponer y solicitar: enterada como estoy de la decisión tomada por este Tribunal donde decide mantener la medida cautelar privativa de libertad en contra de mi representada y pe: considerar que la misma lesiona los derechos e interés, violación del debido proceso de J.W.C., por considerar que la misma no esta ajustada a derecho y estando i entro del lapso legal establecida en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que formalmente ejerzo recurso de APELACIÓN según lo establecido en ordinal 4to artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la referida decisión. Ahora bien, como toda apelación debe ser debidamente fundada en nombre de mi representada, lo pasamos a hacer en los siguientes términos: a) Mi representada en todo momento a cumplido con el llamado que se le ha hecho al Tribunal, es decir que ha comparecido voluntariamente a la audiencia especial de presentación como a ponerse a derecho una vez enterada de la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de libertad que disfrutar a: b)la pena que podría ser impuesta en el pero de los caso de una posible condena nunca e cedería observado la calificación del Ministerio Público a más de tres (03) años de prisión '.: que desvanece el peligro de fuga, aunado que nuestra representada tiene residencia fija y ha tenido la oportunidad suficiente para evadir la justicia y como lo señalamos supra, ha comparecido en forma voluntaria ante el Tribunal; c) No existe peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad en razón que ya la investigación concluyo por parte de la representación fiscal; d) por no existir en la presente investigación elementos de convicción que estimen de nuestra representada es haber recibido pro parte de su hermano unos bienes que fueron adquiridos por su hermano...mucho tiempo antes de contraer matrimonio por lo tanto no forman parta de la comunidad conyugal; en pocas palabras J.W.C., en ningún momento defraudo, se apropio ni utilizo artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de la hoy reclamante...PETITORIO. Por todo los fundamentos de hecho y de derecho supra señalados es por lo que solicitamos a la honorable Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso declare con lugar la presente apelación y ordene el cese de la medida cautelar privativa de libertad..."

TERCERO

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO:

De las actas se evidencia que el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, emplazo al representante de la Fiscalía Séptima del Niinisterio Público y al abogado E.T., en su carácter de querellante, observando de las actas que conforman el presente cuaderno separado, que el querellante no dio contestación al recurso interpuesto; de igual forma, se evidencia que la Fiscal Séptima del Ministerio Público si dio contestación, en el cual, entre otras cosas, expone lo siguiente:

"...estando en la oportunidad legal para ejercer contestación formal al recurso incoado por la defensa, en razón de ello ocurro ante su competente autoridad para exponer LOS HECHOS: Es necesario destacar como punto previo, a los fines del conocimiento de la presente causa, que sobre la acusada pesa REVOCATORIO DE MEDIDA CAUTELAR, en virtud de lo decidido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la cual se encuentra anexa a la causa principal que reposa en el Juzgado Sexto de Control...aunado a esto los elementos por lo que se le solicitó la correspondiente MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD se basan en lo siguiente -Vr hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuta acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanta la ciudadana imputada, se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito ESTAFA, DEFRAUDACIÓN y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICAD A... los cuales fueron perpetrado por su persona, en perjuicio de la ciudadana: (IDENTIDAD OMITIDA). Fundado elementos de convicción para estimar que la ciudadana imputada, ha sido autora o participe en la comisión de los delitos...hoja de audiencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, llenada por el ciudadano E.T. ÁLVAREZ...se ha negado en reiteradas oportunidades a designar sos abogados de confianza para así tomarle su declaración como imputado, siendo su actitud negativa y dichos funcionarios se le hace imposible tomar declaraciones, paralizando así el proceso con toda la intención...solicitud de comparecencia de los fiadores ante el Juzgado Sexto de Control de fecha 01 de Junio del 2009, a los fines de que los ciudadanos que fungieron como fiadores de la hoy imputada evadida de la justicia, si'rre la cual pesa REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR, en bisturí de lo decidido por la Corte de Apelaciones...PETITORIO. Por todos lo antes expuesto y de conformidad con las atribuciones que confiere el Código Oreánico Procesal Penal, solicito se declare inadmisible o en su defecto sin lugar el recurso interpuesto, por la defensa de la acusada J.W.C...."

CUARTO

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

Del folio 12 al 15 de la presente causa, cursa decisión dictada en fecha doce (12) de Agosto de 2009, por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, mediante el cual asienta lo siguiente:

".. .PRIMERO: admite la acusación fiscal ya que reúne los artículos (sic) previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la calificación jurídica dada al imputado J.W.C. por el delito de ESTAFA, DEFRAUDACIÓN y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 463, 463 y 468 del Código Penal. SEGUNDO: Se admite todos los medios probatorios por considerarlos lícitos, pertinente y necesarios. TERCERO: Asimismo revisando lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que la acusación particular propia fue presentada en tiempo hábil por el ABG. E.T., en representación de la víctima (IDENTIDAD OMITIDA), en consecuencia este Tribunal la admite en su totalidad, así como las pruebas promovidas por útiles, necesarias y pertinentes... CU ARTO: Se admite la solicitud de la defensa de adherirse a la pruebas presentadas por la representación fiscal. CUARTO: (sic) se niega la medida cautelar de libertad solicitada por la defensa en virtud que ésta Juzgadora considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; así como el sitio de reclusión. QUINTO: Se ordena la apertura a juicio oral y público v se emplazan a las partes para el plazo común de cinco (05) días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente..."

Motivación para decidir:

Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, correspondiéndole la ponencia, al Magistrado F.G. COGGIOLA MEDINA, en su carácter de Magistrado de esta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 12 de Agosto del 2009, el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, realizó audiencia preliminar conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual, entre otras cosas admitió la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra de la ciudadana J.W.C., por estar presuntamente incursa en la comisión de los delitos ESTAFA, DEFRAUDACIÓN y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 463, 463 y 468 del Código Penal, así como los medios probatorios ofrecidos, admitió la acusación particular propia interpuesta por la representación de la víctima, negó la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la defensa, en virtud de encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, la recurrente apela de la negativa realizada por la Juez de Control N° 06, de otorgar una medida menos gravosa a su patrocinada, ya que la a-quo considero que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este mismo orden de ideas, es de vital importancia señalar en el presente caso, lo que establece en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consagra lo siguiente:

Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación. (Subrayado de la Corte)

De igual forma, es necesario señalar lo que establece el artículo 437 de la norma adjetiva penal, el cual señala lo siguiente:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

  3. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. (Subray.de la Corte)

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaci:nes, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresp:nda.

En base a las normativas antes señaladas, se observa que el recurso de apelación interpuesto por la abogada R.M.S., en su carácter de defensora privada de la acusada J.W.C., debe declararse inadmisible a tenor de los artículos antes señalados. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: ÚNICO: De conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal "C" del Código Orgánico Procesal Penal, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada R.M.S., en su carácter de defensora privada de la acusada J.W.C., mediante la cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 12-08-09, donde realizó los siguientes pronunciamientos: "...PRIMERO: admite la acusación fiscal ya que reúne los artículos (sic) previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la calificación jurídica dada al imputado J.W.C. por el delito de ESTAFA, DEFRAUDACIÓN y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 463, 463 y 468 del Código Penal. SEGUNDO: Se admite todos los medios probatorios por considerarlos lícitos, pertinente y necesarios. TERCERO: Asimismo revisando lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que la acusación particular propia fue presentada en tiempo hábil por el ABG. E.T., en representación de la víctima (IDENTIDAD OMITIDA), en consecuencia este Tribunal la admite en su totalidad, así como las pruebas promovidas por útiles, necesarias y pertinentes... CU ARTO: Se admite la solicitud de la defensa de adherirse a la pruebas presentadas por la representación fiscal. CUARTO: (sic) se niega la medida cautelar de libertad solicitada por la defensa en virtud que ésta Juzgadora considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; así como el sitio de reclusión. QUINTO: Se ordena la apertura a juicio oral y público y se emplazan a las partes para el plazo común de cinco (05) días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente..."

Queda en los términos antes expuestos, resulta la apelación interpuesta objeto a estudio.

Regístrese, déjese copia, remítase la causa en su oportunidad legal al Juzgado correspondiente.

LAMAGISTRADA PRESIDENTA

DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA CORTE

DR. A.J. PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO PONENTE

DR. F.G. COGGIOLA MEDINA

EL SECRETARIO

ABG. C.A. CAMACARO OJEDA

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. C.A. CAMACARO OJEDA

CAUSA N° 1As: 7839/09

FC/AJPS/FGCM/CACO/lmmf

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR